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BOC Nº 173. Martes 24 de agosto de 2021 - 3919

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3919 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 11 de agosto de 2021, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021-2022.

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BOC-A-2021-173-3919. Firma electrónica - Descargar

En relación al expediente de referencia, y vista la propuesta de resolución del Servicio de Prestaciones Complementarias de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 31 de mayo 2021, se dicta la Resolución nº 754, de la Directora General de Centros, Infraestructuras y Promoción Educativa por la que se establece el calendario escolar, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021-2022. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2 de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería.

Segundo.- Así mismo, la normativa de aplicación preceptúa que con carácter previo al inicio del curso escolar, debe dictarse una resolución que contenga las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal, recoge en su artículo 9.1 la obligación de la Dirección General de Promoción Educativa de dictar, al inicio de cada curso escolar, una resolución que recoja los siguientes extremos:

"a) Los días objeto de ayuda del comedor escolar, así como las fechas de comienzo y finalización del servicio.

b) El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de este tipo de ayuda.

c) Los criterios para la asignación de crédito que servirán de base para la concesión de ayudas de los comensales y fijación de cuotas.

d) Las asignaciones de los encargados de comedor.

e) Personal laboral al servicio de cada comedor.

f) Las personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

g) Cuantas instrucciones considere convenientes para el buen funcionamiento del servicio."

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal, la resolución en la que se dicten las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares, incluirá el certificado que los centros que presenten modificaciones con respecto el curso anterior, deberán remitir a la Dirección General a los efectos de efectuar la planificación para el siguiente curso escolar.

Tercero.- Según lo preceptuado en el artículo 8.1 de la reiterada Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal, los comedores escolares contaran con el número de plazas autorizadas por la Dirección General de Centro, Infraestructura y Promoción Educativa.

En cumplimiento de lo anterior se dicta la Resolución nº 754/2021, de la Directora General de Centros, Infraestructuras y Promoción Educativa por la que se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021-2022.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el artículo 17.3.b) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la Dirección General de Centros, Infraestructuras y Promoción Educativa es el órgano competente para resolver.

Por cuanto antecede, y conforme se propone,

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar las Instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2021-2022 y los anexos que correspondan.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2021.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2021-2022.

Primera.- Días de funcionamiento del comedor y días objeto de ayuda.

1. El servicio del comedor escolar coincidirá con el período lectivo que fije la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mediante la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de aprobación del Calendario Escolar, no excediendo su comienzo en tres días al inicio lectivo. Su finalización coincidirá con el último día lectivo.

El periodo lectivo se fijó en la Resolución de 21 de abril de 2021, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2021/2022, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 29 de abril de 2021.

2. Para establecer las asignaciones con destino a las subvenciones del alumnado comensal, los días objeto de subvención para el curso escolar 2021-2022 serán 175 días.

3. Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 1 fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales de servicio.

Segunda.- Límite de ingresos familiares.

El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de las ayudas de comedor es el fijado en la instrucción décima, de la Resolución de esta Dirección General número 754, de 31 de mayo de 2021, por la que se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, además de autorizar la oferta de plazas de comensales, en los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2021-2022, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 117, de 8 de junio de 2021.

Conforme se indica en dicha instrucción décima, apartado 1 podrá beneficiarse de las subvenciones destinadas a financiar, en parte o en su totalidad, el coste del servicio/día del comedor el alumnado cuya renta anual familiar no supere los 16.135,08 euros en familias de uno a cuatro miembros computables, añadiéndose a partir del cuarto miembro 1.600,00 euros por cada miembro computable.

Tercera.- Criterios para la asignación de crédito que sirve de base para la concesión de ayudas a los comensales y fijación de cuotas.

1. Los criterios para la asignación a cada centro educativo del crédito destinado a las subvenciones de comedor para el curso 2021-2022, son los fijados en la instrucción décima, apartado 6 de la citada Resolución de esta Dirección General nº 754, de 31 de mayo de 2021.

2. En cuanto a la fijación de cuotas, el Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) El alumnado que no solicite subvención o no reúna los requisitos para obtenerla, abonará el importe de la cuota máxima establecida por el Consejo Escolar, sin que en ningún caso las cuotas no subvencionadas puedan ser inferiores a tres (3) euros/día.

b) El alumnado comensal beneficiario de subvenciones, tendrá cuotas diferenciadas.

Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.

3. En el tablón de anuncios de los centros se publicarán, además de los listados de comensales admitidos y de reserva, haciendo constar únicamente la relación nominal de los mismos, el coste del servicio y los distintos tipos genéricos de cuotas establecidas por el Consejo Escolar, y permanecerán publicados durante todo el curso escolar correspondiente, procediendo el titular de la Secretaría al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Cuarta.- Asignaciones de la persona encargada de comedor.

1. Las asignaciones mensuales de la persona encargada del comedor para el curso escolar 2021-2022, como gratificación, son las que se indican atendiendo al tipo de gestión y el módulo:

Ver anexo en la página 37071 del documento Descargar

2. El módulo de comensales a tener en cuenta a los efectos de aplicación del párrafo anterior será el que el centro escolar tenga autorizado en la presente Resolución.

3. Al finalizar el servicio del comedor, y antes del 31 de julio de 2022, la persona encargada del comedor remitirá a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, debidamente cumplimentado, el Certificado de Prestación de Servicio que figura como Anexo I en la presente Resolución.

4. En virtud del referido certificado y con posterioridad a la finalización del servicio, se abonará a la persona encargada del comedor la asistencia realizada mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes.

Quinta.- Personal laboral al servicio de cada comedor en atención al número de plazas de comensales autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes.

1. El personal laboral destinado al servicio del comedor en cada centro escolar en atención al número de plazas de comensales (módulos) autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes, es el que se detalla a continuación:

Ver anexo en las páginas 37072-37094 del documento Descargar

2. El personal laboral destinado al servicio de comedor de cada centro escolar, podrá variarse en los términos que la normativa así lo permita, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: que el número de comensales reales, distribuidos por niveles, resulte ser inferior a las plazas ofertadas por los centros; que se produjera un aumento en dicho número de comensales, previa autorización, en su caso, del aumento del módulo de comensales del respectivo centro escolar; o si la disponibilidad del personal así lo requiere.

Sexta.- Personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

1. La Dirección del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar, si las disponibilidades de personal y espacios lo permiten, al profesorado del mismo, y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 3,50 euros/día, o el coste del servicio cuando este sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por periodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

2. Asimismo, podrá autorizar al personal docente y de servicios o programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería y otro personal que preste servicios permanentes durante el curso escolar, en el centro educativo aunque no dependa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el apartado anterior.

3. Igualmente, con carácter esporádico, podrá ser autorizado alumnado de otros centros docentes públicos no universitarios que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, programas de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, etc.). Les será de aplicación la cuota máxima de comensal no subvencionado.

4. La persona que ostente la dirección del centro y la persona encargada de comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentas del pago de la cuota.

5. Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, los centros, a través del Consejo Escolar, podrán acordar la incorporación de profesorado que preste servicio en el centro -que voluntariamente lo solicite y en número preciso- al servicio del comedor, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el servicio del comedor. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la cuota.

6. El coste derivado de lo contemplado en los apartados 4 y 5 anteriores será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención del alumnado.

7. Para el personal laboral que presta servicios en los centros docentes públicos con comedor de gestión directa, la cuota/día, vendrá determinada por el coste de la materia prima para la elaboración del menú y en los centros docentes públicos con gestión contratada, la cuota/día vendrá determinada por el certificado de la empresa contratada.

Séptima.- Otras normas de funcionamiento del servicio.

1. La pérdida de la condición de comensal por causas distintas a las especificadas en la base vigésima primera, apartado 3 del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009 (falta de abono de cuotas en el plazo establecido o falseamiento de datos para obtener la subvención), requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la normativa vigente reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Consejo Escolar, garantizará la seguridad de los comensales y el funcionamiento del servicio, estableciendo de forma expresa el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio. A tal fin se deberá identificar con total precisión y claridad quien o quienes deben localizar a la persona encargada del comedor y/o al miembro del equipo directivo cuando las circunstancias así lo requieran. El mencionado protocolo obrará en poder del personal del servicio de comedor y de la persona responsable.

3. La persona encargada del comedor deberá supervisar el servicio, estar a disposición de este y localizable, de modo que pueda acudir al centro educativo de forma inmediata cuando lo requiera cualquier circunstancia. En caso de ausencia de la persona encargada de comedor, deberá preverse la disponibilidad por algún miembro del equipo directivo en el horario del servicio.

4. En cumplimiento del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por el mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (APPCC); y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el Sistema y mantenimiento.

Asimismo, en el funcionamiento de los comedores escolares, con independencia del modelo de gestión, deberá atenderse a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Conforme a ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la meritada norma, deberá vigilarse por el cumplimiento de que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. A tal fin, las comidas serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética. En el supuesto de los comedores de gestión contratada, el cumplimiento de esta Instrucción deberá figurar en el contrato suscrito con quien resulte adjudicataria del servicio acreditándose documentalmente a exigencia del órgano competente.

5. Las comidas o productos, tanto elaborados en el propio centro como suministrados por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos, en aplicación de la normativa sanitaria.

6. Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, teniendo en cuenta las posibles variaciones derivadas del funcionamiento de la cocina (disponibilidad cocina, personal, suministros ...).

7. El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio.

8. El Consejo Escolar garantizará y velará para que se realice el servicio de las dietas alimentarias (menús diferenciados) cuando sean prescritas por los servicios médicos o por causas de índole religioso debidamente fundamentadas.

9. Con carácter general deberán tenerse en cuenta los objetivos previstos en el Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias, debiendo destacarse:

- Objetivo número 167, por el que todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo.

- Objetivo número 171, por el que se prevé que los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental.

- Objetivo 301, en virtud del cual en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado.

10. Desde el punto de vista de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos, se acatará por los centros y por las empresas contratistas de los comedores escolares, las previsiones contenidas en la normativa aplicable, y especialmente lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE Nº L 139, de 30.4.2004). El Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre de 2003, sobre seguridad general de los productos.

Octava.- Gestión, planificación y justificación de los comedores escolares.

1. Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos a los centros educativos desde esta Dirección General para el curso escolar 2021-2022, los Consejos Escolares respectivos cumplimentarán el certificado que figura como Anexo II haciendo constar los datos reales para el curso escolar por rentas y "Cuota Cero". Dicho anexo deberá ser remitido a la DGCIPE en los siguientes plazos para su emisión:

* Del 1 al 15 de octubre de 2021 (ambos inclusive).

* Del 1 al 15 de enero de 2022 (ambos inclusive).

* Del 1 al 15 de abril de 2022 (ambos inclusive).

2. Con el fin de efectuar la planificación del comedor escolar para el curso escolar 2022-2023 todos los centros cumplimentarán el certificado que figura como Anexo III.

Este anexo debe ser remitido a la DGCIPE antes del 31 de enero de 2022.

3. A los efectos de justificar los ingresos y gastos, los centros deberán remitir a esta Dirección General antes del 31 de julio de 2022, los siguientes Anexos:

- Certificación del Consejo Escolar acreditativo de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del Anexo IV.

En dicho anexo se realizará una diligencia que haga constar las compras pendientes de abonar, a 30 de junio de 2022 por falta de saldo u otras circunstancias.

- Certificación de los días efectivos de servicio del curso escolar 2021-2022 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, y de la concesión de subvenciones, con relación nominal según modelo del Anexo V.

4. Conforme a lo anterior, la remisión de certificaciones habrá de efectuarse conforme al siguiente cuadro:

Ver anexo en las páginas 37097-37102 del documento Descargar

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