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BOC-A-2021-171-3897.
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Por medio del presente se hace público que, con fecha 9 de agosto de 2021, por el Sr. Concejal del Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos se dictó Resolución cuyo tenor literal es como sigue:
Resultando que con fecha 13 de junio de 2019, en acuerdo de la Junta de Gobierno Local, desestimando las alegaciones presentadas, se aprobaron definitivamente, tanto el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 1 del Sector 20 A El Hornillo 3C-2/3A, como su correspondiente Proyecto de Expropiación y el Proyecto de Urbanización, instrumentos urbanísticos y de ejecución de obra que fueron tramitados a instancias de las entidades mercantiles Sonneland Inversiones, S.L. y Borneiriña, S.L. Consta en el expediente texto de la certificación literal extendida por Secretaria General de dicho acuerdo.
Resultando que, interpuestos por varios propietarios contra dicho acuerdo sendos recursos de reposición, en su sesión extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2020, por la Junta de Gobierno Local, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: spqr
"Primero.- Con ajuste a la normativa legal y reglamentaria citada y con fundamento en los razonamientos fácticos y jurídicos expresados en este informe, desestimar los recursos de reposición, que al pie se relacionan, deducidos frente al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 13 de junio de 2019:
1º.- Pablo Vega Monroy y otros (R.E. 3792) de fecha 21/02/20.
2º.- Rosa Viera Ramírez y otros (R.E. 415/) de fecha 26/02/20.
3º.- María Esther Artiles Vega (R.E. 4158) de fecha 27/02/20.
4º.- Martín Encinoso Sánchez (R.E. 4208) de fecha 27/02/20.
5º.- Montserrat Rodríguez San José y otro (R.E. 4895) de fecha 6/03/20.
6º.- Asunción Ramírez Viera (R.E. 4982) de fecha 9/03/20.
7º.- Úrsula Diepes Geb y otro (R.E. 5152) de fecha 10/03/20.
8º.- José Vega Monroy de fecha 14/03/20.
Segundo.- Con ajuste a la normativa legal y reglamentaria citada y con fundamento en los razonamientos fácticos y jurídicos expresados en este informe, inadmitir los recursos de reposición que al pie se relacionan, deducidos frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de junio de 2019:
1º.- Heinrich Griesenbruch (24.9.20 R.E. 13432).
2º.- Martín Encinoso Sánchez (20.10.20 RE-13928).
3º.- Úrsula Diepes Griesenbruch (24.9.20 R.E. 13429).
Tercero.- Con ajuste a la normativa legal y reglamentaria citada y con fundamento en los razonamientos fácticos y jurídicos expresados en este informe, inadmitir el escrito presentado por la mercantil "Inversur Management, S.L." con fecha 13 de marzo de 2020 (R.E. 5.370) por el que, en el ejercicio de la acción pública urbanística, interesa su oposición al establecimiento de la iniciativa con fundamento en las alegaciones presentadas por los afectados, al carecer de interés legítimo y directo en el establecimiento de la iniciativa más allá de postular un control de legalidad, al que resulta ajena. spqr
Cuarto.- Con ajuste a la normativa legal y reglamentaria citada y con fundamento en los razonamientos fácticos y jurídicos expresados en este informe, desestimar las alegaciones, que al pie se relacionan, deducidas durante el trámite de audiencia conferido con ocasión de la presentación por el Presidente de la Junta de Compensación del documento de "Revisión del Proyecto de Expropiación".
1º.- Escrito de doña María Esther Artiles Vega, doña Carmen Delia Artiles Vega, doña Dolores Vega Pestana, don Domingo Socas López, doña Raquel Socas Vega, doña Nélida Socas Vega y doña Judit Socas Vega.
2º.- Escrito de doña Asunción Ramírez Viera.
3º.- Escrito de doña Celia Viera Viera.
4º.- Escrito de don Pablo Vega Monroy, doña Rosario Esther Artiles León, don José Vega Monroy y doña Inmaculada Sánchez Martín.
5º.- Escrito de Monserrat Rodríguez San José.
6º.- Escrito de Ricardo Pascual Marina.
7º.- Escrito de doña Rosa Viera Ramírez, don Raúl Viera Ramírez, don Oscar Viera Ramírez, doña Estrella Viera Ramírez, don Pablo Viera Ramírez, doña Patricia Viera Ramírez, doña Faustina Ramírez Perera, doña Agustina Viera Ramírez, doña Blanca Pestana Jiménez, y doña Asunción Pestana Monroy.
8º.- Escrito de don Salvador Vega Sarmiento, don Julio Vega Sarmiento, don Teodoro Vega Sarmiento, doña María Teresa Vega Sarmiento, y doña Gloria Vega Sarmiento.
Quinto.- Con ajuste a la normativa legal y reglamentaria citada y con fundamento en los razonamientos fácticos y jurídicos expresados en este informe, desestimar los escritos presentados y registrados en este Ayuntamiento por Dña. Montserrat Rodríguez San José y D. Ricardo Pascual Marina, que al pie se relacionan:
1º.- Escrito de fecha 16.01.20 (R.E. 879) por el que solicita la retroacción de las actuaciones para rectificar el proyecto de reparcelación, y como titulares de la finca 9684, manifestando de manera expresa la voluntad de formar parte de la Junta de Compensación, así como la declaración de nulidad de varios acuerdos de la Junta de Compensación.
2º.- Escrito de fecha 14.08.20 (R.E. 11566) en el que solicita la caducidad de la Junta de Compensación y su disolución, así como medida provisional consistente en la medida cautelar interesada en el PO 294/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana.
3º.- Escrito de fecha 14.08.20 (R.E. 11567) por el que comunican la interposición de recurso contencioso-administrativo.
4º.- Escrito de fecha 14.08.20 (R.E. 11577) por el que adjunta escrito identificado en la letra a) anterior. spqr
5º.- Escrito de fecha 14.08.20 (R.E. 11563) por el que comunica la medida cautelar solicitada en el PO 294/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana.
6º.- Escrito de fecha 14.08.20 (R.E. 11578) por el que se comunica la presentación del escrito identificado en la letra d) anterior.
7º.- Escrito de fecha 14.08.20 (R.E. 11579) por el que adjunta copia de la demanda interpuesta en el seno PO 294/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana.
8º.- Escrito de fecha 14.08.20 (R.E. 11568) por el que comunican la interposición de acto de conciliación contra el topógrafo don Valentín Mateo Flores.
9º.- Escrito de fecha 15.09.20 (R.E. 12957) por el que comunica que se ha girado requerimiento al arquitecto que suscribe la revisión del proyecto de expropiación.
10º.- Escrito de fecha 02.10.20 (R.E. 13907) por el que solicita que no sean tenidas en cuenta las actuaciones del Presidente de la Junta de Compensación a partir del día 02 de octubre de 2018 ni se tenga por propietario a la mercantil Valdepromo S.L., ni a las titulares de la finca 9684 sino a los solicitantes.
Sexto.- Aprobar en sus propios términos el documento de "Revisión del Proyecto de Expropiación", aportado al expediente con fecha dos de septiembre de 2020 por el Presidente de la Junta de Compensación, al considerarse éste una significativa mejora en la valoración del justiprecio y el cumplimiento de la competencia en su elaboración; condicionando la eficacia plena de esta aprobación, a su ratificación por la Junta de Compensación; aprobándose en este acto igualmente la conservación, en cuanto no contradigan al presente acuerdo y a sus efectos jurídicos, de todos los actos y trámites contenidos en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de aprobación provisional y definitiva del expediente, así como de cuanto otros trámites y actos que no contradigan lo aquí dispuesto.
Séptimo.- Aprobar igualmente la condición, para la materialización del presente, de que una vez aprobado por la Junta de Compensación el documento de la "Revisión del Proyecto de Expropiación" y, con carácter previo al traslado del presente acuerdo a los interesados, por parte de la Junta de Compensación, deberá acreditarse el pago o depósito del importe de la valoración de la expropiación, en la diferencia entre la cantidad de 552.665,15 euros ya depositada y la resultante del montante de la Revisión del proyecto de expropiación, que asciende al importe de 1.019.100,89 euros.
Octavo.- Resolver la rectificación del Proyecto de Reparcelación y de Expropiación en cuanto a la titularidad de la finca registral número 9.684, debiendo recogerse como nuevos titulares a los que aparezcan en la certificación registral aportada.
Noveno.- Del acuerdo que se adopte, se dará traslado a todos y cada uno de los interesados con indicación de los recursos a que haya lugar; e igualmente se dará traslado a los registros públicos que procedan a los efectos de sus correspondientes inscripciones y a los departamentos administrativos pertinentes."
Resultando que, con fecha 26 de febrero de 2021, la Junta de Gobierno tomó razón del acuerdo adoptado en reunión de 11 de enero de 2021, por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación del Sector Urbanizable Sectorizado Ordenado nº 20A El Hornillo 2C 2/3A del Plan de Ordenación Urbana 1996 de este municipio, por la que se ratificó la revisión del proyecto de expropiación, según documento registrado en este Ayuntamiento por el Presidente de la citada Junta de Compensación, resolviendo el citado órgano municipal dar por cumplida la condición suspensiva impuesta por la propia Junta en la sesión de 20 de noviembre de 2020.
Resultando que, posteriormente, con fecha 16 de julio de 2021, por la propia Junta de Gobierno Local se adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:
"Primero.- Tomar razón y conocimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Compensación del Sector Urbanizable Sectorizado Ordenado nº 20A El Hornillo 2C 2/3A del Plan de Ordenación Urbana 1996 de este municipio y, consecuentemente, en los términos del mismo, tener por aportado e incorporado al expediente administrativo copia del acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación de fecha 06 de mayo de 2021. spqr
Segundo.- Tomar razón y conocimiento, procediendo a su aprobación, de la Adenda al proyecto de reparcelación y sus anejos así como adenda al proyecto de expropiación y sus anejos, en la que se concretan los cambios no sustanciales introducidos para cambiar la titularidad de la finca registral 9.684 en cumplimiento de lo acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 20 de noviembre de 2020 así como el cambio de titularidad de las fincas registrales, en las cuotas indivisas recogidas en la adenda al proyecto de reparcelación, 9.686, 5.686, 9.692, 1.143, y 9.690, todas ellas del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, e incluidas en el ámbito de la iniciativa, con ocasión de la adhesión a la iniciativa de la mercantil Valmare Canarias, S.L., en su condición de adquirente; e incorporado al expediente administrativo.
Tercero.- Tomar razón y conocimiento e incorporación al expediente administrativo, del escrito remitido al Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana por el que se da por cumplida la Sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2021 en el Procedimiento Ordinario 294/2020 seguido a instancias de Don Ricardo Pascual Marina y Dña. Monserrat Rodríguez San José.
Cuarto.- Tomar razón y conocimiento de la elección de nuevo Presidente de la Junta, recayendo en D. Edgar Rial Pérez, habiendo aceptado el cargo en la misma Junta, estando comunicado al Registro de Entidades Urbanísticas; así como el cambio de domicilio social, modificando los estatutos, siendo el nuevo domicilio acordado en calle Aguadulce número 13 portal 4. 5. J de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo comunicado dicho cambio al Registro de Entidades Colaboradoras.
Quinto.- Tomar razón y conocimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas, siendo el objeto del proceso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 13 de junio de 2019, por el que se aprueba definitivamente los proyectos de reparcelación, expropiación y urbanización de la Unidad de Actuación nº 1 del Sector 20-A El Hornillo 3C-2/3ª; y por comunicada la interposición de recurso de apelación contra la misma que, al tratarse de una sentencia declarativa sobre la que cabe recurso de apelación ante el TSJC en ambos efectos, suspensivos y devolutivos, su mera presentación le priva de ejecutividad, por lo que siendo recurrida igualmente por los Servicios Jurídicos Municipales procede dar continuidad a la tramitación del expediente administrativo.
Sexto.- Ordenar a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación número 1 del Sector 20-A del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana para que confeccione texto refundido de los proyectos de reparcelación y expropiación entre el documento definitivamente aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de junio de 2019 y las adendas aprobadas.
Séptimo.- Notificar a los afectados el presente acuerdo haciéndoles saber que se trata de un acto de trámite por lo que no cabrá recurso alguno, de conformidad con el artº. 112 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, informándoles que, conforme a ley, cualquier titular de terrenos incluidos en el ámbito del Sector se podrá incorporar o adherir a la Junta de Compensación hasta el día anterior al levantamiento de las actas de ocupación.
Octavo.- Dar continuidad a la tramitación del expediente procedimiento a iniciar los trámites del procedimiento expropiatorio de conformidad con el proyecto de expropiación aprobado, recordando a los propietarios admitidos a la iniciativa, atendiendo a su solicitud, en virtud de acuerdo de la Asamblea General de la Junta de compensación de 11 de enero de 2021, que deben formalizar acta de adhesión ante fedatario público para perfeccionar su derecho, actuación que procede realizar conforme a los principios de buena fe y de actos propios no excluidos de las convenciones administrativas; y ello con independencia de las discrepancias que haya formulado respecto a los instrumentos de gestión aprobados definitivamente. spqr
Noveno.- Dar traslado al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana para su aportación al Procedimiento Ordinario 294/2020, seguido a instancias de Don Ricardo Pascual Marina y Dña. Monserrat Rodríguez San José, del acuerdo que se adopte, a los efectos procesales que procedan."
Considerando que la Junta de Compensación ha considerado cumplida, y esta Administración ha tomado razón de sus escritos y acuerdos, la exigencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana para su aportación al Procedimiento Ordinario 294/2020 seguido a instancias de Don Ricardo Pascual Marina y Dña. Monserrat Rodríguez San José en el sentido de que se ha adoptado acuerdo por la Asamblea General de la Junta de Compensación, en sesión de 6 de mayo de 2021, por el que se reconoce a ambos como propietarios a los efectos de sus inclusión en los instrumentos de gestión urbanística de la finca 9.684 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana y se ratifican y convalidan todos los acuerdos celebrados por la Asamblea de la Junta de Compensación; estando admitidos a la iniciativa por la misma Asamblea en sesión de 11 de enero de 2021 y emplazándose a los mismos a formalizar su adhesión ante fedatario público al incluirse como punto del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 06 de mayo de 2021, sin perjuicio de los diferentes emplazamientos y notificaciones realizados a los citados propietarios, como consta en el expediente administrativo, para extender acta de adhesión, sin que hasta la fecha y por causa que les es exclusivamente imputable se haya podido verificar la misma.
Considerando que se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas, por la que se estima la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 13 de junio de 2019, por el que se aprueba definitivamente los proyectos de reparcelación, expropiación y urbanización de la Unidad de Actuación nº 1 del Sector 20-A El Hornillo 3C-2/3ª; siendo esta declarativa por lo que al haberse interpuesto sendos recursos de apelación por los Servicios Jurídicos Municipales y por la Junta de Compensación, teniendo estos recursos efectos suspensivos y devolutivos para que se pronuncie la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, procede dar continuidad a la tramitación del expediente habida cuenta el interés público ínsito en la aprobación de la modificación del PGO y posterior establecimiento y adjudicación del sistema de ejecución privado.
Considerando que por parte de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de julio de 2021 se dispuso a dar continuidad a la tramitación del expediente y con ello materializar el procedimiento expropiatorio, de conformidad con la normativa aplicable y con el proyecto de expropiación aprobado, de acuerdo con su revisión y adenda conforme se ha detallado en esta resolución.
Considerando que, como señala el Real Decreto 183/2018, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, en su artº. 65.12 en concordancia con las previsiones de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y su Reglamento que la desarrolla, producida la aprobación definitiva del proyecto de expropiación procede el emplazamiento a los expropiados para el abono o consignación del justiprecio fijado y para el levantamiento de las actas de ocupación; señalándose por el Ordenamiento Jurídico, que en el procedimiento del sistema urbanístico de ejecución privada, la Junta de Compensación tendrá la consideración de beneficiaria de la expropiación y, de otro lado, que el pago o depósito del justiprecio fijado para cada una de las fincas incluidas en el proyecto de expropiación, generará los efectos del artículo 52, apartados 6, 7 y 8 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Considerando que, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su artº. 319 determina que la expropiación forzosa por razones urbanísticas procede, entre otros, en el siguiente supuesto de utilidad pública para la "vinculación de los terrenos, por su calificación urbanística, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir, en todo caso, necesidad urgente de anticipar su adquisición. A los efectos de la expropiación, se considerarán incluidos en estos terrenos los colindantes que fueran imprescindibles para realizar las obras o establecer los servicios públicos previstos en el planeamiento, en particular la conexión con las redes generales, o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios."
Considerando que, si bien en el procedimiento expropiatorio general se requiere previamente la declaración de utilidad pública e interés social, en el supuesto de las expropiaciones urbanísticas dicha utilidad pública e interés social se entienden implícitos con la aprobación de los planes de ordenación urbanísticos y de las delimitaciones de ámbitos de gestión a desarrollar por expropiación. La aprobación de la revisión del Plan General y la posterior aprobación del proyecto de reparcelación llevan implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean necesarios para su ejecución de conformidad con el artº. 42.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana "2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación. Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios."
Esta previsión de legalidad urbanística, dictada en desarrollo de la Constitución Española 1978, tiene su esencia en la consideración matizada de la conceptuación absoluta del derecho de propiedad privada, matización recogida en el artículo 33 1 de dicha norma y que, en aplicación del apartado 2º siguiente, tal derecho ha de ceder ante la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la correcta gestión urbanística afecta al interés general, ínsito este, el interés general, en los instrumentos urbanísticos de carácter general y ello a tenor de la función social de aquella, reconociéndose constitucionalmente en el apartado 3 siguiente el instituto jurídico de la expropiación forzosa para hacer efectivo cuanto se ha dicho. Tal declaración y regulación constitucional deriva de la consideración del citado derecho de propiedad como un derecho estatutario y no como derecho individual y absoluto. spqr
Considerando que, la utilidad y función social definen, por tanto, ineludiblemente el contenido de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes, resulta evidente que estamos, como señala el TC en una doble dimensión de la propiedad privada -como derecho individual e institución-, doble dimensión fruto de una profunda transformación en la concepción dominical que ha afectado de forma singularmente intensa a la propiedad inmobiliaria, tal como así lo recoge la STC 141/2014, de 11 de septiembre, con cita de la STC 39/1987. spqr
Considerando que, a mayor abundamiento, en el ámbito del Ordenamiento Jurídico Comunitario o de la Unión Europea, de entre las disposiciones del Consejo de Europa se ha de destacar el Protocolo Adicional de 20 de marzo de 1952 al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, ratificado por el Reino de España el 2 de noviembre de 1990, que reconoce en su artículo 1 el derecho a la propiedad privada en el sentido de que nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del Derecho Internacional; reconociéndose a los Estados el poder regular el uso de los bienes conforme al interés general. spqr
Considerando que, a tenor de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 13 de junio de 2019, de 20 de noviembre de 2020, de 26 de febrero de 2021 y de 16 de julio de 2021, actos válidos y ejecutivos, procede el dictado de una resolución de impulso procedimiento, como acto de trámite, para fijar fecha y hora para proceder al levantamiento de las actas de pago y actas de ocupación de las fincas objeto de expropiación, según relación contenida en el proyecto de expropiación definitivamente aprobado, y acordada su revisión por la Junta de Gobierno Local en sesión de 20 de noviembre de 2020 y su posterior adenda autorizada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 16 de julio de 2021.
En virtud y consideración de cuanto antecede y en aplicación de la vigente normativa, entre otras la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril que aprobó el TRLBRL, la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias y el Real Decreto 183/2018, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico de las Administradores Públicas, y demás concordante en la materia de aplicación.
Visto que, a día de la fecha, se han seguido los trámites establecidos en el Ordenamiento Jurídico y en consideración a que, el Concejal del Área de Gobierno que suscribe tiene atribuida por delegación de la Sra. Alcaldesa, conforme al Decreto 2.888/2019, de 1 de julio, con fundamento en el artº. 21.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL'85), y el artº. 58 del Reglamento Orgánico Municipal, la competencia en materia de Urbanismo y Planeamiento, por medio del presente acto de trámite e impulso procedimental, vengo en disponer:
Primero.- En ejecución del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de julio de 2021, resuelvo dar continuidad a los trámites legales y reglamentarios que procedan realizase en el citado expediente 11/2017 Ref Planeamiento, relativo al desarrollo y ejecución del Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Expropiación de la Unidad de Actuación 1 del Sector 20 A El Hornillo 3C-2/3ª.
Segundo.- En cumplimiento de los contenidos del proyecto de expropiación definitivamente aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de junio de 2019 y posterior revisión de la valoración por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de noviembre de 2020, así como adenda al mismo autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de julio de 2021, convocar, de manera personal e individualizada, a los propietarios de las fincas no adheridas a la iniciativa urbanística a que se contrae dicho expediente de planeamiento, según se relaciona a continuación, de acuerdo con el proyecto de expropiación, para que en el día y hora que se indica para cada una de ellas, comparezcan en las dependencias administrativas de la Secretaria General de este Ayuntamiento, sitas en San Fernando de Maspalomas, Plaza de Timanfaya, s/n, al objeto de levantar el acta de pago y acta de ocupación que según ley proceda, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuera necesario.
Relación de fincas y hora de comparecencia:
1.- Finca número 2 del proyecto de reparcelación, que se corresponde con la finca registral 2.094 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie aportada de 6.526 m2, ascendiendo la superficie a expropiar de 1.598,87 m2, y siendo sus titulares don Heinrich Griesenbruch con un porcentaje de propiedad del 8,20% y la mercantil Úrsula Diepes, S.L. con un porcentaje de propiedad de 16,30%.
Día 18 de agosto de 2021.
Hora de comparecencia: 10 horas.
2.- Finca número 4 del proyecto de reparcelación, que se corresponde con la finca registral 9.296 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie aportada de 5.000 m2, ascendiendo la superficie a expropiar de 1.071,43 m2, y siendo sus titulares la mercantil Gedetec, S.L. con un porcentaje de propiedad del 14,29% y D. Martín Encinoso Sánchez y Dña. Josefa Santana Castellano con un porcentaje de propiedad del 7,14%.
Día 18 de agosto de 2021.
Hora de comparecencia: 10,30 horas.
3.- Finca número 13 del proyecto de reparcelación, que se corresponde con la finca registral 9.684 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie aportada de 7.124 m2, ascendiendo la superficie a expropiar de 6.233,52 m2, y siendo sus titulares D. Ricardo Pascual Marina y Dña. Montserrat Rodríguez San José con un porcentaje de propiedad del 97,89% por mitades indivisas y la mercantil Ci Prolonga, S.L. con un porcentaje de propiedad del 2,11%.
Día 18 de agosto de 2021.
Hora de comparecencia: 11 horas.
4.- Finca número 17 del proyecto de reparcelación, que se corresponde con la finca registral 9.730 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie aportada de 625 m2, ascendiendo la superficie a expropiar de 187,50 m2, y siendo sus titulares Dña. María del Carmen Pestana Jiménez con un porcentaje de propiedad del 10% y D. Antonio Esteban Pestana Guerra con un porcentaje de propiedad del 20%.
Día 18 de agosto de 2021.
Hora de comparecencia: 11,30 horas.
5.- Finca número 24 del proyecto de reparcelación, que se corresponde con la finca registral 9.692 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie aportada de 1.484,61 m2, ascendiendo la superficie a expropiar de 1.484,61 m2, y siendo su titular la mercantil Gedetec, S.L. con un porcentaje de propiedad del 100%.
Día 18 de agosto de 2021.
Hora de comparecencia: 12 horas.
6.- Finca número 26 del proyecto de reparcelación, que se corresponde con la finca registral 2.028 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie aportada de 840 m2, ascendiendo la superficie a expropiar de 840 m2, y siendo su titular D. Diego Sánchez Vega con un porcentaje de propiedad del 100%.
Día 18 de agosto de 2021.
Hora de comparecencia: 12,30 horas.
7.- Finca número 27 del proyecto de reparcelación, que se corresponde con la finca registral 16.930 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie aportada de 715 m2, ascendiendo la superficie a expropiar de 715 m2, y siendo su titular don Diego Sánchez Vega con un porcentaje de propiedad del 100%.
Día 18 de agosto de 2021
Hora de comparecencia: 12,30 horas.
8.- Finca número 27 del proyecto de reparcelación, que se corresponde con la finca registral 16.930 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie aportada de 715 m2, ascendiendo la superficie a expropiar de 715 m2, y siendo su titular D. Diego Sánchez Vega con un porcentaje de propiedad del 100%.
Día 18 de agosto de 2021.
Hora de comparecencia: 12,30 horas.
9.- Finca número 28 del proyecto de reparcelación, que se corresponde con la finca registral 19.064 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie aportada de 840 m2, ascendiendo la superficie a expropiar de 840 m2, y siendo sus titulares D. Pablo Vega Monroy y D. José Vega Monroy con un porcentaje de propiedad del 50% cada uno.
Día 18 de agosto de 2021.
Hora de comparecencia: 13 horas.
10.- Finca número 32 del proyecto de reparcelación, que se corresponde con la finca registral 7.561 del Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie aportada de 840 m2, ascendiendo la superficie a expropiar de 840 m2, y siendo su titular los herederos legales de Dña. Pino Franco Jiménez con un porcentaje de propiedad del 100%.
Día 18 de agosto de 2021.
Hora de comparecencia: 13,30 horas.
Tercero.- Indicar a los afectados por la expropiación, según relación individualizada expresada anteriormente que, si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta de pago y acta de ocupación, se deja señalado desde ya nuevo emplazamiento en legal forma para el día 20 de agosto de 2021, en las mismas dependencias y hora señalada para cada finca objeto de ocupación.
Cuarto.- Indicar a los interesados que deberá acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad, en su caso, pudiéndose acompañar, a su costa, de notario, si lo estiman oportuno.
Quinto.- Ordenar la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en un periódico de la provincia, sirviendo los mismos a los efectos de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en el artº. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Proceder a la notificación de manera personal e individualizada a los propietarios de las fincas descritas en el apartado segundo y tercero, con los apercibimientos legales, indicándoles que esta resolución participa de la naturaleza jurídica de acto de trámite al ser un acto debido de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 13 de junio de 2019, de 20 de noviembre de 2020, de 26 de febrero de 2021 y de 16 de julio de 2021 por lo que, frente a esta no cabe interponer recurso administrativo alguno, sin perjuicio de las alegaciones que puedan deducirse para su consideración en la resolución finalizadora.
Séptimo.- Según así se ha resuelto de forma sucesiva, en tanto que sistema de ejecución privado, y según lo tramitado en el expediente nº 11/2017, Rf Planeamiento, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Expropiación del Sector Urbanizable Sectorizado Ordenado nº 20A El Hornillo 2C 2/3A del Plan General de Ordenación 1996 de este municipio, así como a tenor de las previsiones legales y reglamentarias al respecto, la Junta de Compensación asume la condición de entidad beneficiaria de la expropiación, por lo que se emplazará al acta de pago y acta de ocupación a dicha entidad Urbanística Colaboradora y en su nombre a su Presidente, haciéndole saber que, en tal condición de beneficiaria debe acreditar el pago o depósito del importe de la valoración de la expropiación, conforme a la revisión de la valoración contenida en el proyecto de expropiación aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 20 de noviembre de 2020 y posterior adenda aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 16 de julio de 2021, en concordancia con el resto de la normativa urbanística de aplicación. spqr
Octavo.- Encargar a la Secretaría General para que, una vez extendidas las actas de pago y actas de ocupación a su presencia, emita la reglamentaria certificación del acuerdo de aprobación definitiva de la iniciativa, junto con el proyecto expropiatorio y las citadas actas, para su posterior remisión al Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana número Uno para la inscripción de las fincas expropiadas a favor de la Junta de Compensación, dada su condición de beneficiaria.
Noveno.- Que por el Servicio de Urbanismo y Planeamiento se proceda a practicar las notificaciones emplazamientos y anuncios que procedan según ley, y dese cuenta de esta resolución a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión ordinaria que celebre. spqr
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, recondándose que el presente, si bien es mero acto de trámite, es desarrollo o ejecución posterior del contenido del anuncio publicado en el BOP de fecha 14 de febrero de 2020.
San Bartolomé de Tirajana, a 12 de agosto de 2021.- El Concejal del Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos (Decreto nº 2888, de 1.7.2019 y Decreto nº 2901, de 19.7.2019), Alejandro Iván Marichal Ramos.
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