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BOC Nº 171. Viernes 20 de agosto de 2021 - 3892

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3892 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 4 de agosto de 2021, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior y se establece la distribución horaria y modular de los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-171-3892. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Formación Profesional comprende un conjunto de ciclos formativos que tienen una organización modular, de duración variable, que integran los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. El currículo de las enseñanzas se ha de ajustar a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Segundo.- Resulta necesario dictar instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo los cuadros horarios de los módulos profesionales, el currículo de los módulos de Integración y de la Segunda Lengua Extranjera para los ciclos formativos de grado medio y el currículo del módulo de Lengua Extranjera (Inglés) de los ciclos formativos de grado superior en los que los reales decretos de los títulos no establecen ningún módulo de idiomas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, modifica el artículo 39 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece en su artículo 39.3 que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico- prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 42, sobre contenido y organización de la oferta, señala que le corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional.

Segundo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 8.2 indica que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el presente real decreto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. El artículo 8.3, hace referencia a que se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno.

Tercero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado (...). Además del establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular [artículo 133.3.b)].

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones sobre la estructura horaria de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y superior, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo recogido en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.- Establecer el currículo de los módulos de Integración, según Anexo II, y de la Segunda Lengua Extranjera, según Anexo III, para los ciclos formativos de grado medio, y el currículo del módulo de Lengua Extranjera (Inglés) de los ciclos formativos de grado superior, según Anexo IV de la presente resolución.

Tercero.- La Inspección Educativa asesorará a los centros educativos y supervisará y velará por el cumplimiento de todo lo reflejado en las presentes instrucciones.

Cuarto.- Ordenar la publicación de las instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento. La dirección de los centros educativos garantizarán, así mismo, la debida difusión de las presentes instrucciones entre el profesorado, el alumnado y la familia.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Rosario Gañan Pérez.

Ver anexo en las páginas 36585-36716 del documento Descargar

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