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BOC Nº 171. Viernes 20 de agosto de 2021 - 3877

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3877 ORDEN de 13 de agosto de 2021, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto directivo denominado Director/a del Programa de Evaluación Ambiental, financiado con fondos europeos Next Generation UE, en este Departamento.

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BOC-A-2021-171-3877. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Secretaría General Técnica de fecha 13 de agosto de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación de esta Consejería aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza, en sesión de 5 de julio de 2021 y la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos nº 169, de 12 de agosto de 2021, por la que se aprueba la constitución y dotación parcial de las unidades administrativas de carácter provisional de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se procede a la aprobación de la convocatoria para la selección de una persona para ocupar el puesto directivo del Programa de Asistencia, Seguimiento y control de Fondos europeos Next Generation EU, para lo cual se regula y aborda el presente proceso selectivo con la finalidad de seleccionar el perfil más adecuado al puesto.

Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 5 de agosto de 2021, se han aprobado los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado "Next Generation EU", en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 164, de 10.8.2021).

Tercero.- Se acredita en el expediente que el puesto se encuentra aprobado en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos "Next Generation EU" de fecha 5 de julio de 2021, e incluido en la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos nº 169, de 12 de agosto de 2021, por la que se aprueba la constitución y dotación parcial de las unidades administrativas de carácter provisional de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Cuarto.- La Unidad Administrativa Provisional denominada Programa de Evaluación Ambiental, recogida en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos "Next Generation EU", y aprobada, en cumplimiento del artículo 13.2 del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos nº 169, de 12 de agosto de 2021, asume las siguientes funciones:

- Las que tienen asignadas los Servicios de Evaluación Ambiental del departamento, pero ceñidas a cualquier tipo de proyecto o plan que opte a financiación con cargo a fondos "Next Generation UE" y que precise de algún tipo de actuación ambiental de los recogidos en la Ley 21/2013.

Quinto.- Existe dotación presupuestaria para el año 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en los presupuestos de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, partida presupuestaria 1270 456K 6402000 216G0261/Contratación personal Fondos Next Generation EU.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el ámbito de su competencia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Anunciar la convocatoria pública para la cobertura del puesto de trabajo nº 12837710 Puesto Directivo denominado Director/a del Programa de Evaluación Ambiental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, con localización territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.

BASES

1.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona para cubrir el puesto directivo del Programa de Evaluación Ambiental de Fondos europeos Next Generation EU en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

La jornada, horario de trabajo, dedicación, vacaciones, permisos y licencias, faltas y sanciones son las previstas para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Características del puesto:

- Denominación: Director/a del Programa Evaluación Ambiental.

- Complemento de destino: 29.

- Complemento específico: 85.

- Vigencia: el puesto y el Programa al que se adscribe el mismo tiene un plazo de duración limitado a la ejecución de los proyectos financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación denominado "Next Generation EU" que se le adscriben, que se estima que finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes.

- Localización: Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Dependencia y funciones.

El puesto directivo del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos de Fondos europeos Next Generation EU dependerá de la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Sus funciones será las siguientes:

* Alta dirección del Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos.

* Coordinación y gestión de actuaciones del programa con otras Unidades transversales.

* Programación y coordinación de las actuaciones del programa.

* Control y seguimiento de las actuaciones y procedimientos del programa.

* Establecer y dictar Instrucciones de seguimiento de actuaciones.

* Alta supervisión del personal afecto al programa y emisión de informes, valoración de capacidades, actuaciones y objetivos del personal.

* Elaboración de informes y propuestas de actuación.

* Validación y valoración de informes del seguimiento y valoración de objetivos del personal del programa.

* Control, seguimiento, valoración e informe del desarrollo de los proyectos, su eficacia y cumplimiento de objetivos de responsables y Directores vinculados al Programa.

3.- Evaluación, desarrollo de las funciones y retribuciones.

a) El puesto directivo estará sujeto a evaluación semestral en relación con los objetivos marcados por el titular de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

b) La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

c) Las retribuciones máximas a percibir por la persona contratada serán las previstas en los presupuestos de la Consejería y en la Orden conjunta por la que quedaron constituidas las correspondientes Unidades Administrativas Provisionales, y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento. Tendrá un componente variable vinculado a la evaluación de resultados establecidos en la Orden de nombramiento, que no podrá ser superior, en cómputo anual, al diez (10) por ciento de las retribuciones íntegras.

4.- Requisitos de las personas aspirantes.

a) Generales:

- Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España.

- Ser mayor de edad.

- No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Hallarse en posesión de titulación oficial universitaria, al menos de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, es decir, Doctorado, Máster Oficial, Grado, Licenciatura, Ingeniería o Ingeniería Técnica, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Diplomatura Universitaria o declarado equivalente.

b) Específicos:

* Hallarse en posesión de titulación oficial universitaria de:

- Grado/Licenciatura en Derecho.

- Grado/Licenciatura en Económicas o A.D.E.

- Grado/Licenciatura en Contabilidad y Finanzas.

- Grado/Licenciatura en Biología.

- Grado/Licenciatura en Geografía.

- Grado/Licenciatura en Ciencias Ambientales.

- Grado/Licenciatura en Ciencias Químicas.

- Ingeniería industrial o Grado correspondiente, de al menos Nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

- Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Grado en Ingeniería Civil o Grado correspondiente, de al menos Nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

- Ingeniería Agrícola o Grado correspondiente, de al menos Nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

- Ingeniería de Minas o Grado correspondiente, de al menos Nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

- Ingeniería en Telecomunicaciones o Grado correspondiente, de al menos Nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

- Ingeniería en Informática o Grado correspondiente, de al menos Nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

* Contar con méritos a valorar para la selección, principalmente, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Formación y experiencia administrativa y de gestión, preferentemente en el sector público y específicamente relacionada con la ejecución de expedientes de evaluación ambiental.

b) Formación y experiencia en redacción de Estudios de Impacto Ambiental, Documentos Iniciales Estratégicos y Estudios Ambientales Estratégicos.

c) Experiencia profesional en funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, incluyendo relaciones con otros departamentos o instituciones.

d) Experiencia en el seguimiento y control de Declaraciones de Impacto Ambiental y Declaraciones Ambientales Estratégicas.

e) Conocimiento del procedimiento administrativo específico de evaluación ambiental estratégica.

f) Conocimiento del procedimiento administrativo específico de evaluación ambiental de proyectos.

g) Capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto o programa, tomándose en consideración aptitudes para relaciones con otras instituciones, e incluso experiencia en la impartición de formación.

5.- Documentación a aportar por las personas interesadas.

a) Solicitud-declaración responsable cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6983

b) Curriculum en el que se indicará específicamente aquellos aspectos a valorar para el acceso al puesto convocado, de los solicitados en el apartado 4.b).

A fin de garantizar la debida agilidad del proceso, la acreditación de los méritos alegados en el curriculum podrá solicitarse con posterioridad a la entrevista, si el órgano de selección lo considera necesario para la comprobación de ciertos extremos, y se presentará, en todo caso, por la persona que resulte seleccionada, para su constancia en el expediente.

6.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, acompañadas del correspondiente curriculum, deberán presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

7.- Admisión de las personas solicitantes y plazo para resolver.

En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada candidato recibirá una notificación, por correo electrónico, en relación con la admisión o exclusión de su solicitud de participar en el proceso selectivo. En caso de no presentar reclamación en el plazo de otras cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá conforme a la admisión o exclusión de la solicitud.

Examinada la documentación presentada por cada aspirante, se procederá a la valoración de la misma, pudiendo otorgarse, de estimarse necesario por el órgano de selección, un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar.

El proceso selectivo se debe resolver en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, plazo que podrá ser ampliado en caso de ser necesario requerir alguna subsanación o aclaración de la documentación, o en caso de que se presente algún recurso.

8.- Órgano de selección y proceso de valoración.

La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo acordar, la celebración de una entrevista con los aspirantes, que podrá realizarse a través de medios telemáticos, según estime el órgano de selección.

Las titulaciones académicas, la experiencia profesional y los méritos formativos se puntuarán con un máximo de diez (10) puntos.

La valoración de la entrevista, si la hubiere, se deberá realizar a todos los aspirantes, ante una comisión de tres (3) miembros, los cuales deberán ser designados en el propio acuerdo de celebración de la misma, y uno de los cuales será la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento y se puntuará con un máximo de tres (3) puntos.

Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.

9.- Extinción del nombramiento/contratación.

El nombramiento se extingue por las siguientes causas:

a) Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Por desistimiento acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:

- Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa.

- Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.

d) Por renuncia de la persona nombrada o contratada.

10.- Notificaciones en el procedimiento.

Las notificaciones que se deban practicar en el desarrollo del procedimiento, se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Recurso potestativo de reposición ante esta consejería, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunto recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice otro recurso que estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2021.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

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