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BOC-A-2021-170-3865.
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Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, relativo a la suscripción, modificación y redistribución de unidades del concierto educativo, para los cursos 2021/2022 al 2022/2023, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden nº 382, de 19 de septiembre de 2017, se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023; recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.
Segundo.- Por Orden nº 114, de 13 de abril de 2018, se modifica el concierto educativo por redistribución de unidades en Formación Profesional, que afecta al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789) para los cursos escolares 2018/2019 al 2022/2023.
Tercero.- Por Orden nº 204, de 11 de junio de 2018, se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, para los cursos 2018/2019 al 2022/2023; recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.
Cuarto.- Por Orden nº 577, de 13 de diciembre de 2019, se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para los cursos 2019/2020 al 2022/2023; recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.
Quinto.- Por Orden nº 763, de 28 de diciembre de 2020, se procede a la modificación y redistribución del concierto educativo para las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para los cursos 2020/2021 al 2022/2023; recogiéndose en sus Anexos VIII al XIII las unidades a concertar por centros educativos.
Sexto.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023; los centros docentes privados, interesados, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción o modificación de concierto educativo en tiempo y forma.
Séptimo.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que no es de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15, de la referida Orden de 26 de diciembre de 2016.
Octavo.- Ninguna de las solicitudes recibidas cumple lo establecido sobre criterios de concertación en el artículo 14.1 de la citada Orden de 26 de diciembre de 2016.
Noveno.- No es necesaria disponibilidad presupuestaria, pues al ser desestimadas todas las solicitudes recibidas no hay aumento del gasto.
Décimo.- Vista la Memoria Propuesta de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de 8 de julio de 2021, por la que se propone la desestimación de las solicitudes de suscripción, modificación y redistribución de unidades del concierto educativo realizadas, para los cursos 2021/2022 al 2022/2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.
Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden nº 507 de 26 de diciembre de 2016, por el que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.
Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Anexo IV "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados".
Quinto.- La Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
Sexto.- Lo establecido en la Disposición adicional tercera de la precitada Orden de 26 de diciembre de 2016, respecto a la delegación, en la persona titular del órgano instructor, de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Recoger en el Anexo I de la presente Orden la relación de centros privados docentes a los que se les desestima la solicitud de suscripción o modificación del concierto educativo para los cursos 2021/2022 al 2022/2023, por los motivos que se especifican en el mismo.
Segundo.- Recoger en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII el total de unidades concertadas en los niveles de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional Básica (FPB), Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM) y Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS).
Tercero.- Todos los centros privados con unidades concertadas percibirán los importes que le correspondan en concepto de personal docente y de gastos de funcionamiento, con las siguientes excepciones:
a) Los centros con unidades concertadas en Educación Especial percibirán, además, los importes por el concepto de personal complementario.
b) El centro "ECCA" (código 35004853), de las 44 unidades concertadas en Primaria, 8 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (36) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente; y de las 30 unidades concertadas entre el 3º y 4º curso de la ESO, 5 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (25) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente.
c) El centro "La Casita" cuya titularidad ostenta la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia, con código de identificación fiscal nº G-35405835, como fundación pública de carácter benéfico-social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, se encuentra integrada desde el año 2005 como fundación pública, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; debido a ello, el abono de los gastos de personal complementario de las unidades de Educación Especial concertadas, está sometido a las limitaciones que se establezcan en las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las entidades con presupuesto estimativo.
Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notificar a los interesados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2021.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 36276-36286 del documento Descargar
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