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BOC Nº 165. Miércoles 11 de agosto de 2021 - 3794

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

3794 EDICTO de 20 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000902/2018.

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BOC-A-2021-165-3794. Firma electrónica - Descargar

Dña. Raquel Lorente Serrano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, que con el nº 902/18 se han seguido en este Juzgado a instancias de la Procuradora Dña. Irene Pastrana Sánchez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Brisas de Añaza, bajo la dirección letrada de D. Diego Enrique Costa, contra D. José Luis Gómez Hidalgo.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Irene Sánchez Pastrana, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Brisas de Añaza, bajo la dirección letrada de D. Diego Enrique Costa, contra D. José Luis Gómez Hidalgo declarando que D. José Luis Gómez Hidalgo está obligado como propietario de la vivienda 3-E, del Portal E, de la Comunidad de Propietarios Brisas de Añaza, al pago de las cuotas de comunidad y demás gastos necesarios para el sostenimiento del edificio de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y que D. José Luis Gómez Hidalgo ha incumplido con dicha obligación y que como consecuencia de ello, se le condene, a abonar a la Comunidad de Propietarios Brisas de Añaza, la cantidad de siete mil setecientos sesenta y dos euros con dos céntimos 7.762,02 euros, más las cuotas y gastos devengados hasta sentencia, más los intereses hasta el abono total de las cantidades reclamadas y los del artº. 576 de la Lec; todo lo anterior lo es con condena en costas a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Luis Gómez Hidalgo, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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