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BOC Nº 164. Martes 10 de agosto de 2021 - 3775

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3775 EDICTO de 26 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000567/2020.

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BOC-A-2021-164-3775. Firma electrónica - Descargar

Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 24 de febrero de 2021.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio verbal nº 567/2020, a instancia de D. Kevin García Labrador y Dña. Irene Coello González, como parte demandante, representada por la procuradora Dña. Rita Brito Rodríguez y asistida por el letrado D. Leopoldo Escobar Martínez Azagra, contra la entidad Mapfre y contra D. Juan Tomás Preciado Marrero, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede en nombre de S.M. El Rey

FALLO

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. Kevin García Labrador, como parte demandante, contra la entidad Mapfre y contra D. Juan Tomás Preciado Marrero, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a estos a abonar de forma solidaria la cantidad de 1.840,95 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora demandada serán los previstos en el artículo 20.4 LCS desde la fecha del accidente, el 5 de octubre de 2019, hasta su efectivo pago o consignación para pago, con condena en costas a la demandada.

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de Dña. Irene Coello González, como parte demandante, contra la entidad Mapfre y contra D. Juan Tomás Preciado Marrero, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a estos a abonar de forma solidaria la cantidad de 1.592,63 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora demandada serán los previstos en el artículo 20.4 LCS desde la fecha del accidente, el 5 de octubre de 2019, hasta su efectivo pago o consignación para pago, con condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Mapfre, S.A. y Juan Tomás Preciado Marrero, expido y libro el presente en Arona, a 26 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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