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BOC Nº 164. Martes 10 de agosto de 2021 - 3769

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3769 Secretaría General.- Resolución de 6 de agosto de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo relativo a la aprobación de los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-164-3769. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2021, el Acuerdo relativo a la aprobación de los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo relativo a la aprobación de los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo.

Canarias, a 6 de agosto de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2021 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 22.- PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS CRITERIOS COMUNES DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO VINCULADO A PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 4/2021, DE 2 DE AGOSTO, PARA LA AGILIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO EUROPEO DE RECUPERACIÓN DENOMINADO «NEXT GENERATION EU», EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (CONSEJERÍAS DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).

El artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de designar, con carácter excepcional y justificado, personal directivo como responsable de la gestión de programas y proyectos financiados con fondos europeos, así como de aquellas unidades de asistencia y soporte a los mismos.

Su nombramiento o contratación quedará, en todo caso, vinculado a la gestión de fondos europeos en el marco regulatorio de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Compete a la persona titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas, tanto el nombramiento o contratación de esta clase de personal, como el cese de la misma.

La gestión del personal directivo designado está sujeta a un proceso de evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados asociado al cumplimiento de los objetivos marcados en el proyecto aprobado. La duración de su nombramiento está vinculada a la del proyecto o programa al que está adscrito, siendo una de las causas de cese una evaluación negativa.

El artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atribuye a los respectivos Consejos de Gobierno la facultad para establecer el régimen jurídico del personal directivo público, así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo con los principios que prevé el mismo precepto.

A partir de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer la organización y régimen de funcionamiento de su Administración Pública (cfr. artículos 104 y 107 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias), corresponde al Consejo de Gobierno autonómico "la organización y dirección de la Administración Pública de la Comunidad a fin de adecuarla al cumplimiento de los fines que la justifican." (cfr. artículo 4.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias).

Pudiendo constituir el régimen de su selección o provisión una vía o canal de promoción profesional del personal empleado público, sujeto al régimen constitucional contenido en el artículo 23.2, puesto en relación con el artículo 14, así como el artículo 103.3 de la Constitución española, resulta preciso identificar, simultáneamente al desarrollo del proceso de elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación y ordenación de las estructuras organizativas vinculadas a la ejecución de los proyectos, los criterios que permitan homogeneizar su selección a llevar a cabo en cada Departamento a través de procedimientos ágiles que garanticen, entre otros principios, el mérito y la capacidad, bajo criterios de idoneidad, y la publicidad y libre concurrencia.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:

Primero.- Aprobar los criterios comunes para la selección del personal directivo vinculado a la gestión de programas y proyectos financiados con fondos europeos en el marco de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran como Anexo I.

Segundo.- Aprobar el modelo de bases de convocatoria de procesos selectivos del personal directivo vinculado a la gestión de programas y proyectos financiados con fondos europeos, que figura como Anexo II.

ANEXO I

CRITERIOS COMUNES PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO ASOCIADO

A LA GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS

1.- Procedimiento de selección del personal directivo en el ámbito de los departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los organismos y entidades públicas adscritas a esta.

1.1. El personal directivo de los departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los organismos y entidades públicas adscritas a esta, vinculados a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos "Next Generation EU", será seleccionado a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, que garantice los siguientes extremos:

a) Publicidad: las convocatorias de selección de personal directivo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Concurrencia: los requisitos de acceso al puesto serán de carácter general, de forma que no se limite la concurrencia.

c) Igualdad.

d) Mérito: se tendrá en cuenta la experiencia administrativa y de gestión, preferentemente en el sector público. En concreto, se valorarán los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas y de coordinación de equipos de trabajo, así como la capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto o programa.

e) Capacidad e idoneidad: se tendrán en cuenta las condiciones, cualidades y aptitud para el desempeño del puesto.

1.2. Tanto la presentación de solicitudes como la notificación de los actos de trámite y de la resolución que culmine el procedimiento de selección, habrán de ser telemáticas a través de la Sede del Gobierno de Canarias.

1.3. La resolución de convocatoria deberá dictarse dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria del puesto a cubrir en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo, en todo caso, ampliarse dicho plazo atendiendo en los supuestos y trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

1.4. A fin de agilizar el proceso selectivo, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 17.4 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, el plazo para la presentación de solicitudes deberá fijarse en la resolución de convocatoria en cinco días, debiendo ajustarse la instancia de participación al modelo que se establezca en las bases de la convocatoria, acompañada del currículum que detalle titulación, formación y experiencia de la persona aspirante, conforme a los requisitos señalados en la convocatoria.

1.5. Una vez acabado el plazo de presentación de instancias, en las 48 horas siguientes habrá de dictarse resolución en la que acuerde quienes están admitidos y excluidos por no reunir los requisitos identificados para su provisión, procediendo a su notificación electrónica a las personas interesadas.

1.6. En los cinco días siguientes se valorará la documentación por las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes, pudiendo requerirse a las personas interesadas que completen o, en su caso, aclaren los términos consignados en su solicitud o curriculum.

1.7. Dentro de este plazo, y en atención al número de aspirantes, características de los curriculums aportados u otras circunstancias, se podrá acordar la celebración de una entrevista personal con las personas participantes en el procedimiento, que deberá celebrarse de forma telemática.

En el caso de acordarse por el órgano convocante la celebración de entrevista, esta deberá producirse ante una comisión de tres (3) miembros, los cuales deberán ser designados en el propio acuerdo de celebración de la misma, y uno de los cuales será la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento u órgano equivalente de los organismos y entidades públicas.

La valoración que se otorgue a la entrevista no podrá exceder del 30% de la puntuación máxima correspondiente a las titulaciones académicas, formación y experiencia profesional y otros méritos específicos susceptibles de valoración en atención al ámbito funcional atribuido.

Seleccionada la persona aspirante, se procederá a requerir a la misma para que aporte la acreditación documental de los méritos alegados en su instancia, a fin de que obre en el expediente.

1.8. La resolución de nombramiento o la formalización del contrato de alta dirección corresponderá a la persona titular del departamento u órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas, a propuesta motivada de la persona titular de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento u órgano equivalente con competencias en la gestión de personal en el correspondiente organismo o entidad pública.

1.9. El nombramiento o contratación se vinculará a la gestión de fondos europeos, debiendo quedar perfectamente identificados los programas y/o proyectos adscritos. Asimismo, deberá fijarse expresamente en la correspondiente resolución o documento contractual su duración, que nunca podrá ser superior a la del proyecto adscrito, y concretar los objetivos temporales vinculados al programa que se deben alcanzar, acorde con el instrumento de planificación aprobado.

La contratación de personal externo mediante la celebración de contratos de alta dirección habrá de sujetarse a los límites y requisitos previstos en la respectiva ley anual de presupuestos.

1.10. El procedimiento podrá quedar desierto en el supuesto en que no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no resultasen idóneos en atención a los criterios de competencia profesional identificados para su selección.

2.- Requisitos mínimos de las personas participantes en los procesos selectivos de personal directivo.

Las personas participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España.

b) Ser mayor de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Hallarse en posesión de titulación oficial universitaria, al menos de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, es decir, Doctorado, Máster Oficial, Grado, Licenciatura, Ingeniería o Ingeniería Técnica, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Diplomatura Universitaria o declarado equivalente. La titulación específica habrá de acotarse en función del área de especialidad del puesto a cubrir, y deberá venir determinada en los correspondientes instrumentos de planificación u ordenación previstos en la Ley 4/2021, de 2 de agosto.

e) Contar con los méritos específicos que se exijan para la cobertura del puesto directivo concreto que se convoque.

3.- Duración.

3.1. La duración de los nombramientos del personal directivo quedará en todo caso vinculada a la extensión temporal de ejecución del proyecto o programa de gestión de fondos europeos. Su cese vendrá vinculado necesariamente con la terminación del proyecto adscrito. En ningún caso su nombramiento será susceptible de prórroga.

3.2. La evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comportará el cese de este personal, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.

3.3. Igualmente será causa de cese la pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento, organismo o ente de derecho público.

4.- Características funcionales del puesto.

4.1. La persona seleccionada está obligada a cumplir los servicios propios de su puesto con la máxima diligencia, profesionalidad, responsabilidad y colaboración, sometiéndose a las instrucciones emanadas de la persona titular del Departamento u organismo público adscrito a él, y del Gobierno de Canarias o personas en quienes se delegue por aquellos o por este.

Asimismo, estará obligada a guardar secreto respecto a los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su puesto, tanto durante la vigencia del nombramiento o contrato, así como después de su finalización o extinción, sin más excepciones que las que derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.

4.2. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos.

5.- Transparencia.

5.1. El personal directivo asociado a la ejecución de programas y proyectos financiados con fondos europeos se asimilará al personal de libre nombramiento a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 19 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo que concierne a la obligación de transparencia e información pública, debiendo publicarse en el respectivo Portal de Transparencia al menos la siguiente información:

- Identificación y nombramiento.

- Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional.

- Funciones.

- En su caso, órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.

- Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.

5.2. Asimismo, se hará pública la información relativa a las declaraciones anuales de bienes y actividades, en los términos previstos legalmente para los altos cargos.

ANEXO II

Orden de la .............1 por la que se convoca el procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto directivo denominado ........................................, del programa de .................................................., financiado con fondos europeos «Next Generation EU», en el citado departamento.

1 Titular del Departamento u órgano equivalente en los organismos y entidades de derecho público.

ANTECEDENTES

Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de designar, con carácter excepcional y justificado, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación de esta Consejería y Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución de la/s correspondiente/s unidades administrativas de carácter provisional, se procede a la aprobación de la convocatoria para la selección de una persona para ocupar el puesto directivo del Programa de Asistencia, Seguimiento y control de fondos europeos «Next Generation EU», para lo cual se regula y aborda el presente proceso selectivo con la finalidad de seleccionar el perfil más adecuado al puesto.

Segundo.- Se acredita en el expediente que el puesto se encuentra aprobado en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU» (fecha de aprobación), e incluido en la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución de la/s correspondiente/s unidades administrativas de carácter provisional (fecha de la misma y de su publicación en el BOC), así como que cuenta con dotación presupuestaria.

Tercero.- La Unidad Administrativa Provisional ................................................., recogida en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU», y aprobada, en cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, mediante Orden Conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos número ....... de fecha ................. asume las siguientes funciones:

- ..................................

- ..................................

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el ámbito de su competencia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento (u órgano asimilado del organismo/entidad pública convocante), y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Anunciar la convocatoria pública para la cobertura del puesto de trabajo nº ............... Puesto Directivo del Programa .............................................. de fondos de la Consejería de .................................., con localización territorial en .................................., que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.

BASES

1.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona para cubrir el puesto directivo del Programa de ........................................ de fondos europeos «Next Generation EU» en la Consejería de .............................................................................................

La jornada, horario de trabajo, dedicación, vacaciones, permisos y licencias, faltas y sanciones son las previstas para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Características del puesto:

- Denominación: Director/a del ..................................

- Complemento de destino ..........................................

- Complemento específico ..........................................

- Vigencia: el puesto y el Programa al que se adscribe el mismo tiene un plazo de duración limitado a la ejecución de los proyectos financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación denominado «Next Generation EU» que se le adscriben, que finalizará a (consignar fecha ).

- Localización ......................................................................................................

2.- Dependencia y funciones.

El puesto directivo del Programa de ......................................................... de fondos europeos «Next Generation EU» dependerá de la persona titular de la Consejería de ......................................................................................................

Sus funciones serán las siguientes: (se detallarán las correspondientes a cada Puesto. Se indican a continuación, y a modo de ejemplo, las funciones del Director del Programa de Asistencia, Seguimiento y Control de la CTE).

* Alta dirección y coordinación de todas las Unidades Administrativas integradas en el Programa de..................................

* Impulso en la tramitación coordinada de los procedimientos por las Unidades del Programa de ..................................

* Coordinación de las actuaciones de las Unidades integradas en el Programa de .................................. y Servicios de la Consejería y de otros Departamentos.

* Estudio, informe y asesoramiento de las propuestas técnicas de nivel superior en materias funcionales del Programa y de las Unidades dependientes del mismo.

* Coordinación de las relaciones del Programa con los Centros Directivos asociados a los proyectos a tramitar y ejecutar.

* Supervisión e impulso de actuaciones afectas al Programa.

* Control, seguimiento, valoración e informe del desarrollo de los proyectos, su eficacia y cumplimiento de objetivos de responsables y Directores vinculados al Programa.

* Formulación de Memoria periódica de gestión y resultados.

* Formulación de propuestas a órganos superiores del Departamento.

3.- Evaluación, desarrollo de las funciones y retribuciones.

a) El puesto directivo estará sujeto a evaluación semestral en relación con los objetivos marcados por el titular de la Consejería de .....................................................

b) La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

c) Las retribuciones máximas a percibir por la persona contratada serán las previstas en los presupuestos de la Consejería y en la Orden Conjunta por la que quedaron constituidas las correspondientes Unidades Administrativas Provisionales, y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento. Tendrá un componente variable vinculado a la evaluación de resultados establecidos en la Orden de nombramiento, que no podrá ser superior, en cómputo anual, al diez (10) por ciento de las retribuciones íntegras.

4.- Requisitos de las personas aspirantes.

a) Generales.

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España.

- Ser mayor de edad.

- No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Específicos.

- Hallarse en posesión de titulación oficial universitaria, de ............ (se especificarán, para cada puesto, las titulaciones requeridas).

- Contar con méritos a valorar para la selección. Principalmente, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Formación y experiencia administrativa y de gestión, preferentemente en el sector público y específicamente relacionada con la ejecución de expedientes de gasto.

b) Formación y experiencia en procedimientos y funcionamiento de las entidades locales, especialmente en la tramitación de expedientes de contratación, tramitación de convenios y expedientes de concesión de subvenciones, valorándose la variedad de tipos de procedimiento, volumen de expedientes, presupuesto gestionado, cantidad de personal implicado, o grado de ejecución, entre otros extremos.

c) Conocimiento especializado en gestión de fondos europeos.

d) Experiencia profesional en funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, incluyendo relaciones con otros departamentos o instituciones.

e) Capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto o programa, tomándose en consideración aptitudes para relaciones con otras instituciones, e incluso experiencia en la impartición de formación.

5.- Documentación a aportar por las personas interesadas.

a) Solicitud-declaración responsable cuyo modelo se anexa a estas bases.

b) Curriculum en el que se indicará específicamente aquellos aspectos a valorar para el acceso al puesto convocado, de los solicitados en el apartado 4.b).

A fin de garantizar la debida agilidad del proceso, la acreditación de los méritos alegados en el curriculum podrá solicitarse con posterioridad a la entrevista, si el órgano de selección lo considera necesario para la comprobación de ciertos extremos, y se presentará, en todo caso, por la persona que resulte seleccionada, para su constancia en el expediente.

6.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, ajustadas al modelo que se inserta como anexo, acompañadas del correspondiente curriculum, deberán presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

7.- Admisión de las personas solicitantes y plazo para resolver.

En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada candidato recibirá una notificación, por correo electrónico, en relación con la admisión o exclusión de su solicitud de participar en el proceso selectivo. En caso de no presentar reclamación en el plazo de otras cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá conforme a la admisión o exclusión de la solicitud.

Examinada la documentación presentada por cada aspirante, se procederá a la valoración de la misma, pudiendo otorgarse, de estimarse necesario por el órgano de selección, un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar.

El órgano convocante podrá acordar la celebración de una entrevista con cada persona aspirante, que se efectuará a través de medios telemáticos.

El proceso selectivo se debe resolver en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, plazo que podrá ser ampliado en caso de ser necesario requerir alguna subsanación o aclaración de la documentación, o en caso de que se presente algún recurso.

8.- Órgano de selección y proceso de valoración.

La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por orden de la Consejería _________________ a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Las titulaciones académicas, la experiencia profesional y los méritos formativos se puntuarán con un máximo de diez (10) puntos.

La valoración de la entrevista, si la hubiere, se deberá realizar a todos los aspirantes, ante una comisión de tres (3) miembros, los cuales deberán ser designados en el propio acuerdo de celebración de la misma, y uno de los cuales será la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento// del/de la ... (órgano equivalente de los organismos y entidades públicas) y se puntuará con un máximo de ... (...)2 puntos.

2 Deberá indicar la puntuación máxima a otorgar que en ningún caso podrá exceder del 30% respecto de la puntuación máxima a otorgar por los méritos específicos asociados al puesto.

Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.

9.- Extinción del nombramiento/contratación.

El nombramiento se extingue por las siguientes causas:

a) Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada, o terminación del proyecto adscrito.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Por cese acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:

- Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa.

- Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento, organismo o ente de derecho público.

d) Por renuncia de la persona nombrada o contratada.

10.- Notificaciones en el procedimiento.

Las notificaciones que se deban practicar en el desarrollo del procedimiento, se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ... (Sede del órgano), o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicta y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunto recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice otro recurso que estime pertinente.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DIRECTIVO DEL PROGRAMA DE ............................................ DE FONDOS EUROPEOS «NEXT GENERATION EU» EN LA CONSEJERÍA DE .........................................................

D./Dña. ..........................................., mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad .................................., con domicilio en la localidad de .................................., provincia ................., teléfono ......................... y correo electrónico .....................................

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Que reúne todos los requisitos para poder participar en el procedimiento para llevar a cabo el nombramiento del Puesto Directivo del Programa de .................................. europeos «Next Generation EU» en la Consejería de ..........................................................................

Que acompaña su curriculum indicando los méritos y experiencia profesional.

Que son ciertos los datos que presenta y adjunta para este procedimiento.

Que no está incurso en prohibición de contratar conforme a la legislación laboral, administrativa, civil o mercantil vigentes, o haber sancionado o ser actualmente sujeto de expediente incoado a los efectos anteriores.

Que conoce que las comunicaciones sobre este proceso se efectuarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Por todo ello,

SOLICITA

Ser admitido/a al procedimiento selectivo para llevar a cabo la provisión del Puesto Directivo del Programa .................................. de fondos europeos «Next Generation EU» en la Consejería de ....................................................................

En .................................., a .................................... de ................. 202

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