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BOC Nº 163. Lunes 9 de agosto de 2021 - 3764

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V. ANUNCIOS - Radiotelevisión Canaria.- Televisión Pública de Canarias, S.A.

3764 Televisión Pública de Canarias, S.A.- Anuncio por el que se hace público el Acuerdo de 28 de julio de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Asociación Internacional del Teléfono de La Esperanza y Televisión Pública de Canarias, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto "Escuchando a las Personas Mayores".

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BOC-A-2021-163-3764. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Asociación Internacional del Teléfono de La Esperanza y Televisión Pública de Canarias, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto "Escuchando a las Personas Mayores".

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2021.- El Administrador Único de Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades mercantiles, Francisco Moreno García.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL TELÉFONO DE LA ESPERANZA PARA EL FAVORECIMIENTO DE UNA COMUNICACIÓN CERCANA Y DE INTERÉS CIUDADANO Y, EN CONCRETO, DE LA CONSTITUIDA POR EL PROYECTO "ESCUCHANDO A LAS PERSONAS MAYORES".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte Televisión Pública de Canarias S.A., con CIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en su nombre y representación D. Francisco Moreno García, en calidad de Administrador Único de la sociedad en virtud de su nombramiento mediante Decreto 346/2019, de 29 de octubre (BOC nº 210, de 30.10.2019), y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 21 bis y 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. En adelante, TVPC.

De otra parte, D. José Antonio Campo González, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Mesa de León, 4, 3º derecha de Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35001, como Presidente de Centro para Canarias de la Asociación Internacional del Teléfono de la Esperanza, en adelante Teléfono de la Esperanza, con CIF G85590685.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

I.- Que Teléfono de la Esperanza es una organización sin ánimo de lucro, acreditada además como Entidad de Voluntariado por el Gobierno de Canarias, y que da soporte al Teléfono de las Personas Mayores de Canarias y a las acciones derivadas del mismo se denomina "Escuchando a las personas mayores".

II.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos favorecer la comunicación cercana y de interés ciudadano, satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

III.- Existe interés de Teléfono de la Esperanza en la promoción televisiva de sus acciones derivadas de la campaña "Escuchando a las personas mayores" e interés de TVPC de promocionar dicha campaña dentro de sus acciones de Responsabilidad Social Corporativa "8 Islas, 8 Motivos" que se centrará en este colectivo bajo el lema "Somos experiencia", además en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco que regulará la cooperación entre Teléfono de la Esperanza y TVPC para la difusión social de las acciones del proyecto "Escuchando a las personas mayores".

En menciones sucesivas, el Evento.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en Televisión Canaria de dos spots promocionales, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del convenio.

Los spots puntuales comenzarán el mismo día de la firma del convenio, el 26 de julio y tendrá una duración de 15 días.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por Teléfono de la Esperanza del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

3. Difusión en el portal corporativo.

La web del Grupo RTVC insertará un link a la web de Teléfono de la Esperanza el día de la firma y durante una semana.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Cooperación, Teléfono de la Esperanza se obliga a la realización de las siguientes prestaciones a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria en la cartelería, material promocional (webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares), en los stands o soportes que se utilicen e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

b) Para el caso de que Teléfono de la Esperanza suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el Evento durante la vigencia del presente Convenio, Teléfono de la Esperanza se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

Teléfono de la Esperanza se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieren sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas que le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera cantidades que el medio se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que esta fuera condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC esta queda facultada para provocar la intervención de Teléfono de la Esperanza e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

Asimismo, Teléfono de la Esperanza asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. Teléfono de la Esperanza asume la responsabilidad de la autoría del spot, en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la producción).

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y finaliza en el plazo de un mes.

Quinta.- Teléfono de la Esperanza facilitará a Televisión Canaria y el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en los recintos en que estos se desarrollen, captación que Televisión Canaria realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con Teléfono de la Esperanza , y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, Teléfono de la Esperanza garantiza contar con la expresa autorización o consentimientos de los intervinientes en el Evento para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que el Evento respeten la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de Teléfono de la Esperanza. Con el mismo alcance, además, Teléfono de la Esperanza se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Los compromisos de difusión asumidos por TVPC, de conformidad con la cláusula segunda de este convenio, serán efectivos respecto del Evento citados en la cláusula primera, siendo así que, en el supuesto de efectuarse un evento adicional, su difusión, promoción y fomento por parte de TVPC, tendrán carácter retribuido y deberán ser abonadas a TVPC.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de Teléfono de la Esperanza ni de TVPC.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décimo tercera.- Teléfono de la Esperanza y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Décimo cuarta.- La cooperación entre TVPC y Teléfono de la Esperanza se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y Teléfono de la Esperanza.

Asimismo, queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización del Evento. En consecuencia, Teléfono de la Esperanza exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración de los mismos, eventualidad que no eximirá a Teléfono de la Esperanza del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Décimo quinta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, Francisco Moreno García.- Por Teléfono de la Esperanza, José Antonio Campo González.

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