Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 163. Lunes 9 de agosto de 2021 - 3744

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3744 ORDEN de 29 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2016, que suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA), para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 303.73 Kb.
BOC-A-2021-163-3744. Firma electrónica - Descargar

Sin perjuicio de que como consecuencia de su especial régimen fiscal las Islas Canarias estén excluidas del sistema armonizado del Impuesto sobre el Valor Añadido y de que, aun formando parte del territorio aduanero de la Unión, sea un territorio fiscal especial y mantenga sus "fronteras fiscales", es lo cierto que la aprobación de diversas normas en el ámbito comunitario y estatal en materia de ventas a distancia y envíos de bajo valor y pequeños envíos hacen conveniente proceder a la modificación de la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA), para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor.

Aunque no deba perderse de vista en ningún caso el diferente régimen jurídico que rige en las Islas Canarias respecto al sistema común, sí que resulta conveniente la mencionada modificación en el contexto de un proceso continuo que, de una parte, se guía por un objetivo principal, cual es la simplificación de trámites administrativos, la agilidad en los procedimientos y la eliminación de costes indirectos, y de otra, toma necesariamente como punto de partida la especialidad que en el ámbito del comercio exterior de Canarias constituye la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN).

Debe tenerse en cuenta al respecto la posibilidad que el artículo 105 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias -aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto-, otorga al Consejero competente en materia tributaria de autorizar procedimientos simplificados en la importación de bienes de escaso valor, cuando razones de gestión e interés público así lo aconsejen. Es en el ejercicio de esa facultad en el que, con la excepción de algunos supuestos excluidos legalmente, se implementa un procedimiento que facilita el autodespacho por el importador a través de una declaración súper reducida.

En todo caso, dentro del respeto de las atribuciones competenciales y de la autonomía de gestión de cada administración, dicho procedimiento simplificado debe efectuarse en el desarrollo de la VEXCAN, lo que implica que su implantación requiere obligatoriamente efectuarse en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las peculiaridades derivadas del régimen fiscal especial canario han exigido que, sin que ello afecte a la entrada en vigor del nuevo sistema, por parte de las autoridades aduaneras competentes se haya decidido ampliar de modo excepcional hasta el día 15 de noviembre de 2021 la posibilidad de utilización del sistema de bajo valor en los envíos a Canarias. Ello hace necesario introducir un régimen transitorio que facilite el paso de un sistema a otro y las necesarias adaptaciones, pero siempre bajo el principio básico de que prima la decisión del destinatario de las mercancías.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, implantación de procedimientos simplificados en la importación de bienes de escaso valor, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 105 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA), para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor.

Se modifica la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA), para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 y se introduce un apartado 3 en el propio artículo 1, que quedarán redactados como sigue:

"2. Las importaciones efectuadas en Canarias correspondientes a bienes amparados en la exención prevista en el artículo 14.11 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, no deberán ser declaradas mediante DUA a la Agencia Tributaria Canaria. La referida dispensa de presentación del DUA no resulta aplicable cuando se trate de la importación de los bienes exceptuados de la exención que se mencionan en el citado artículo 14.11.

La exención es aplicable cuando el conjunto de los bienes que se importan tengan un único destinatario, aparezcan amparados por el mismo documento de transporte, y el valor global de todos ellos no supere la cuantía que dispone el artículo 14.11 de la mencionada Ley 20/1991. A estos efectos, el valor global se refiere al valor intrínseco de los bienes, pero sin que se deban incluir otros conceptos como el de los impuestos, gastos de transporte o de despacho.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los deberes y obligaciones que se establezcan en las normativas comunitaria y estatal."

Dos. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:

"Artículo 2. Obligaciones y deberes en el caso de los envíos de bajo valor.

1. No obstante la dispensa de presentación del DUA prevista en el artículo anterior, habrá que presentar una declaración con un conjunto reducido de datos en los términos y condiciones que se acuerden en el marco de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN), tal y como se define en la letra b) del artículo 83 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

2. En relación con la citada declaración reducida de datos a que se refiere el apartado 1 anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los destinatarios de las mercancías podrán presentar la misma directamente por sí mismos en todo caso.

b) Los operadores que asuman la responsabilidad del transporte de las mercancías deberán advertir a los destinatarios de las mismas de una forma expresa, clara, correcta y comprensible de dicha posibilidad de autodespacharse.

c) Los proveedores de las mercancías o, en su caso, las interfaces electrónicas deberán facilitar en todo caso a los destinatarios el número de seguimiento del envío y demás datos que resulten precisos para presentar la referida declaración.

Tres. Se modifica la Disposición adicional única, que quedará redactada de la siguiente manera

"Disposición adicional única.- Envíos constituidos por paquetes postales.

Sin perjuicio de las normas específicas de los envíos constituidos por paquetes postales, resultan en todo caso aplicables en relación con los mismos las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, en idénticas condiciones y con los mismos requisitos."

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, y hasta el día 15 de noviembre de 2021, no obstante la dispensa de presentación del DUA prevista en el artículo 1 de la Orden de 29 de julio de 2016, y sin perjuicio de la posibilidad de utilización por el destinatario o cualquiera de los intervinientes de la declaración reducida de datos a la que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 29 de julio de 2016 conforme a la redacción dada al mismo por la presente Orden, los operadores que asuman la responsabilidad del transporte de las mercancías desde su introducción en Canarias podrán acogerse al procedimiento simplificado para el despacho de bajo valor al que se refiere el Apéndice IX, apartado 2.1, de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del DUA, en las mismas condiciones y bajo el cumplimiento de los mismos requisitos que han regido hasta la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La fecha de finalización del régimen transitorio prevista en el apartado anterior podrá prorrogarse, en el caso de que así resulte necesario, por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, queda sin efecto la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, de 2 de julio de 2017, por la que se aclaran las condiciones para el despacho de los envíos de bajo valor exentos del Impuesto General Indirecto Canario.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2021.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO

DE HACIENDA, PRESUPUESTOS

Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

© Gobierno de Canarias