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BOC Nº 162. Viernes 6 de agosto de 2021 - 3739

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3739 ORDEN de 27 de julio de 2021, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022.

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BOC-A-2021-162-3739. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022", y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, se aprueba el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022".

Segundo.- Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado por Orden de 22 de mayo de 2020 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la cual a su vez fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020, por Orden de 11 de diciembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por Orden de 28 de diciembre de 2020 y por Orden de 14 de abril de 2021 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Tercero.- Por parte de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la Dirección General de Infraestructuras Turísticas, la Viceconsejería de Turismo y la Dirección General de Industria se han propuesto a través de memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2021, contempladas en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en el marco de las competencias que tiene atribuidas debe elaborar las propuestas de planes y programas en su ámbito de actuación, en el marco normativo de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y para la presente anualidad, en al marco presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canarias para el ejercicio 2019.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 por la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (BOC nº 270, de 31 de diciembre), se modificaron importes y número de proyectos de inversión, en la sección 16 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y en concreto en el Servicio 1604 de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en los Programas 322A, Formación Profesional Turística, 432F, Productos Turísticos y Calidad Turística y 432G, Promoción y Apoyo a la comercialización.

Por un lado, en el Programa 322A, el Proyecto de Inversión 164G0039 al Cabildo de Lanzarote para la Escuela de Turismo de Lanzarote y por otro, en el Programa 432G, los Proyectos de Inversión 177G0073 Proyecto Ecoáreas-Mardetodos FEDER- que darán cobertura a nuevas subvenciones, así como el Proyecto 167G0079 Proyecto turístico y volcanes en Canarias (TYVECAN) FEDER y el 197G0136 Proyecto operación estratégica desarrollo turístico en espacios de re conversión agrícola.

Posteriormente, mediante una transferencia de crédito con cobertura en la sección 19 "Diversas consejerías", se dota a la Dirección General de créditos con el objeto de subvencionar el Impuesto de Bienes Inmuebles de establecimientos turísticos de alojamiento, creando en el Programa 432F, el Proyecto de Inversión 164G1158 IBI Establecimientos de alojamiento turístico.

Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento, añadiendo como subvenciones directas, las siguientes:

Ver anexo en la página 34587 del documento Descargar

Objetivos:

Las consecuencias derivadas de la pandemia de la COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud en marzo de 2020 en la economía y, en especial en el sector turístico, por las restricciones a la movilidad de las personas, ha tenido graves repercusiones en Canarias, la comunidad más afectada en el conjunto de España, dada nuestra especialización económica en la actividad turística a lo largo de todo el año. El descenso en la llegada de visitantes nacionales e internacionales en el último año cercano al 90%, según datos de Frontur-Istac, ha paralizado la actividad turística en una comunidad en la que este sector supone directa e indirectamente aproximadamente el 35% del PIB y el 40% del empleo, según estimaciones del último informe Impactur Canarias, por su efecto arrastre en otros sectores de la economía canaria, a lo que habría que añadir las repercusiones en la economía y el empleo de las rentas generadas por el turismo.

Con el objetivo de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, el Gobierno de Canarias ha puesto en marcha medidas extraordinarias de apoyo a las empresas y a las personas autónomas durante 2020 y 2021.

Sin embargo, la duración de la crisis económica y empresarial está siendo mayor de lo previsto y el impacto derivado de la reducción del nivel de ingresos y facturación de empresas y la falta de liquidez puede conducirlas a una situación de riesgo de solvencia a corto y medio plazo y poner en peligro los puestos de trabajo.

Por ello, se han puesto en marcha nuevas medidas y líneas de ayuda tanto en el ámbito estatal como en el de la Comunidad Autónoma de Canarias, de apoyo al mantenimiento del empleo en las empresas y personas autónomas, medidas de carácter fiscal, etc. como una red de seguridad para el tejido productivo para empresas y personas autónomas y trabajadoras.

Se pretende, con este proyecto de inversión, conceder subvenciones directas a empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, con la finalidad de proporcionarles liquidez, por la pérdida de ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19, con destino a cubrir el coste de la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) devengada el día 1 de enero de 2021, que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en Canarias afectos al desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, tanto en la modalidad hotelera como extrahotelera, siempre y cuando haya sido abonada a la Administración tributaria local competente.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

En la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, dentro de la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y en concreto en el Servicio 1605 de la Dirección General de Infraestructura Turística, Programa 432B, Infraestructura Turística y Gestión Integral Núcleos Turísticos, figuran líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Dirección General de Infraestructura Turística y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario modificar el Plan Estratégico del Departamento para actualizar e incluir en el mismo las nuevas líneas de subvención programadas.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se deben incluir en el Plan Estratégico del Departamento, las actuaciones nuevas que se relacionan:

* Centro Turístico de Sardina. Gáldar.

* Valoración turística del patrimonio natural y etnográfico del Norte de Gran Canaria.

* Plan de Dinamización Turística del Norte de La Gomera. Agulo.

* Reforma y Rehabilitación de la Casa de la Miel de Palma. La Gomera.

Dichas actuaciones tendrán reflejo presupuestario en el capítulo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B), figurando en el mismo las nuevas partidas que darán cobertura a dichas la subvención directa y que se relacionan:

Ver anexo en la página 34590 del documento Descargar

Al margen de lo anterior, se encuentran en tramitación distintos expedientes de modificación de crédito que afectan al crédito habilitado en el capítulo de transferencias del programa presupuestario 432 B respecto de algunas subvenciones y que igualmente determinan necesaria la modificación del último Plan Estratégico de subvenciones aprobado mediante Orden Departamental de fecha 14 de abril del presente año 2021:

- PI/LA 217G0100 Parque Nicolás Quesada. Ayuntamiento de Mogán (modificación para incrementar el importe del Proyecto de inversión 1.822.259,38 euros).

- PI/LA 207G0362 Museo turístico Casa de Ayala: Se incrementa el importe total de la subvención hasta 2.000.000 euros, con una distribución en dos anualidades (400.000,00 euros en 2021 y 1.600.000 euros con cargo al crédito del presupuesto 2022).

- PI/LA 207G0223 Se suprime, por renuncia expresa del Cabildo Insular de Lanzarote, como beneficiario la actuación Centro de Interpretación de Arqueología Subacuática, dotada con 14.780.00 euros.

II.1.- Objetivos.

El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias, como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.

Las modificaciones que se introducen en el Plan Estratégico responden a la necesidad de planificar adecuadamente los créditos amparando la ejecución de actuaciones que se incardinan dentro de los objetivos y estrategias del programa presupuestario 432B:

- Continuación de la Estrategia para la mejora del espacio público turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.

- Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:

a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las Islas, incluyendo los recursos naturales.

b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.

- Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.

- Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.

Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:

- Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.

- Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.

VICECONSEJERÍA DE TURISMO.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Teniendo en cuenta estas previsiones, y que cualquier subvención que se conceda debe estar recogida en el Plan Estratégico de la Consejería, se procede a redactar esta Memoria a efectos de incluir una línea de subvenciones directas de la Viceconsejería de Turismo tal y como se expone a continuación:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del texto mencionado, se quiere incluir en el Plan Estratégico de la Consejería para 2019-2021 una subvención directa, no prevista en el plan inicialmente aprobado y cuyos créditos fueron incorporados mediante acuerdo de Gobierno en el Capítulo VII de la Viceconsejería de Turismo (Sección 16. Servicio 1609 Programa 432H, Capítulo VII), en el siguiente proyecto de inversión:

Ver anexo en la página 34592 del documento Descargar

II.1.- Objetivos.

El 19 de marzo de 2020 se aprobó la Comunicación de la Comisión-Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante, el marco temporal comunitario). El marco temporal comunitario supone un marco especial aprobado con carácter de urgencia para facilitar la concesión de medidas de apoyo temporales a empresas a través de distintos instrumentos, inicialmente aprobado para las categorías de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, garantías de préstamos, bonificación de los tipos de interés de préstamos y seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

El marco temporal comunitario establece en qué condiciones las medidas de apoyo de los Estados miembros podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior al amparo de la excepción del artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), concretamente ayudas destinadas a "poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro".

En este contexto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el 26 de marzo de 2020 el "Marco Nacional Temporal para España relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19" (en adelante, el marco nacional temporal). La aprobación del marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones.

La aprobación del marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones.

El marco nacional temporal fue notificado a la Comisión Europea al día siguiente de su aprobación, el 27 de marzo de 2020, y ha sido declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N).

El régimen aprobado del Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus. En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de coronavirus.

La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de coronavirus. El Marco Temporal establece como uno de los tipos de ayuda que puede ser concedida por los Estados miembros las subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos.

En lo que respecta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, modificado y prorrogado hasta el 30 junio de 2021, por la Comisión Europea el 22 de octubre de 2020 mediante Decisión SA.58778 (2020/N), así como por Decisiones SA. 59196 (2020/N) de la CE de 11 de diciembre de 2020 y SA. 59723 (2021/N) de la CE de 19 de febrero de 2021, se observará lo que se disponga en el mismo.

II.2 Costes.

Los fondos públicos destinados a tal fin que se incluyen con la presente modificación quedan cifrados, para las subvenciones directas del Capítulo VII en un importe de 2.150.000 euros, para la anualidad de 2021 mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de julio de 2021.

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

En cumplimiento de estos preceptos, al objeto de dar cobertura a las actuaciones que la Dirección General de Industria preveía desarrollar en la anualidad 2021, a través de la ejecución de varias líneas de actuación y proyectos de inversión, en materia de industria y artesanía, concretamente de mejora de la Infraestructura y Equipamiento Industrial, de apoyo a PYMES industriales y de fomento de la Artesanía, y dado que constaban para la Dirección General de Industria en el marco de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2021, determinadas líneas de actuación y proyectos de inversión en las citadas materias, es por lo que se propuso actualizar la anualidad 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones, la cual consta en la última modificación tramitada mediante Orden Departamental de 14 de abril de 2021.

Actualmente se precisa modificar nuevamente la anualidad 2021 del Plan en los siguientes términos, par incluir dos nuevos proyectos de inversión denominados 217G0174 Campaña de Promoción Yo soy legal FEMETE y 217G0175 Campaña de Promoción Yo soy legal FEMEPA, consignados en las aplicaciones presupuestarias 16.15.433A.7800200, con fondo FCI, por importe de 145.000,00 euros respectivamente, dando respuesta a las demandas del sector industrial y a contribuir a impulsar la recuperación de la economía canaria, mediante la financiación de la "Campaña de Promoción de la Economía Legal en las empresas industriales" a las Federaciones Provinciales de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías FEMETE Y FEMEPA.

Las líneas de subvención que propone la Dirección General de Industria pretenden la consecución de los siguientes objetivos generales, reflejados en las memorias de los programas presupuestarios, y que son los siguientes:

1. Mejora de la Infraestructura y Equipamiento Industrial: desarrollo de un Programa de regeneración logística, ambiental y de seguridad industrial de las áreas industriales en funcionamiento.

2. Incentivos a las PYMES: impulsar la inversión productiva para promover la ejecución de proyectos de innovación industrial, que permitan la modernización y mejora de la competitividad de las PYME industriales y promuevan la diversificación sectorial de la economía canaria, en sectores estratégicos, especialmente en la industria 4.0.

3. Desarrollo de la Artesanía: potenciar las labores artesanales y promover la creación y desarrollo de los cauces de comercialización necesarios para favorecer el fomento de los productos artesanos canarios.

Las actuaciones descritas en este plan van dirigidas a personas físicas, jurídicas, corporaciones locales, fundaciones, asociaciones, ... y sociedad en general, siempre y cuando desarrollen acciones con repercusión en el sector industrial y artesanal canario, en sus distintos ámbitos y se financiarán con fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a los créditos contemplados en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en los programas presupuestarios 421B "Seguridad Industrial y Minera", 433A "Apoyo a PYMES Industriales", y 433B "Desarrollo Artesanal" dentro de los objetivos correspondientes para el ejercicio 2021 y los créditos previstos para el ejercicio 2022.

Las previsiones de costes, indicadores y magnitudes para la línea de actuación y proyectos Inversión son los que se reflejan en los cuadros anexos al presente documento, y se corresponden con los créditos que constan consignados en Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2021, los cuales podrán sufrir variaciones derivadas de las modificaciones de crédito que se tramiten, incrementando o disminuyendo el importe de los proyectos o incorporando nuevos proyectos de inversión o líneas de actuación a gestionar en el ejercicio 2021 y en los previstos para el ejercicio 2022.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone con el fin de incorporar a la anualidad 2021 del Plan dos nuevos proyectos de inversión:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del texto del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones directas pueden ser nominadas, y con carácter excepcional aquellas en que se acrediten, entre otras, las razones de interés público para su otorgamiento.

En el anexo de transferencias de corrientes de la Ley 7/2020 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2021, dentro de la Sección 16, Servicio 1615, en uno de programas presupuestarios que gestiona este Centro Directivo (433B), figura la siguiente línea de subvención, prevista gestionar mediante subvenciones directas, en el marco de la línea de actuación siguiente:

Ver anexo en la página 34595 del documento Descargar

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del citado texto, las subvenciones directas pueden ser nominadas, previstas nominativamente en el estado de gastos del presupuesto. Las subvenciones nominadas en el presupuesto de gastos 2021 del Centro Directivo son:

1) DIVULGACIÓN MARCA ELABORADO EN CANARIAS ASINCA.

En el anexo de transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 de la Sección 16, Servicio 1615, correspondiente a varios de los programas presupuestarios que gestiona este Centro Directivo (421B y 433A), figuran la siguientes subvenciones directas, nominadas y las previstas conceder mediante otras subvenciones directas, incorporando en esta propuesta de modificación del plan dos nuevos proyectos de inversión derivados de una modificación de crédito tramitada en el presente año 2021:

Ver anexo en la página 34596 del documento Descargar

II.1.- Objetivos.

En el Capítulo IV consta una línea de actuación y en el Capítulo VII constan diez proyectos de inversión que darán cobertura a la concesión de las subvenciones directas siguientes:

Unas subvenciones directas para la urbanización de polígonos industriales, insularizados por islas: Redacción de proyectos técnicos y otras actuaciones complementarias de carácter insular no contempladas en las actuaciones reguladas en la convocatoria pública de subvenciones de carácter regional.

Una subvención directa, nominada, a la Asociación de Industriales de Canarias (ASINCA) para la divulgación de la marca elaborado en Canarias, al objeto de fomentar el consumo de productos industriales elaborados en Canarias.

Otras subvenciones directas para fomentar el conocimiento de las labores artesanas, el consumo de los productos artesanos Canarios y dinamizar los talleres artesanales.

Dos subvenciones directas a las Federaciones provinciales de empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías, FEMETE Y FEMEPA para desarrollar una campaña de promoción dirigida a impulsar la marca Yo Soy Legal, incorporando las nuevas tecnologías y la innovación a la lucha contra la economía sumergida existente entre las empresas del sector.

II.2.- Costes.

Los fondos públicos destinados a tal fin han quedado cifrados en un importe total de 100.000,00 euros para las subvenciones directas de Capítulo IV y de 1.590.000,00 euros, para las subvenciones directas de Capítulo VII para la anualidad 2021 que son financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y FCI.

III.- Convocatorias públicas con concurrencia competitiva.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, de industria, tal como se establece en el Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.5.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

La Dirección General de Industria como órgano superior de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, adscrita a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, tiene entre otras funciones las de potenciar en Canarias el desarrollo del sector industrial y artesanal.

A tal fin se concretan en los siguientes proyectos de inversión las líneas de subvención programadas en materia de regeneración de áreas industriales y apoyo a pymes, cuyo importe se ha visto modificado, como consecuencia de las modificaciones de crédito tramitadas en el presente año 2021, quedando de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 34597 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición Final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1). Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2020, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2021 al 2022.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos:

"1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, ...

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. ...

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública".

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022, que fue aprobado por Orden departamental nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020 y modificado por Orden de 22 de mayo de 2020 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la cual a su vez fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020 y por Orden de 11 de diciembre de 2020 consistente en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 o bien se han aprobado mediante modificaciones presupuestarias.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2 h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril,

R E S U E L V O:

Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicio 2020-2022", aprobado por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, modificado por Orden de 22 de mayo de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y por Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la cual a su vez fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020 y por Orden de 11 de diciembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en los términos expuestos en la presente Orden y su anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2021.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

Ver anexo en las páginas 34600-34660 del documento Descargar

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