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BOC Nº 162. Viernes 6 de agosto de 2021 - 3724

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3724 Servicio Canario de Empleo.- Corrección de errores de la Resolución de 15 de junio de 2021, de la Directora, por la que se resuelve el cuarto periodo de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2020-2021, en el ámbito del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo (BOC nº 130, de 25.6.2021).

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BOC-A-2021-162-3724. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha de 25 de junio de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 130, la Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve el cuarto periodo de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2020-2021, en el ámbito del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

2º) En el Anexo II de dicha Resolución, se le concede a la empresa "Estudio Tributario Canarias Sociedad Limitada" con NIF B35543883, una subvención con las siguientes características:

Ver anexo en la página 34489 del documento Descargar

3º) Examinada, por parte de la Intervención Delegada, la Propuesta de Resolución de la Dirección del SCE por la que se declaran justificadas las subvenciones concedidas correspondientes al cuarto periodo del "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2020-2021 y la procedencia del abono de las mismas, con el fin de emitir informe, se detecta que en el Anexo II de la Resolución de Concesión se hizo referencia equívoca a los apellidos del trabajador, citándose estos en orden inverso. De esta manera, donde debiera poner "Axel Martín Ramos" pone "Axel Ramos Martín".

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.2003), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.2011), y según se establece en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria del programa. Ello y no obstante, en el presente caso, la firma ha sido objeto de delegación en la Subdirección de Empleo, en virtud de la Resolución nº 17/2691, de 26 de abril de 2017.

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de 26 de abril de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada hasta el ejercicio 2020, en el ámbito del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo, en la Resolución del mismo órgano de fecha 15 de mayo de 2020, por la que se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2020-2021, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.2015); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.2006), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- Es de aplicación el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el Anexo II de la Resolución de Concesión de 15 de junio de 2021 mencionada, en lo referente a los apellidos del trabajador contratado del expediente con nº de orden 4P-02 correspondiente a la empresa "Estudio Tributario Canarias Sociedad Limitada" con NIF B35543883 en los siguientes términos:

Donde pone:

Ver anexo en la página 34490 del documento Descargar

Debe poner:

Ver anexo en la página 34490 del documento Descargar

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución de Concesión de 15 de junio de 2021 en todos sus términos.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.2003), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.2011), conforme se propone, resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2021.- La Directora, p.d. (Resolución nº 17/2691, de 26.4.2017), la Subdirectora de Empleo, p.a. (Resolución nº 13/01161, de 18.2.2013), la Subdirectora de Formación, Estefanía Morcillo Dorta.

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