Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 161. Jueves 5 de agosto de 2021 - 3716

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3716 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 22 de julio de 2021, por la que se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de personal de Gestión y Servicios que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

18 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 993.00 Kb.
BOC-A-2021-161-3716. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, constituido por Resolución nº 2194/2018, de 2 de mayo de 2018, de esta Dirección Gerencia, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud y, en base a lo establecido en la Instrucción nº 17/2020 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, ha procedido a aprobar la relación provisional de las solicitudes de interesados/as presentadas entre el 1 de julio y el 4 de septiembre de 2020, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, del Personal de Gestión y Servicios.

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, ha acordado la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados/as podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En caso de presentación de reclamaciones o renuncias, estas deberán tramitarse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la instrucción sexta recogida en la Instrucción 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008, c.e. nº 7, de 10.1.2008, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Dirección Gerencia y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet de este Complejo Hospitalario, la Resolución con sus anexos de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

A continuación, se procede a detallar el texto íntegro de la mencionada Resolución de la Presidenta del Comité que es el siguiente:

"RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO INSULAR-MATERNO INFANTIL, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN 17/2020, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS, QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO, LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS/AS QUE NO SUPERAN LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS, ACORDÁNDOSE LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que los interesados/as deben presentar su solicitud con las formalidades oportunas, en el plazo comprendido entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- La Disposición adicional décimo séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece que:

"1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el Decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020, el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud, al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el Decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.

El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021."

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y el procedimiento a seguir para el encuadramiento a través del procedimiento ordinario, y del régimen excepcional del mismo previsto en la Ley 19/2019 antes citada, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción 17/2020, estableciendo en su instrucción tercera:

* Procedimiento ordinario. Rige por lo dispuesto en la Instrucción 10/19 relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente Instrucción.

* Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción 2/18, relativa al régimen aplicable y el procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo el personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal, deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso), en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción 2/18.

Quinto.- Por Resolución nº 2194/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del citado Complejo Hospitalario.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Séptimo.- El 22 de octubre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

El 25 de mayo de 2021 se constituyó el Comité y en su primera reunión comenzó la baremación de solicitudes presentadas entre el día 1 de junio de 2020 y el 4 de septiembre de 2020, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión.

Se continuó con la baremación de expedientes en posteriores reuniones celebradas los días 16 de junio y 7 de julio de 2021.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en las instrucción octava de la Instrucción 2/18 y la instrucción quinta de la Instrucción 10/19, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario y procedimiento excepcional, teniendo en consideración el "Periodo a Evaluar" que recoge la instrucción quinta de la Instrucción 17/20:

* Al día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido a través del procedimiento ordinario o por su régimen excepcional al grado inmediatamente inferior al solicitado.

* El día siguiente a la fecha de acceso al grado inmediatamente inferior al solicitado (coincidente con la fecha de efectos económicos) si se ha accedido al mismo a través de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

* Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción 2/18, al personal que le haya sido reconocido determinado grado en virtud del procedimiento ordinario o de su régimen excepcional y transitorio del ejercicio 2018, comenzará a computarse el periodo a evaluar a efectos de la obtención de méritos, desde el 1 de julio de 2018.

En la reunión celebrada el 7 de julio de 2021, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional previsto en la Instrucción 17/2020 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:

"a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados."

Cuarto.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y, de acuerdo a la Instrucción 17/20 del Director del Servicio Canario de la Salud, que establece el procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción 2/18, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no alcancen dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señala a continuación:

Ver anexo en la página 34456 del documento Descargar

Quinto.- La instrucción quinta, apartado H).2.e) de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud dispone que el Comité de Evaluación dictará Resolución por la que se acuerde un trámite de audiencia.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación provisional de los interesados/as en las categorías de personal de Gestión y Servicios, que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2020 para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008; c.e. BOC nº 7, de 10.1.2008, modificado por BOC nº 239, de 28.11.2008) y en la Instrucción 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020:

Anexo I: relación provisional de las solicitudes de interesados/as, en las categorías del Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación provisional de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal de Gestión y Servicios, desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación provisional.

Anexo III: relación provisional por categorías/especialidades de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal de Gestión y Servicios, estimadas haciendo constar, respecto de cada solicitante, apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido del personal en las distintas categorías del Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento. En el caso de acceso al primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, consistente en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación por parte de la Dirección Gerencia del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados/as podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, deben hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos, deben hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Renunciar al encuadramiento de carrera profesional al que han accedido.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción 17/20 del Director del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Elevar a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional" y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante, interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Las Palmas de Gran Canaria.- La Presidenta del Comité de Evaluación, Isabel Guerrero de Arrate."

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2021.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.2010; BOC nº 182, de 15.9.2010), la Directora Gerente, María Alejandra Torres Afonso.

Ver anexo en las páginas 34459-34467 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias