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BOC Nº 161. Jueves 5 de agosto de 2021 - 3710

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Audiencia de Cuentas de Canarias

3710 RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2021, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, adoptado en la sesión de 22 de julio de 2021, relativo a la Oferta de Empleo Público de esta Institución correspondiente al ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-161-3710. Firma electrónica - Descargar

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado n), de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de aplicación supletoria, conforme a lo establecido en la Disposición final primera de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, aprobó, en su sesión de 22 de julio del corriente año, la Oferta de Empleo Público de esta Institución correspondiente al ejercicio 2021.

Visto el informe favorable emitido por la Intervención del Parlamento de Canarias sobre la existencia de dotación presupuestaria, en cómputo anual, para las plazas incluidas en la oferta, y la conformidad de los delegados de personal con la misma, expresada en reunión celebrada el día 20 de julio de 2021.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, por la presente

D I S P O N G O:

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2021, relativo a la Oferta de Empleo Público de esta Institución, correspondiente al ejercicio 2021, en los términos que se especifican en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2021.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

ANEXO

ACUERDO DEL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, DE 22 DE JULIO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2021, DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, delimita la Oferta de Empleo Público como el instrumento adecuado para definir las necesidades y de racionalización de recursos humanos con asignación presupuestaria en las Administraciones Públicas, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de procesos selectivos que, en ejecución de la oferta aprobada, se convoquen, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española.

El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, está sujeto al Régimen General de la Función Pública, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone en su artículo 70 que, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se publicará la Oferta de Empleo Público, en la que se relacionarán todas las vacantes, tanto de funcionarios como de personal laboral, presupuestariamente dotadas, que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existentes.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de carácter básico, a cuyo tenor las plazas dotadas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes constituyen la oferta de empleo público, debiéndose indicar en ella las que deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.

En la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, aprobada por el Pleno de esta Institución en fecha 11 de febrero de 2021, publicada mediante Resolución del Presidente de fecha 3 de marzo de 2021 (BOC nº 53, de 16 de marzo), figuran dos plazas de "Técnico de Auditoría de Sistemas de la Información" y una plaza de "Técnico de Asuntos Generales", las cuales se hallan vacantes, dotadas presupuestariamente y no susceptibles de ser cubiertas por los efectivos de personal existentes. Tales plazas reúnen, pues, los requisitos exigidos para su inclusión en la Oferta de Empleo Público.

En cuanto a la competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público de esta Institución, es de aplicación supletoria la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a la que remite la Disposición final primera de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en cuyo artículo 2, apartado b), se atribuye al Pleno la aprobación de la misma.

En base a todo lo anterior y visto el informe de la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias y el de la Intervención del Parlamento de Canarias, considerando conveniente la cobertura de dichos puestos, el Pleno adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de la Audiencia de Cuentas de Canarias, correspondiente al año 2021, en los términos comprendidos en el presente Acuerdo.

Segundo.- Incluir en la referida Oferta de Empleo Público las plazas que se detallan en el anexo, todas ellas vacantes, dotadas presupuestariamente e incluidas en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

Tercero.- En el supuesto que, con posterioridad a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2021, surgieran nuevas plazas vacantes cuya cobertura fuera necesaria podrá ampliarse el número de plazas ofertadas hasta antes de la celebración del primer ejercicio de la respectiva convocatoria.

Cuarto.- Los procesos selectivos que emanan de esta Oferta de Empleo Público serán convocados dentro del ejercicio 2021, y su ejecución culminará en el plazo improrrogable de 3 años.

Quinto.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se reservan, en los correspondientes porcentajes, plazas para promoción interna y para discapacidad.

A efectos de adaptar los procesos selectivos para personas con discapacidad será aplicable con carácter supletorio el Decreto 8/2011, de 27 enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de que las plazas reservadas para personas con discapacidad y para promoción interna queden desiertas, su número acumulará las de turno libre.

Ver anexo en la página 34362 del documento Descargar

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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