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BOC Nº 159. Martes 3 de agosto de 2021 - 3686

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3686 ORDEN de 22 de julio de 2021, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) en esta Consejería.

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BOC-A-2021-159-3686. Firma electrónica - Descargar

Las Administraciones Públicas se encuentran realizando en los últimos años un considerable esfuerzo para modernizar su gestión administrativa, mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos, y ajustar sus actuaciones a principios como los de transparencia, participación, eficacia, eficiencia, economía, calidad, celeridad y responsabilidad.

El Gobierno de Canarias, en sus últimas legislaturas, ha apostado por sumarse a este proceso de modernización y mejora administrativa, que incluye la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar su gestión, con la finalidad de ofrecer servicios de calidad que den respuesta a las necesidades de la ciudadanía, objetivos que revisten, si cabe, mayor relevancia en el contexto actual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan Reactiva Canarias.

En este contexto, y con la finalidad de establecer un compromiso permanente con la innovación y mejora continua de los servicios públicos, integrando desde un enfoque integral todas las líneas y acciones reales de actuación dirigidas a la consolidación de este proceso, se ha aprobado el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 90, de 13 de mayo) cuya finalidad es, en definitiva, garantizar que la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se oriente a la adecuada atención de la demanda de la ciudadanía y a la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público.

El artículo 28.1 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, establece que "1.- En cada Departamento se creará una Unidad de Mejora Continua e Innovación que será la encargada, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora. Estas unidades ejercerán los cometidos que se les atribuyan en las disposiciones de creación". Y continúa diciendo en su apartado 3 que "... se integrarán en las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados y estarán compuestas por personal con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo e informática y por la persona responsable de información y atención ciudadana."

La presente Orden atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia ya que es el desarrollo preceptivo de lo dispuesto en una norma anterior y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, atiende al principio de proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. También se garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En virtud del principio de eficiencia, racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos ya existentes, puesto que su aplicación no supone un gasto adicional.

En virtud de lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el procedimiento de elaboración de la presente disposición normativa se prescinde de los trámites previstos en los apartados 1 y 2 del citado artículo, al tratarse de una norma departamental de carácter organizativo.

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 32, letra c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; por el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en cumplimiento del artículo 28 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio como grupo de trabajo adscrito a la Secretaría General Técnica, para impulsar, asesorar y coordinar la ejecución del marco para la innovación y mejora en el ámbito competencial del Departamento.

Articulo 2.- Composición.

1. La Unidad de Mejora Continua e Innovación tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la suplencia la realizará la persona designada como responsable de la UMCI.

b) Vocales: personas adscritas a cada uno de los servicios de la Secretaría General Técnica con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo, gestión presupuestaria e informática, designados por la Presidencia de la UMCI.

Uno de dichos vocales será designado como responsable de la UMCI.

Las personas que ejerzan funciones de vocales de la UMCI, podrán ser suplidos en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por las personas que designe la Presidencia.

c) Secretaría: se designará por la Presidencia de entre las personas que ejerzan como vocales de la UMCI.

2. A las reuniones de la UMCI podrán asistir, a requerimiento de la Presidencia, personal en representación de los centros directivos del Departamento cuando se traten asuntos que les afecten por razón de la materia.

También asistirán, cuando así lo decida la Presidencia, las personas designadas para transparencia, simplificación administrativa y las de políticas de igualdad y protección de datos, que actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 3.- Funciones.

La UMCI será la encargada de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Consejería de Turismo, Industria y Consumo, desempeñando, específicamente, los siguientes cometidos:

a) El impulso, promoción, planeamiento, programación y seguimiento, de las actuaciones de modernización administrativa encuadradas en el Marco para la Innovación y Mejora.

b) Identificación y análisis de las necesidades, propuestas y proyectos, derivados de las distintas Líneas de actuación que conforman el Marco para la innovación y Mejora.

c) El apoyo en la ejecución de las distintas acciones de innovación y mejora establecidas, y la coordinación para su difusión.

d) El apoyo, asistencia y asesoramiento, a los centros directivos y organismos públicos adscritos, para el cumplimiento de lo programado en el Marco para la Innovación y Mejora.

e) El impulso y el estudio de los estándares de calidad en los servicios de la Consejería, la promoción de la elaboración de los Mapas y Cartas de Servicios, y el fomento de aquellas actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

f) El fomento y participación, en el proceso integral y continuo de racionalización, rediseño y simplificación de los procedimientos y actividades de gestión específicos de la Consejería.

g) La propuesta de planificación y otras actuaciones encaminadas a la reducción y eliminación de cargas administrativas, en las actuaciones de competencia departamental.

h) El impulso del uso de las tecnologías de la información y comunicación y el fomento de la transformación digital de los procedimientos y servicios de competencia departamental, así como la participación en el diseño de las plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso por parte de las personas, al objeto de fijar las condiciones de tal diseño y de asegurar la minimización del impacto de los entornos tecnológicos.

i) El impulso para el desarrollo de la intranet departamental de la Consejería, como herramienta de soporte a la gestión del conocimiento, en las áreas competenciales propias.

j) El fomento del trabajo colaborativo en las áreas materiales del departamento, así como la identificación y propuesta para la posible creación de comunidades de prácticas en el seno de la Consejería.

k) La coordinación de la implantación de la Dirección por Objetivos como herramienta de rendición de cuentas, materialización de las políticas públicas y ordenación de la propia actividad del Departamento.

l) Propuestas formativas en materia de innovación y mejora a la unidad competente en materia de formación del personal de la Consejería.

ll) El fomento de la transparencia en las actuaciones administrativas departamentales, y colaboración directa, asesoramiento y apoyo a la Unidad Responsable de Información Pública de la Consejería.

m) El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas de la Consejería, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

n) Los demás cometidos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y para la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMCI se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria efectuada por la Secretaría a través de medios electrónicos y siguiendo instrucciones de la Presidencia.

2. Su régimen de funcionamiento, se regirá por lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. Igualmente, la UMCI podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

3. La UMCI se constituirá válidamente cuando estén presentes las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les suplan, y la mitad de las personas miembros de la misma, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que ejerzan la Presidencia y Secretaría y la de dos vocales.

4. La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario y jornada normal de trabajo y, a ser posible, se preverá cuando sea a distancia, el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencias u otros medios electrónicos, siempre que quede garantizada la unidad de acto y el quorum, así como la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

5. Podrá acordarse la constitución de grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos concretos o de áreas funcionales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos pudiendo estar construidos total o parcialmente por personas que no formen parte de la UMCI, en función de las materias a tratar.

Disposición adicional primera.- Constitución.

La UMCI deberá quedar válidamente constituida y puesta en funcionamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Orden.

Disposición adicional segunda.- Colaboración de los Centros Directivos del Departamento.

Los centros directivos del Departamento deberán prestar la colaboración que sea necesaria en orden a facilitar el ejercicio de los cometidos que tiene encomendados la UMCI.

Disposición adicional tercera.- Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de la UMCI no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Disposición adicional cuarta.- Instrucciones de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones y directrices que resulten precisas para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2021.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

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