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BOC Nº 156. Viernes 30 de julio de 2021 - 3666

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

3666 Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.- Anuncio de 18 de junio de 2021, relativo a la declaración del interés público del proyecto denominado "Instalación Planta de Generación de Energía Solar Fotovoltaica Telde IV, 2,07 Mwp", en el término municipal de Agüimes, promovido por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U.

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BOC-A-2021-156-3666. Firma electrónica - Descargar

El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2021, el siguiente acuerdo:

"6.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

6.1. Declaración del interés público del proyecto denominado "Instalación Planta de Generación de Energía Solar Telde IV, 2,07 Mwp", en el término municipal de Agüimes.

Examinado el expediente de referencia, expediente PL-E 20_34103 IPS, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Instalación Planta Generación Energía Solar Telde IV, 2,07 MW", sita en las parcelas 100 y 263 del Polígono 1, Montaña San Francisco, referencias catastrales 35002A001001000000QL y 35002A001002630000QF, promovido por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U., en el término municipal de Agüimes.

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de fecha 18 de mayo de 2021, en el que consta lo siguiente:

- Con fecha 14 de julio de 2020, tiene entrada en el Registro General del Cabildo (nº 34103) solicitud del Ayuntamiento de Agüimes para la declaración de interés público o social y sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento de la actuación denominada "Instalación de Planta de Generación de energía Solar Fotovoltaica Telde IV, 2,07 Mwp", que tiene su origen en la solicitud de D. Carlos González Samano, en representación de la entidad "Naturgy Renovables, S.L.U.", presentada ante el citado Ayuntamiento con fecha 31 de octubre de 2019, el 7 de noviembre de 2019 y el 4 de mayo de 2020 para "Planta Solar Fotovoltaica Telde IV, 2,07 Mwp", sita en las parcelas 100 y 263 del Polígono 1, Montaña San Francisco, referencias catastrales 35002A001001000000QL y 35002A001002630000QF del término municipal de Agüimes.

- El Ayuntamiento de Agüimes acompaña a la solicitud, en soporte digital tipo "CD" documentación en formato "pdf", numerada correlativamente desde el documento 1 hasta el 17, consistente en:

1. Solicitud 31.10.2019.

2. Contrato de arrendamiento.

3. Autorización de AESA fechada el 12 de diciembre de 2017.

4. CIF Naturgy Renovables, S.L.

5. DNI Carlos González Sámano.

6. Escritura cambio denominación Social.

7. Compromiso de garantía.

8. Declaración responsable.

9. Poderes.

10. Proyecto Telde IV.

11. Visado-GC100721-00.

12. Solicitud 4.12.2019.

13. Solicitud Autorización Administrativa.

14. Justificación del interés público y social

15. Notificación decreto inicio trámite.

16. Informe técnico.

17. Informe jurídico.

- Con fecha 22 de agosto de 2017 Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (actualmente Naturgy Renovables, S.L.U.) solicita ante la Dirección General de Energía, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, la iniciación del procedimiento de Autorización Administrativa de Instalación Eléctrica del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Telde IV 2,07 MWp" a ubicar en el término municipal de la Villa de Agüimes con número de registro 1111677, expediente ER17/84.

- Consta entre la documentación presentada sendos informes municipales, técnico (documento 16º) y jurídico (documento 17º).

- Consta en el expediente informe jurídico de fecha 7 de septiembre de 2020 en el que, a la vista de la documentación presentada, se determina el inicio del procedimiento administrativo para la Declaración sobre existencia o no de prohibición en el Planeamiento Insular y sobre el Interés Público o Social de la actuación denominada "Instalación de Planta de Generación de energía Solar Fotovoltaica Telde IV, 2,07 Mwp".

- Consta en el expediente informe técnico de fecha 26 de octubre de 2020 en que se concluye que "(...) que la implantación del proyecto denominado "Planta Solar Fotovoltaica Telde IV", de 2,07 MW, situado en el municipio de Agüimes, promovido por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U., sometida a la consideración de este Cabildo en la zona Bb1.1 del PIO/GC identificada en el expediente, no se encuentra prohibida por el planeamiento insular (...)".

El antecitado informe no propone solicitar los informes de las administraciones afectadas en sus competencias, recogido en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, al haberse solicitado en el expediente PL-E18/14687. En el señalado expediente constan los informes favorables emitidos por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Cultura, recibido con fecha 25 de abril de 2018 y del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes, de fecha 18 de abril de 2018, recibido el 6 de junio de 2018, ambos de esta Corporación.

- Están recogidas en el expediente sendas Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas, emitidas el 28 de octubre de 2020, correspondientes a las referencias catastrales 35002A001001000000QL y 35002A001002630000QF.

- Con fechas 5, 12 y 19 de noviembre de 2020 se notifica el trámite de audiencia a los propietarios del suelo incluidos en el proyecto y a sus colindantes de conformidad con el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Con fecha de 30 de noviembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 144, anuncio de apertura del trámite de información pública del "Proyecto de Instalación de la Planta de Generación de Energía Solar Fotovoltaica Telde IV, 2,07 MWp", de conformidad con el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Consta en el expediente informe remitido por el Ayuntamiento de Agüimes el 24 de noviembre de 2020 (RGE nº 62451), en respuesta a la notificación del trámite de audiencia en el que "(...) No se presentan alegaciones técnicas municipales (...) excepto, las que procedan de los criterios indicados en el informe urbanístico municipal de fecha 13 de marzo de 2020 (...)".

- Con fecha 28 de diciembre de 2020 se hace entrega de la copia del expediente a ............ en relación a las solicitudes presentadas los días 14 y 21 del mismo mes (RGE 66367 y registro interno nº 2020124031927) con ocasión del trámite de audiencia a los propietarios del suelo incluidos en el proyecto y a sus colindantes de conformidad con el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Consta en el expediente la publicación, el 5 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial del Estado nº 31, del anuncio de notificación del procedimiento de trámite de audiencia a los titulares con domicilios desconocidos de parcelas colindantes con el suelo objeto de actuación del proyecto de Planta de Generación de Energía Solar Fotovoltaica Telde IV, 2,07 MWp, de conformidad con el artº. 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- El expediente contiene diligencia emitida por la Jefatura de Servicio de Planeamiento, de 16 de marzo de 2021, en la que se hace constar que no se presentan alegaciones ni se han recibido consultas de otras administraciones.

- Con fecha 5 de abril de 2021 se emite informe por parte del Área Técnica del Servicio de Planeamiento.

A la vista del expediente administrativo, y de todo lo anteriormente expuesto, se realizan las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Títulos habilitantes en suelo rústico para usos, actividades y construcciones no ordinarios ni complementarios no previstos en el planeamiento.

El uso pretendido en la solicitud sobre suelo rústico no se ajusta a los usos, actividades y construcciones ordinarios establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), ni a los usos del artículo 61 del mismo cuerpo normativo en cuanto a usos complementarios.

Por tanto, es de aplicación el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y su Disposición transitoria cuarta, en la que se recoge expresamente una excepción a la prohibición de autorizar usos de interés público o social en el suelo rústico de protección agraria.

En relación con este requisito consta solicitud, de fecha 22 de agosto de 2017, realizada por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (actualmente Naturgy Renovables, S.L.U.) ante la Dirección General de Energía, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, para la iniciación del procedimiento de Autorización Administrativa de Instalación Eléctrica del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Telde IV 2,07 MWp" a ubicar en el término municipal de la Villa de Agüimes con número de registro 1111677, expediente ER17/84.

Asimismo, consta en el expediente autorización de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) fechada el 12 de diciembre de 2017 de la instalación del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Telde IV 2,07 MWp".

Seguidamente, en relación con las energías renovables, es de aplicación el artículo 72 de la LSENPC, en la redacción vigente en el momento de la presentación de la solicitud en el Cabildo Insular, estableciendo que se podrán autorizar siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

Por último, a la vista de lo recogido en el artículo 58 de la LSENPC, todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico también debe respetar las reglas contenidas en los apartados 1 y 2 del citado precepto.

a) Procedimiento para su otorgamiento y documentación preceptiva.

El artículo 77 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece la regulación procedimental relativa a la autorización de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico no previstos en el planeamiento.

Por lo tanto, para su autorización por licencia se requiere de la previa declaración por el Cabildo Insular del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad con el planeamiento insular, disponiendo que la regulación del procedimiento se encuentra recogida en el artº. 79 del mismo cuerpo legal en el caso de actos, construcciones y usos no ordinarios que carezcan de cobertura en el planeamiento.

Anótese que el apartado primero del artículo 79, remite al artículo 78 a los efectos de determinar la documentación preceptiva que, como mínimo, debe tener la solicitud y los trámites a realizar por el Ayuntamiento, con carácter previo a solicitar al Cabildo Insular la declaración de interés público o social y la compatibilidad con el planeamiento.

Reglamentariamente, resulta asimismo de aplicación el artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias en lo referente al procedimiento para el otorgamiento de licencias para actos y usos no ordinarios en suelo rústico no previstos en el planeamiento.

En suma, a la vista de los artículos 78 y 79 de la Ley 4/2017 y 29 del Decreto 182/2018, los trámites a realizar por los Ayuntamientos, antes de remitir la solicitud de declaración de interés público o social del Cabildo y la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, son los siguientes:

1. Examen por parte de los Ayuntamientos de la documentación básica exigida como mínimo por el artículo 78.1 de la Ley 4/2017 y 29 del Decreto 182/2018, que con carácter previo ha presentado el particular y que asimismo debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa específica.

2. Emitirá informe sobre la conformidad con el planeamiento.

3. Admisión de la solicitud comprobados los anteriores extremos.

4. Recabar del Cabildo Insular la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación.

Por último, con respecto a la declaración expresa de prohibición o no en el planeamiento insular, el artículo 5.4 del PIO-GC, dispone que "A los efectos de la emisión del informe de compatibilidad con las determinaciones del presente Plan, en los términos previstos en los apartados anteriores, la Administración correspondiente deberán remitir a este Cabildo la documentación relativa al Plan o proyecto que se esté tramitando y a las actuaciones administrativas habidas en el procedimiento."

Por tanto, la solicitud que remitan los Ayuntamientos al Cabildo y a los efectos de determinar la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, el propio PIO-GC establece la obligación de estos de remitir toda la documentación relativa al proyecto y las actuaciones administrativas habidas en el procedimiento. Lo que también se debe unir a los requisitos documentales exigidos por el artº. 78 de la Ley 4/2017 y artículo 29 del Decreto 182/2018.

b) Contenido sustantivo de la solicitud.

En cuanto al examen por parte de los Ayuntamientos de la documentación básica, a los efectos de su admisión, debe estarse no solo a la comprobación de la documentación exigida, sino también a la comprobación de los requisitos establecidos en el artº. 62 de la Ley 4/2017, debiendo contener la documentación de la solicitud que se remita al Cabildo, los extremos exigidos por dicho precepto y que son:

1. Carácter excepcional de la autorización.

2. Justificación del interés público o social de la actuación.

3. Contribuyan a la ordenación y al desarrollo rural o que deba situarse necesariamente en suelo rústico.

4. Que los requisitos sean justificados por el solicitante de la autorización.

En base a Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5. Fecha: 19.5.2008. Nº de recurso: 2861/2004 y Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sección: 5. Fecha: 23.12.1996. Nº de recurso: 9229/1991), estos requisitos deben ser interpretados de la siguiente manera:

I. Que la autorización, en cuanto excepción a una norma general prohibitiva, ha de ser interpretada en sentido siempre restrictivo y tras haber quedado perfectamente acreditados aquellos requisitos en la solicitud.

II. La excepcionalidad supone una interpretación restrictiva de la utilidad pública o el interés social que implica que no pueda identificarse, sin más, con cualquier actividad industrial, comercial o negocial, en general, de la que se derive la satisfacción de una necesidad de los ciudadanos, ya que la extensión de la excepción legal a todo este tipo de instalaciones o actividades, supondría la conversión de la excepción en la regla general.

III. El interés público o social ha de estar vinculado o relacionado de algún modo, a través de la instalación o construcción, con este medio o ambiente rural en que son instalados o justificarse que deba situarse necesariamente en suelo rústico. En ambos casos se debe justificar con elementos objetivos y parametrizables respecto a la actuación concreta.

Una vez comprobado por parte de los Ayuntamientos que las solicitudes cumplen con los requisitos formales y sustantivos anteriormente expuestos, estos recabarán del Cabildo Insular, a través de la correspondiente solicitud, la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre el interés público o social, sometiéndose las actuaciones y el proyecto a información pública y audiencia de los interesados, así como a informe de las Administraciones afectadas y, solo en el caso de que sea favorable la declaración pública y no exista prohibición en el planeamiento insular, se continuará por parte del Ayuntamiento el procedimiento para el otorgamiento de la licencia, siguiéndose a continuación los tramites de la evaluación ambiental del proyecto de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 4/2017.

Segunda.- De la adecuación e implantación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC).

De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO/GC); aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Decretos 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo) y publicada su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, en los números 112, 113, 116, 118 y 120, este último con fecha 23 de junio de 2004; resultan de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos contenidos en la Sección 6 (Zonificación y Régimen Básico de Usos), del Capítulo II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1 (Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa. De acuerdo con la citada Sección 6 de la Normativa del PIO/GC (NAD), el Proyecto objeto de este informe se pretende desarrollar en una parcela zonificada por el PIO/GC como Zona Bb1.1.

Los usos principales previstos por el PIO/GC para la zona Bb1.1 son los usos primarios agrícola y ganadero, encontrándose, dentro de los usos compatibles, el de infraestructuras.

De acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo 33, el criterio de actuación para la zona es que, con carácter general deberá mantenerse su actual condición agraria. En consecuencia, otros usos compatibles que pudieran implantarse deberán hacerlo siempre que no supongan la alteración significativa de cada una de las piezas territoriales que conforman la zona en este Plan. Se exceptúan determinados equipamientos, construcciones e instalaciones de especial interés insular previstos en este Plan.

A la vista del contenido del régimen general de usos del PIO/GC los parques fotovoltaicos se encuadrarían dentro del uso Energía, uso no prohibido, aunque sí condicionado al mantenimiento de la actual condición agraria de las zonas Bb1.1.

Asimismo, resulta de aplicación el Régimen Específico de Usos para la zona Bb1.1 contenido en la Sección 7 del Capítulo II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1 (Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa y en el Anexo 2 (Cuadros de Regulación Específica de Usos-Zonificación Terrestre) del citado Tomo 1.

Los parques de energías fotovoltaicas resultan instalaciones compatibles con la zona Bb1.1, con los máximos niveles de alcance e intensidad previstos por el PIO/GC (alcance 5 e intensidad 3). Por tanto, son instalaciones que no se encuentran prohibidas, ni por la zonificación, ni por el régimen de usos (global y específico) del PIO/GC; todo ello sin perjuicio de otras determinaciones establecidas por el planeamiento insular para la protección de las áreas agrícolas estratégicas.

Acciones Estructurantes:

El Proyecto se encuentra afectado por un Área Agrícola de valor Estructurante, considerada un Área de Interés Insular dentro de las Acciones Estructurantes previstas por el PIO/GC para el desarrollo de la Ordenación y la Estructura del Territorio.

El informe técnico de fecha 26 de octubre de 2020 determina que el proyecto, consistente en la instalación fotovoltaica denominada Telde IV, ocupará aproximadamente el 0,52% del A.A.V.E. de 522,7 has delimitada por el PIO/GC, por lo que dicha instalación por sí sola no implicaría la ocupación permanente y significativa de la misma, no alterando en lo sustancial su condición de vacío, por lo que su implantación no resultaría incompatible con dicha determinación insular.

a) Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9).

De acuerdo con el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9) aprobado definitivamente y actualmente en vigor (BOC nº 47, de 8.3.2017), encargado del desarrollo del modelo agrícola y ganadero previsto por el PIO/GC, la totalidad de la superficie ocupada por la Planta Fotovoltaica objeto de este informe se encuentra afectada por la delimitación de lo que dicho plan denomina zona normativa Reserva Agraria Estratégica RAE-17 Las Rosas-Agüimes de 816,83 has.

En la Normativa del PTE-9 se establece que en las Reservas Agrarias Estratégicas las instalaciones de energías renovables son compatibles con la actividad agraria en aquellas zonas donde el PIO/GC lo permita. De acuerdo con lo expuesto en el apartado 4 del presente informe, así como con el contenido de la Conclusión cuarta, los parques fotovoltaicos (en los que se incluiría la planta fotovoltaica) resultarían instalaciones compatibles en la zona Bb1.1 de la Normativa del PIO/GC.

A pesar del reconocimiento de su importancia en la ordenación insular, ni el planeamiento territorial, ni la actual legislación del suelo aplicable contienen parámetros objetivos que permitan la salvaguarda de estos suelos agrícolas estratégicos frente a otros usos cuya implantación pudiera poner en peligro su papel territorial como Áreas de Interés Insular destinadas a la protección de su valor agrícola actual o potencial, especialmente al considerar el efecto acumulativo de numerosas solicitudes individuales que, consideradas aisladamente, pudieran considerarse como compatibles o no prohibidas por dicho planeamiento.

Ante la ausencia de dichos parámetros y con el único objeto de garantizar el interés público que implica la salvaguarda de dichos suelos agrícolas estratégicos para la isla de Gran Canaria, y de permitir al mismo tiempo la implantación de infraestructuras fotovoltaicas compatibles con dicho carácter estratégico -asimismo consideradas de interés general-, se propone la aplicación de los principios de cautela y proporcionalidad contenidos en la Ley 4/2017 a la hora de regular su implantación hasta tanto el planeamiento territorial o la legislación aplicable incorpore parámetros concretos.

Considerando en dichas áreas la actividad agrícola como el uso principal a proteger frente a la implantación de otros usos y actividades de gran consumo de suelo, la producción de energías renovables mediante parques fotovoltaicos se consideraría a todos los efectos como un uso complementario del principal compatible con el mismo siempre que se garantice la prevalencia del uso principal.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se propone utilizar el contenido del artículo 61 de la Ley 4/2017 como referencia provisional aplicable asumiendo que la producción de energía renovable constituye en esta zona un uso y una actividad "complementaria" de la actividad agrícola teniendo en cuenta la totalidad de la superficie del área estratégica considerada. De esta forma se podría compatibilizar la protección de la potencialidad agrícola del conjunto y el desarrollo de las energías renovables en su interior a través de la implantación de parques fotovoltaicos, considerando que ambos usos, confluentes en un mismo ámbito territorial, resultan de interés general.

Por todo ello, para garantizar la compatibilidad de ambos usos y hasta tanto el nuevo planeamiento territorial insular establezca parámetros concretos de compatibilidad, en este momento se considera necesario acreditar que la instalación cumpla con los siguientes criterios para su valoración:

I. En la ejecución de las nuevas instalaciones debe garantizarse el mantenimiento de las infraestructuras existentes de carácter hidráulico, de acceso, o de cualquier otro tipo, al servicio de la explotación agrícola.

II. Para la implantación y acceso de la instalación debe utilizarse preferentemente la red de caminos agrícolas existentes.

III. El porcentaje de ocupación de todas las infraestructuras de nueva creación (incluyendo plataformas de montaje, zonas de operación y otros elementos) no debe exceder del 10% de la superficie total del área estratégica considerada, ni del 15% de superficie cultivada de la misma. En el caso de que el Área Agrícola Estructurante y la Reserva Agraria Estratégica resultaran coincidentes, se considerará el menor valor de ambos porcentajes.

No se considerarán a los efectos del cómputo del porcentaje de ocupación todas aquellas instalaciones o infraestructuras auxiliares que se desmonten una vez instalado el Parque Fotovoltaico. Tampoco resultarán computables, a efectos de la superficie máxima ocupable, la superficie de cultivo de invernadero, la ocupada por otras construcciones, ni tampoco la de las instalaciones de energía renovable instaladas sobre ellos.

De acuerdo con los datos obrantes en este Servicio de Planeamiento, con la implantación del parque fotovoltaico no se superan los límites establecidos en el apartado c) anterior (se ocupará aproximadamente el 0,33% de la RAE-17). Considerando el efecto acumulativo de las instalaciones fotovoltaicas Telde I, Telde II, Telde IV, Telde V, Gran Canaria I y Gran Canaria II, además de la superficie ocupada por el Parque Solar Fotovoltaico La Cardonera, cuyo expediente también está siendo informado en este Servicio de Planeamiento, se ocupará aproximadamente el 4,52% de la citada RAE-17, no superándose por tanto los límites establecidos en el apartado c) anterior.

b) La implantación de la Planta Fotovoltaica resultaría afectada por el área nº 44 (La Goleta-Arinaga) prevista por la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

c) Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario o Zonas de Especial Conservación (ZEC):

La Planta Fotovoltaica de referencia no se encuentra afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario o Zonas de Especial Conservación. Se encuentra afectada manera tangencial por el Mapa de Especies Protegidas.

A modo de conclusión, la implantación del proyecto denominado "Planta Solar Fotovoltaica Telde IV", de 2,07 MW, situado en el municipio de Agüimes, promovido por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U., sometida a la consideración de este Cabildo en la zona Bb1.1 del PIO/GC identificada en el expediente, no se encuentra prohibida por el planeamiento insular.

Tercera.- Del interés público o social del proyecto.

Ni la vigente Ley del Suelo, ni ningún otro texto legal, contempla una definición expresa de los términos "interés público" e "interés social". En los distintos textos legales vigentes, las referencias a dichos términos aparecen vinculadas a aquellas actuaciones que afectan al interés general y en consecuencia redundan en beneficio de la colectividad.

Ambas expresiones, "interés público" e "interés social", forman parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro Derecho, por cuanto no admiten una cuantificación o determinación, pero en todo caso, debe ser precisado en el momento de la aplicación.

En el caso que nos ocupa y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente:

- El propio PIOGC establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables.

- Vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuve al mantenimiento de dicha actividad.

Cuarta.- Órgano insular competente para la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre la declaración del interés público o social.

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no determina en ninguno de sus preceptos el órgano competente para declarar el interés público o social, existiendo un vacío legal al respecto.

Por otro lado, habida cuenta del dispongo segundo, punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 31 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial:

"Segundo.- Se delega de forma específica, en los siguientes Sres./Sras. Consejeros Titulares de las respectivas Consejerías de Gobierno y Consejerías de Área, las siguientes funciones: en la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial: las competencias de este Consejo de Gobierno Insular relativas a la resolución de las calificaciones territoriales y de los proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, excepto la determinación del interés público y/o social de los referidos proyectos de actuación territorial"; se considera, por analogía, que la declaración del interés público o social de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico, corresponde al Consejo de Gobierno Insular.

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar el interés público del proyecto denominado "Instalación Planta de Generación de Energía Solar Telde IV, 2,07 Mwp", sita en las parcelas 100 y 263 del Polígono 1, Montaña San Francisco, referencias catastrales 35002A001001000000QL y 35002A001002630000QF, promovido por la entidad Naturgy Renovables, S.L.U., en virtud de la petición cursada en el Ayuntamiento de Agüimes, el 31 de octubre de 2019, el 7 de noviembre de 2019 y el 4 de mayo de 2020, sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Incorporar el siguiente contenido técnico a las anteriores declaraciones:

- Se propone la incorporación de la ratificación de la compatibilidad de la actuación con la carta arqueológica del municipio y con las exigencias de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias como documento complementario al proyecto técnico necesario para la tramitación de la licencia municipal de obras.

- La valoración del posible impacto ambiental de las instalaciones de referencia deberá realizarla un técnico competente en la materia y, además, corresponde a la fase municipal de evaluación ambiental del proyecto, por lo que deberá ser el Ayuntamiento el encargado de garantizar la aplicación del contenido de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental previa a la licencia de obras.

Tercero.- Notificar este acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Agüimes, no siendo este acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias."

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2021.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.

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