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BOC Nº 156. Viernes 30 de julio de 2021 - 3664

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

3664 EDICTO de 13 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001125/2019.

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BOC-A-2021-156-3664. Firma electrónica - Descargar

Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, de 2 de febrero de 2021.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 1125/2020, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Inmobiliaria Depa Invest Gran Canaria, S.L., que actúa representada por el procurador Sr. Luna Santana; y de otra, como demandada, Dña. Tiziana Sinagra, que actuó representada por la procuradora Sra. Rodríguez Romero y los ignorados ocupantes que se pudiesen encontrar en el interior del inmueble; sobre desahucio por precario. En base a los siguientes:

FALLO:

Que estimo la demanda presentada por Inmobiliaria Depa Invest Gran Canaria, S.L., que actúa representada por el procurador Sr. Luna Santana, frente a Dña. Tiziana Sinagra, que actuó representada por la procuradora Sra. Rodríguez Romero y los ignorados ocupantes que se pudiesen encontrar en el interior del inmueble.

Condeno a la parte demandada a dejar libre, vacuo y expedito dentro del tiempo de cumplimiento voluntario de la presente resolución el inmueble sito en la calle Barcelona nº 1, Santa Bárbara Bungalow 15/A, de San Bartolomé de Tirajana; bajo apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, si no lo efectuara en el plazo señalado.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se uniré a los autos a que se contrae.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 13 de mayo de 2021.

DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN.- En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de mayo de 2021.

La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que:

Si bien en la Sentencia dictada en autos de fecha 2 de febrero de 2021 se produjo un error aritmético en el número de autos resanado en el cuerpo del edicto siendo subsanado por Auto de fecha 13 de mayo de 2021 acordándose lo siguiente:

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 2 de febrero de 2021, que ha sido notificada a las partes que se han personado en el procedimiento.

Segundo.- En la referida resolución en el encabezacimiento de la referida resolución se expresa "Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 1125/2020, seguidos ante este Juzgado entre partes", cuando en realidad se debiera haber expresado "Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 1125/2019, seguidos ante este Juzgado entre partes.

Tercero.- Por el Procurador D. Claudio Antonio Luna Santana se ha presentado escrito nº 2261/21 solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

ACUERDO:

Rectificar la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2021, en el sentido de que donde se dice "Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 1125/2020", debe decir: "Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 1125/2019,"manteniéndose íntegro el resto de contenido.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D. Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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