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BOC Nº 154. Miércoles 28 de julio de 2021 - 3622

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

3622 RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal laboral temporal destinado al fortalecimiento y apoyo de los servicios de I+D+i de la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2021-154-3622. Firma electrónica - Descargar

En el marco de la estrategia institucional de fortalecimiento de las actividades de I+D+i, es voluntad de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) poder atender con solvencia y calidad las complejas y numerosas gestiones derivadas de la participación de nuestro Personal Docente e Investigador en las diversas convocatorias competitivas de ámbito regional, nacional e internacional.

A partir de la presente anualidad y en los próximos años se prevé un incremento significativo de la percepción de fondos destinados a financiación de actividades de investigación encauzados a través de distintos organismos y convocatorias como consecuencia de las medidas adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea para evitar el colapso de la economía en la situación de emergencia que se atraviesa a nivel mundial.

La ULL tiene suscrito con el Ministerio de Ciencia e Innovación un convenio por el que se articulan dos subvenciones para actuaciones de I+D+i en materia de estrategia de especialización inteligente de Canarias, en cuyo contenido se contempla la ejecución de líneas de actuación dirigidas al apoyo y fortalecimiento a los servicios de l+D+i acorde con la Estrategia de Especialización lnteligente de Canarias, ofrecidos desde la ULL, a través de su OTRI o del Servicio de Apoyo a la lnvestigación.

A fin de desarrollar la actuación definida como apoyo y fortalecimiento de los servicios de I+D+i de esta Universidad y dar cobertura al incremento imprevisto y temporal la percepción de financiación externa destinada a paliar los efectos de la crisis sanitaria en el ámbito de la investigación, este Vicerrectorado convoca 3 contratos de personal laboral temporal especializado en distintos ámbitos de la gestión de la investigación.

La contratación se realizará conforme a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal de 3 técnicos especializados en el ámbito de la gestión de la investigación con alta cualificación, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con la siguiente distribución:

1a. Un técnico superior cualificado para la gestión técnica y promoción de proyectos europeos de I+i. Las funciones a desarrollar por el personal de este perfil incluyen, entre otras, las siguientes tareas:

* Selección de convocatorias de I+i de ámbito internacional para diferentes perfiles del PDI de la ULL.

* Asesoramiento especializado del PDI, promoción y gestión técnica de los proyectos a que hacen referencia tales convocatorias.

* Preparación de jornadas informativas y de formación en materia de nuevas convocatorias de I+i en Horizon Europe.

1b. Dos técnicos superiores cualificados para la gestión técnica y promoción de proyectos y convocatorias estatales de I+i.

* Asesoramiento especializado del PDI, promoción y gestión técnica de los proyectos de I+i de ámbito estatal y regional.

* Preparación de jornadas informativas y de formación en relación con las citadas convocatorias.

* Apoyo a la gestión administrativa de tales proyectos.

2. La ULL contratará laboralmente a las personas seleccionadas con la modalidad contractual de obra o servicio determinado para el desarrollo de las actividades técnicas relativas a la gestión técnica y promoción de proyectos europeos (1 técnico) y la promoción y gestión técnica y administrativa de ayudas y proyectos estatales y regionales (2 técnicos).

Segunda.- Requisitos de participación del solicitante.

1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán estar en alguna de las siguientes situaciones:

1a. Estar en posesión de Titulación Universitaria de nivel MECES 2 (mínimo) española o equivalente en Titulaciones de Ciencias o Tecnológicas tanto para el perfil de proyectos europeos como para una de las plazas de técnico en el perfil de proyectos estatales. Se admitirá para la acreditación del requisito la Titulación de Licenciatura en caso de que el aspirante no cuente con Titulación de Diplomatura o Grado.

1b. Estar en posesión de Titulación Universitaria de nivel MECES 2 (mínimo) española o equivalente en Titulaciones de Artes, Humanidades o Sociales para la segunda plaza de técnico en el perfil de proyectos estatales. Se admitirá para la acreditación del requisito la Titulación de Licenciatura en caso de que el aspirante no cuente con Titulación de Diplomatura o Grado.

2. Tener dominio del idioma inglés de nivel B1 o equivalente (mínimo) acreditado.

3. No podrán participar en la presente convocatoria quienes hayan estado contratados, mediante dos o más contratos temporales, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, en la Universidad de La Laguna, bien directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, por un plazo de veinticuatro meses en un periodo de treinta meses, contando la duración del contrato previsto en la presente convocatoria.

Tercera.- Duración. Características de los contratos.

1. La duración de estos contratos será de 1 año desde la fecha de incorporación, que está prevista para el 1 de octubre de 2021. No obstante, se fijará la fecha de inicio de los contratos en la correspondiente resolución de concesión definitiva. La fecha de incorporación indicada en la citada resolución podrá ser objeto de aplazamiento por un periodo máximo de un mes siempre que concurran causas justificadas y sea autorizada previamente por este Vicerrectorado.

Los contratos podrán ser objeto de prórroga siempre que exista crédito adecuado y suficiente. No obstante, en ningún caso se extenderán más allá del 31 de diciembre de 2023, salvo que se prorrogue el plazo de ejecución de la subvención que financia la presente convocatoria.

2. La interrupción del contrato por cualquier causa no comportará la ampliación de su duración.

3. El régimen de dedicación de los contratos será a tiempo completo. La jornada de trabajo semanal será de 37,5 horas; el horario será de 8 a 15,30 horas de lunes a viernes. En todo caso, el horario de trabajo se recogerá en el contrato que se formalice.

4. Los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral.

Cuarta.- Importe de los contratos.

1. El coste total anual del contrato de técnico para el perfil de promoción y gestión técnica de proyectos europeos será de 36.000,00 euros, importe en el que se incluye la cuota empresarial a la Seguridad Social y de la que se descontarán las retenciones que correspondan al trabajador de acuerdo con la legalidad vigente. Las retribuciones se devengarán en doce mensualidades, que incluirán el prorrateo de las pagas extraordinarias.

2. El coste total anual del contrato de los técnicos para el perfil de promoción y gestión técnica de proyectos estatales será de 29.000,00 euros, importe en el que se incluye la cuota empresarial a la Seguridad Social y de la que se descontarán las retenciones que correspondan al trabajador de acuerdo con la legalidad vigente. Las retribuciones se devengarán en doce mensualidades, que incluirán el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Quinta.- Financiación de la convocatoria.

1. El crédito total destinado a la presente convocatoria asciende a 94.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 1804031844, correspondiente al convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación) y la Universidad de La Laguna por el que se articulan subvenciones para actuaciones de I+D+I en materia de Especialización Inteligente de Canarias.

La citada cantidad se distribuye de forma estimativa en las siguientes anualidades:

Ver anexo en la página 33422 del documento Descargar

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Forma de presentación de las solicitudes. Documentación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la base segunda y resto de documentación indicada en el punto 2 de esta base, se presentarán a través del Registro de la Sede Electrónica de la ULL ("Solicitud General") en la dirección https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229, y se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur.

No se admitirán solicitudes en soporte papel, que quedarán automáticamente excluidas del procedimiento.

No podrá presentarse una única solicitud para optar a varios contratos. Si las personas interesadas desean participar en la selección para distintos perfiles, deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas y adjuntar los méritos en la forma especificada para cada perfil.

2. A la Solicitud General de la Sede Electrónica se adjuntará la documentación siguiente:

a) Formulario Anexo 1 de esta convocatoria debidamente cumplimentado. En el citado anexo, la persona interesada indicará, entre otros datos, titulación de nivel MECES 2 que acredita, nivel de inglés que acredita, así como resto de datos personales.

b) Copia del DNI o, en caso de solicitantes extranjeros, NIE o pasaporte en vigor.

c) Una relación de méritos en un único documento PDF, con índice y la justificación documental de los mismos. El orden de los méritos deberá seguir el orden de los criterios de baremación que se incluyen en el Anexo 2. No serán valorados aquellos méritos que no estén debidamente documentados. La no aportación de esta relación de méritos determinará la exclusión del procedimiento sin posibilidad de subsanación.

Los formularios necesarios para la presentación de las solicitudes estarán a disposición de las personas interesadas en la dirección web referida en el punto 1 de la base décima.

3. En cualquier fase del procedimiento se podrán solicitar los originales cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, o cualquier documentación acreditativa de los méritos alegados en el formulario de autoevaluación.

4. El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento; no obstante, la fase de entrevista, recogida en el baremo, se efectuará en inglés.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y cualquier duda que pudiera plantear la aplicación de las mismas, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en ellas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

6. La unidad competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Gestión de la Investigación de la ULL.

Octava.- Subsanación de solicitudes. Resolución provisional y definitiva de admitidos. Resolución provisional y definitiva.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes este Vicerrectorado dictará, por delegación de la Rectora, resolución provisional de admitidos y excluidos, indicándose para estos últimos la causa de exclusión. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el plazo de subsanación no podrá presentarse la relación de méritos curriculares en un archivo único de PDF si no se aportó inicialmente, sino que solo se podrán subsanar los defectos de que pueda adolecer alguno de los documentos incluidos en tal relación de méritos, en su caso.

2. Concluido el plazo de subsanación o alegaciones, y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las personas interesadas, este Vicerrectorado dictará resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en este último caso, de las causas de exclusión. Frente a esta resolución, en cuanto acto de trámite cualificado, cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o potestativamente, interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, ante este Vicerrectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

3. Corresponde a la Comisión Evaluadora, cuya composición se indica en la base novena, el estudio y evaluación de las solicitudes. Dicha Comisión elevará a este Vicerrectorado, la propuesta de concesión provisional de los contratos, dictándose seguidamente la correspondiente resolución provisional de concesión y fijándose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones o alegaciones. Transcurrido dicho plazo y una vez examinadas las reclamaciones o alegaciones presentadas en su caso, se dictará resolución definitiva de concesión. La resolución definitiva incluirá una relación de suplentes para el caso de renuncia a la incorporación o al contrato. Frente a esta resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o potestativamente, interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, ante este Vicerrectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

4. La resolución definitiva de concesión incluirá las instrucciones para la formalización del contrato y la incorporación de los candidatos seleccionados.

Novena.- Selección de candidatos.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo 2 de esta convocatoria.

2. La Comisión Evaluadora estará constituida por las siguientes personas:

Presidenta: Directora de Secretariado de Estrategia Científica.

Vocal: Directora de Secretariado de Biblioteca, Publicaciones e Indicadores de Investigación.

Vocal: Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación.

Secretaria: Directora de Secretariado de Promoción de la Investigación de la ULL.

3. Las sesiones de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que algún miembro de la Comisión esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, se designará por el Vicerrector de Investigación nuevo miembro de la Comisión.

En caso de imposibilidad de actuación de alguno de los miembros vocales de la comisión, actuarán como suplentes, el director de secretariado de soporte estudiantil y empleabilidad y la directora de la Oficina de transferencia de resultados de investigación (OTRI). Igualmente, en caso de ausencia por enfermedad u otra causa, la Presidenta será sustituida por el vocal de mayor edad, actuando como secretario en caso de imposibilidad de actuación del titular, uno de los miembros de la comisión previo acuerdo de los mismos.

4. La Comisión podrá requerir a las personas solicitantes, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, aclaraciones sobre los méritos alegados.

Décima.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.

1. Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación de solicitudes, de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-de-apoyo-a-la-gestion/, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico que el interesado haya consignado en su solicitud, aviso de cortesía de las publicaciones realizadas; estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

2. Los actos y resoluciones del procedimiento serán publicados en la dirección web citada en el punto anterior. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al margen de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento de concesión se realizará al correo electrónico señalado por el interesado en su solicitud.

3. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de las personas solicitantes.

4. Una vez formalizado el contrato, las comunicaciones con el interesado se realizarán mediante notificación electrónica a través de la sede electrónica de la ULL. Para ello el contratado deberá tener activa cuenta de correo institucional, cuenta de correo en la que recibirá aviso de las notificaciones electrónicas que puedan realizarse.

Undécima.- Formalización de los contratos.

1. Los candidatos seleccionados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la resolución definitiva, para presentar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato.

c) Documento "Toma de datos".

d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

f) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

g) Autorización de residencia y permiso de trabajo en España, en el caso de que la persona seleccionada sea extranjera no comunitaria.

Los modelos normalizados de aceptación del contrato, declaración jurada, así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados, están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/

Así mismo, se deberá aportar antes de la formalización del contrato, documento que acredite la autenticidad del título universitario requerido para el acceso, o su credencial de homologación o certificado de equivalencia en caso de titulación obtenida en el extranjero, (documento original para cotejo, copia auténtica o resultado de consulta en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional que permita a la ULL verificar el título aportado). Esta aportación no será necesaria en caso de titulaciones expedidas por la Universidad de La Laguna.

2. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo señalado en el punto anterior, se entenderá como renuncia al contrato.

3. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento. El tiempo de duración del contrato se reducirá, en su caso, en un periodo equivalente al que haya sido necesario para la obtención de dicha autorización o permiso.

4. En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.

5. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Gestión de la Investigación. No obstante, y por causa justificada, la firma del contrato podrá realizarse por medios electrónicos.

6. Si no pudiera formalizarse el contrato con alguna de las personas seleccionadas por no presentarse la documentación preceptiva en el plazo fijado al efecto, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente con mayor puntuación en el perfil correspondiente (técnico de promoción de proyectos europeos o técnico de promoción de proyectos estatales). En tal caso, se procederá al llamamiento de la persona suplente correspondiente en la forma siguiente: se contactará con la primera persona suplente mediante envío de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya consignado en su solicitud, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la aceptación al contrato y documentación a que hace referencia el punto 1 anterior. Si transcurrido el citado plazo no se ha presentado la citada documentación, se llamará al suplente siguiente y así sucesivamente. Podrá procederse de igual forma en el caso de que se presenten renuncias a los contratos una vez iniciada la relación laboral, si se estima necesaria y operativa por parte de este Vicerrectorado la cobertura de la vacante generada.

7. Si a pesar de formalizarse el contrato, la persona seleccionada no se incorpora el día fijado, se entenderá como renuncia, pudiéndose en este caso, si las condiciones de la subvención que financia el contrato lo permiten, formalizar contrato con la persona con mayor puntuación siguiendo el orden de prelación del perfil correspondiente.

8. La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato, ni antes de la fecha de incorporación, y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.

9. Una vez incorporada, la persona contratada deberá presentar en el plazo de tres días hábiles, dirigido al Servicio de Gestión de la Investigación como unidad tramitadora, el correspondiente certificado de incorporación según modelo que se le facilitará por el Servicio de Gestión de la Investigación, que será firmado por la Directora de Secretariado de Estrategia Científica de este Vicerrectorado como responsable de la supervisión de las personas contratadas.

10. Una vez iniciada la relación laboral, no se permitirá la renuncia para incorporarse a un puesto de distinto perfil de esta convocatoria en el caso de que la persona candidata figure en otra lista de suplentes.

Decimosegunda.- Obligaciones de las personas contratadas.

1. Las personas contratadas deberán realizar las tareas específicas relacionadas con su perfil, relativas a promoción y gestión técnica de proyectos europeos de I+i (en el caso de uno de los técnicos) y promoción y gestión técnica de proyectos y convocatorias nacionales y regionales de I+i (en el caso de los otros dos técnicos), en el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur.

2. Las personas contratadas deberán cumplir el régimen de incompatibilidades establecido en la presente convocatoria y en la normativa vigente.

Decimotercera.- Régimen de incompatibilidades.

1. Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria.

2. En todo caso, las personas contratadas están sujetas a la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.- Extinción del contrato.

El contrato se extinguirá por:

- El transcurso del periodo de duración del contrato.

- La no incorporación del contratado a su puesto de trabajo en la fecha fijada.

- Razones de incompatibilidad.

- Renuncia del interesado.

- Abandono del puesto de trabajo.

- Incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales.

- Incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente convocatoria.

Decimoquinta.- Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La presentación de la solicitud implica el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley y, en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Decimosexta.- Plazo de resolución.

El tiempo transcurrido entre la publicación y la resolución de esta convocatoria no podrá exceder de seis meses, salvo que concurran causas legales de suspensión o ampliación de plazo por impugnación u otras causas justificadas.

Decimoséptima.- Régimen jurídico.

El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y su Reglamento, y demás normativa laboral que pueda resultar de aplicación.

Decimoctava.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, durante el periodo comprendido entre los días 29 de marzo y 4 de abril de 2021, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre los días 6 a 22 de agosto de 2021, ambos incluidos, y por tanto, considerándose inhábiles los citados periodos, cualquier recurso o reclamación que se quiera interponer o presentar contra el acto notificado podrá presentarse a través de la sede electrónica de la ULL y será atendido conforme a lo dispuesto en artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan dirigirse a los registros indicados en el artículo 16.4, apartados b), c) y e), de la citada Ley.

San Cristóbal de La Laguna, a 20 de julio de 2021.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.2019; BOC nº 131, de 10.7.2019), el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.

Ver anexo en la página 33430 del documento Descargar

ANEXO 2

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de méritos, para cada uno de los perfiles técnicos. Los méritos deberán estar incluidos en un archivo único de PDF, con índice, y con el orden correlativo a estos méritos de baremación que se señalan.

Técnico para la promoción y gestión técnica de proyectos europeos de I+i.

1.- Experiencia laboral en gestión técnica de proyectos europeos de I+i (1,5 puntos/mes). El máximo de puntos en este apartado es de 20 puntos.

2.- Experiencia laboral en promoción de líneas de I+i orientada a la colaboración público-privada con instituciones europeas (1,5 puntos/mes). El máximo de puntos en este apartado es de 35 puntos.

3.- Experiencia laboral en consultoría de innovación tecnológica orientada a subvenciones (1,5 puntos/mes). El máximo de puntos en este apartado es de 20 puntos.

4.- Nivel de inglés avanzado acreditado (2,5 puntos B2 o equivalente, 4 puntos C1 o equivalente, 5 puntos C2 o equivalente y superiores). El máximo de puntos en este apartado es de 5 puntos.

5.- Titulaciones de Posgrado (Máster Oficial= 7 puntos, Doctorado 15 puntos). El máximo de puntos en este apartado es de 15 puntos.

6.- Experiencia laboral en promoción de líneas de I+i orientada a la obtención de subvenciones europeas (1,5 puntos/mes). El máximo de puntos en este apartado es de 35 puntos.

7.- Entrevista personal, que se realizará en inglés. El máximo de puntos en este apartado es de 15 puntos.

La puntuación máxima total que se puede obtener en la baremación de méritos es 145. La puntuación mínima a alcanzar para poder optar al contrato es de 60 puntos.

Técnico para la promoción y gestión técnica de proyectos estatales y regionales de I+i.

1.- Experiencia laboral en gestión técnica de proyectos de I+i estatales y regionales (1,5 puntos/mes). El máximo de puntos en este apartado es de 20 puntos.

2.- Experiencia laboral en gestión administrativa de proyectos de I+i estatales y regionales (1,5 puntos/mes). El máximo de puntos en este apartado es de 20 puntos.

3.- Experiencia laboral en promoción de líneas de I+i orientada a la colaboración público-privada con instituciones estatales o autonómicas (1,5 puntos/mes). El máximo de puntos en este apartado es de 30 puntos.

4.- Experiencia laboral en consultoría de innovación tecnológica orientada a subvenciones (1,5 puntos/mes). El máximo de puntos en este apartado es de 10 puntos.

5.- Nivel de inglés avanzado acreditado (2,5 puntos B2 o equivalente, 4 puntos C1 o equivalente, 5 puntos C2 o equivalente y superiores). El máximo de puntos en este apartado es de 5 puntos.

6.- Titulaciones de Posgrado (Máster 7 puntos, Doctorado 15 puntos). El máximo de puntos en este apartado es de 15 puntos.

7.- Experiencia laboral en promoción de líneas de I+i orientada a la obtención de subvenciones estatales (1,5 puntos/mes). El máximo de puntos en este apartado es de 30 puntos.

8.- Entrevista personal, que se realizará en inglés. El máximo de puntos en este apartado es de 15 puntos.

La puntuación máxima total que se puede obtener en la baremación de méritos es 145. La puntuación mínima a alcanzar para poder optar al contrato es de 60 puntos.

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