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BOC Nº 153. Martes 27 de julio de 2021 - 3611

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3611 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de julio de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Yaiza, Lanzarote, para la financiación del Centro de Educación Obligatoria "en Playa Blanca" (35015234), que se crea por desdoble del CEIP "Playa Blanca" (35007003).

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BOC-A-2021-153-3611. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Yaiza, Lanzarote, para la financiación del Centro de Educación Obligatoria "en Playa Blanca" (35015234), que se crea por desdoble del CEIP "Playa Blanca" (35007003).

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE YAIZA, LANZAROTE, PARA LA FINANCIACIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA "EN PLAYA BLANCA" (35015234), QUE SE CREA POR DESDOBLE DEL CEIP "PLAYA BLANCA" (35007003).

En Canarias, a 15 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nombrada en virtud del Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y previo acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 8 de julio de 2021 en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 de dicha Ley.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Óscar Manuel Noda González, en nombre y representación del Ayuntamiento de Yaiza, en calidad de Alcalde-Presidente, con la representación legal del mismo atribuida en virtud del artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, y 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y previo acuerdo suscrito en pleno de la Corporación de fecha 17 de junio de 2021.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en virtud,

EXPONEN

1º.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la presentación del servicio de la educación a través de centros docentes públicos y privados concertados para cumplir con los principios y fines previstos en la misma.

Asimismo de conformidad con su Disposición adicional decimoquinta, puntos 2 y 3, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente, o cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deban afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, dependientes de las Administraciones educativas, para impartir educación secundaria o formación profesional, asumirán, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos. Lo dispuesto no será de aplicación respecto a los edificios escolares de propiedad municipal en los que se impartan, además de educación infantil y educación primaria o educación especial, el primer ciclo de educación secundaria obligatoria. Si la afectación fuera parcial se establecerá el correspondiente Convenio de Cooperación entre las Administraciones afectadas.

2º.- Las Administraciones educativas programarán la oferta de las enseñanzas gratuitas y garantizarán la calidad de las enseñanzas y el derecho de todos a la educación.

3º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Gobierno de Canarias es el competente en su ámbito territorial para la creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios.

4º.- Corresponde a la titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes hacer la propuesta, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades así como lo previsto en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes no universitarios aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio.

La enseñanza básica, comprende la escolarización obligatoria que se desarrolla de forma regular entre seis y dieciséis años de edad, abarcando las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico. Esta extensión de la obligatoriedad lleva aparejada la necesidad de fomentar las etapas educativas citadas en determinados ámbitos municipales, en un mismo centro, tratando así de compensar las desigualdades derivadas de la especial configuración geográfica de nuestro archipiélago.

5º.- Con la finalidad de prestar la mayor calidad en el servicio público docente no universitario, aunar medios personales y materiales y evitar desplazamientos a los usuarios, se hace preciso desdoblar el Centro de Educación Infantil y Primaria "Playa Blanca"; (35007003), sito en calle Europa 11, 35580-Yaiza, Lanzarote, creando el Centro de Educación Secundaria "en Playa Blanca" (35015243), sito en Avenida Faro de Pechiguera, s/n, Playa Blanca, Lanzarote, que permitirá una mejor oferta docente obligatoria.

6º.- Dado que en los Centros de Educación Obligatoria (CEO), confluyen dos etapas educativas, cuyas obligaciones de mantenimiento son competencias de dos administraciones distintas, la de Educación Infantil y Educación Primaria cuyo mantenimiento, vigilancia y seguridad es competencia Municipal y la Educación Secundaria Obligatoria que le compete a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, es preciso aunar criterios y asumir en la parte correspondiente a cada uno los costes de las mismas, por lo que se hace necesario articular ese reparto de financiación en un Convenio de Colaboración entre la Administración Autonómica y la Administración Local.

A tal efecto, suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Cooperación es la financiación de la parte correspondiente a los gastos derivados de los alumnos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) del Centro de Educación Obligatoria "en Playa Blanca".

Segunda.- Fecha de inicio.

El Convenio de Cooperación surtirá efectos a partir del curso escolar 2021/2022, quedando condicionado sus efectos al preceptivo Decreto de creación del mismo.

Tercera.- Vigencia.

El Convenio tendrá una duración de cuatro años y podrán ser prorrogados expresamente hasta cuatro años más de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y entrará en vigor a partir del curso escolar 2021/2022.

Las prórrogas deberán tramitarse de acuerdo en lo previsto en el artículo 7.k) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, a los efectos de no producir menoscabo en la docencia que se imparte, las partes se comprometen a la denuncia del Convenio con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la finalización del curso escolar que corresponda.

Cuarta.- Financiación.

1º) El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de agua, electricidad, vigilancia, conservación, y mantenimiento que se origine en las instalaciones del CEO "en Playa Blanca", si bien la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, compensará al Ayuntamiento por los gastos, que por los anteriores conceptos, correspondan al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria con una cantidad anual calculado mediante la fórmula que se describe:

Cuota fija: 7.322,00 euros + 14 euros/alumnos + 164 euros/grupo + 335 euros/isla no capitalina + 66 euros/municipio no capitalina + 600/por alumno preferentes motóricos + 300 euros/alumnos preferentes auditivos.

2º) Para el curso académico 2021/2022, fecha de entrada en vigor del Decreto de creación del CEO "en Playa Blanca", se estima un importe de nueve mil ochocientos nueve euros con veintitrés céntimos correspondiente a la parte de la Educación Secundaria Obligatoria. La transferencia se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.05.322C.229.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021 y con cargo a la correspondiente partida en los ejercicios presupuestarios sucesivos. El Centro Educativo la transferirá al Ayuntamiento dentro del mes siguiente a su recepción.

Cuota fija: 4.224,23 euros (1)

300 alumnos/14 euros 4.200,00 euros

6 grupos/164 euros 984,00 euros

Isla no capitalina 335,00 euros

Municipio no capitalino 66,00 euros

Total 9.809,23 euros

(1) Criterios de proporcionalidad aplicado a la cuota fija: el Centro se crea para 520 puestos escolares, 220 para los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria y 300 puestos de Educación Secundaria Obligatoria, la cuota fija total prevista es de 7.322,00 euros. Sin embargo el objeto de este Convenio abarca solo la financiación de la parte de Educación Secundaria Obligatoria, cuya proporcionalidad equivale a cuatro mil doscientos veinticuatro euros con veintitrés céntimos (4.224,23 euros).

Así mismo la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asumirá los gastos de limpieza diaria de todas las instalaciones del CEO "en Playa Blanca".

Quinta.- Obligaciones de las partes.

1º) Dotación.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes transferirá al CEO "en Playa Blanca" la dotación ordinaria que le corresponda, y que no es objeto de este Convenio, además de la parte proporcional de los gastos de Educación Secundaria Obligatoria para su abono al Ayuntamiento.

2º) Responsabilidad.

El Ayuntamiento de Yaiza será responsable del cuidado, vigilancia, y mantenimiento de las instalaciones del CEO "en Playa Blanca". Para ello dotará de personal de vigilancia, a quien se encomendará también las funciones de apertura y cierre del Centro durante su utilización escolar y extraescolar (personal que no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horario, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancias exigible al personal laboral y funcionario de administración general o funcionario docente adscrito a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dependiendo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Ayuntamiento de Yaiza y exclusivamente de los mismos). Asimismo designarán a las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración educativa para inspeccionar la marcha del Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. El Ayuntamiento tendrá la obligación de exigir la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones el centro escolar.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo, debiendo establecer los criterios de evaluación, seguimiento y control de la ejecución y estará compuesta por:

- Un representante de la Consejería de Educación, Universidades Cultura y Deportes.

- Un representante del Ayuntamiento de Yaiza.

- Un representante docente del Consejo escolar del Centro.

- Un representante de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Yaiza.

Esta Comisión elegirá a su Secretario/a entre sus componentes, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada. Dicha comisión adoptará sus decisiones mediante consenso de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

Séptima.- Modificación del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.l) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, y en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquier modificación del presente Convenio se realizará mediante acuerdo de las partes y se plasmará en una Adenda al Convenio.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá cuando concurran alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

- Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, a la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

No obstante lo anterior, ambas partes se comprometen a no efectuar ninguna actuación tendente a la denuncia del Convenio y/o su extinción hasta la finalización del curso académico correspondiente, garantizando el pacífico desarrollo de las actividades docentes y académicas.

Novena.- Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

No obstante, resultarían aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Décima.- Régimen jurídico.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el Convenio a los solos efectos de fe pública.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento lo firman por duplicado en la fecha indicada en el encabezamiento.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Yaiza, Óscar Manuel Noda González.

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