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BOC Nº 152. Lunes 26 de julio de 2021 - 3599

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3599 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 14 de julio de 2021, por la que se acuerda conceder la prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia a la persona interesada que consta en el anexo de la presente Resolución.

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Vistos el expediente instruido como consecuencia de la solicitud del Ingreso Canario de Emergencia presentada por la persona interesada que consta en el anexo, en fecha comprendida entre el 27 de abril y el 27 de mayo de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Ley 3/2020, de 27 de octubre; de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que deroga el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, se crea una prestación económica puntual denominada Ingreso Canario de Emergencia (en adelante, el ICE) como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de urgencia social, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.- Establece la Ley 3/2020, de 27 de octubre que:

"Artículo 3.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia que, a la entrada en vigor del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, y en el mes anterior:

a) No obtengan rendimientos del trabajo o derivados del ejercicio de actividades económicas o profesionales.

b) No obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo.

c) No obtengan cualquier otro tipo de ingreso. A estos efectos no se tendrán en consideración los ingresos derivados de las ayudas contempladas en el apartado 4 de este artículo.

2. A efectos de la determinación de la unidad de convivencia, se aplicarán los criterios que define el artículo 4 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción (PCI).

3. No podrán ser beneficiarias aquellas personas cuyo patrimonio o el de los miembros de su unidad de convivencia, excluida la vivienda habitual, supere los 50.000 euros, valorados de acuerdo con las reglas de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. A efectos de la determinación de los requisitos previstos en este artículo, no se tendrán en cuenta las ayudas que con carácter finalista otorguen las administraciones públicas o entidades sociales, para paliar situaciones de necesidad social, becas, subvenciones de vivienda, prestación familiar por hijo a cargo o pensión alimenticia en casos de separación familiar.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan cubiertas sus necesidades básicas de alojamiento y alimentación, por estar alojadas en centros o establecimientos de titularidad pública, o aquellos gestionados en colaboración con entidades del tercer sector u otro tipo de entidad privada, salvo en los casos exceptuados en el artículo 4.5 de la Ley de la PCI.

Artículo 4.- Requisitos de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

a) La persona titular de la prestación tiene que ser mayor de 18 años.

b) Las personas destinatarias de la prestación deben residir de manera efectiva en cualquier municipio de Canarias.

c) Las personas destinatarias de la prestación no pueden ser titulares y/o beneficiarias de la PCI como miembros de otro núcleo familiar."

Tercero.- De conformidad con el artículo 9, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará los datos aportados por las personas solicitantes y el cumplimiento de los requisitos del solicitante y de los miembros de sus unidades de convivencia señalados en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, recabando la información obrante en otros órganos del Gobierno de Canarias u otras administraciones públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del ICE dará lugar al régimen de reintegros que resulte de aplicación, que se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa reguladora de la PCI.

Cuarto.- Para la comprobación de las personas solicitantes cumplen con los requisitos, se han establecido convenios con las Administraciones Públicas, que han permitido acceder a los datos catastrales; de identidad; de datos de vehículos; de listado de vehículos; del nivel y grado de dependencia; verificación del ámbito territorial de residencia; de las prestaciones del registro de prestaciones sociales; incapacidad temporal y maternidad; de los datos de discapacidad; del servicio de consulta de renta salario prestación social básica importes actuales; consulta de los importes de las prestaciones percibidas a fecha actual; servicio de consulta de vida laboral; y la situación laboral en una fecha concreta.

En los casos en que, por no estar disponible el servicio de consulta correspondiente o por la imposibilidad de acceder a la comprobación de alguno de los requisitos a través de los mismos, no pudieran comprobarse algunos de los requisitos declarados, dado el carácter de emergencia del ingreso, prevalecerá la declaración responsable del solicitante. Todo ello sin perjuicio, de los requerimientos que en su caso puedan realizarse y de las comprobaciones que con carácter posterior, pueda realizar el centro gestor.

Quinto.- Conforme al artº. 6 de la mencionada Ley, el Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE) será el 150% de las cuantías previstas en el artículo 14 de esta Ley, y que vienen referidas a la Prestación Canaria de Inserción, resultando así las cuantías a conceder las recogidas en la siguiente tabla de datos:

Ver anexo en la página 32926 del documento Descargar

Sexto.- Se ha presentado por la persona interesada que consta en el anexo la solicitud en el plazo indicado en el artículo 8.5 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, que recoge que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recayendo así en las fechas comprendidas entre el 27 de abril y el 27 de mayo de 2020.

A pesar de que para la comprobación de que las personas solicitantes cumplen con los requisitos, se han establecido convenios con las Administraciones Públicas que han permitido acceder a los datos catastrales; de identidad; de datos de vehículos; de listado de vehículos; del nivel y grado de dependencia; verificación del ámbito territorial de residencia; de las prestaciones del registro de prestaciones sociales; incapacidad temporal y maternidad; de los datos de discapacidad; del servicio de consulta de renta salario prestación social básica importes actuales; consulta de los importes de las prestaciones percibidas a fecha actual; servicio de consulta de vida laboral y la situación laboral en una fecha concreta, no se ha podido obtener toda la información requerida para poder realizar las comprobaciones de requisitos necesarias en algunos de los expedientes.

Séptimo.- Durante el período comprendido entre el 6 y 20 de agosto, de 2020, se procede a publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, así como en el Boletín Oficial de Canarias, los requerimientos por los que se solicita la subsanación de las solicitudes, a fin de que por parte de los interesados se procediera a aportar la documentación necesaria para valorar su solicitud, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Mediante Resolución del Director General de Derechos Sociales e Inmigración de fecha 15 de octubre de 2020, se acuerda conceder un nuevo plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. La finalidad, aportar la documentación de subsanación a los procedimientos de la prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia (ICE), que no hubiera podido ser aportada por los interesados, a razón de las dificultades sobrevenida en la obtención de dichos documentos por la situación de emergencia creada por el COVID (imposibilidad de obtener cita para la expedición de documentos en el plazo dado, saturación de los departamentos correspondientes, etc.).

Se procedió a publicar esta Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, ese mismo día, así como en el Boletín Oficial de Canarias nº 219, de 27 de octubre, finalizando así el plazo para la presentación de documentación el 11 de noviembre de 2020.

Octavo.- Existe crédito suficiente y el gasto tiene cabida con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0976 Ayudas Integración Social-Renta Ciudadana, para el 2021.

A ello le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 142 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la letra a) del apartado primero, dispone que "1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:

a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social ..."

Segundo.- Dada la situación actual, en que el Gobierno de la Nación aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado de forma sucesiva por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28.3.2020), 487/2020, de 10 de abril (BOE nº 101, de 11.4.2020) y 492/2020, de 24 de abril (BOE nº 115, de 25.4.2020), resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto económico y social en la ciudadanía con menos recursos.

Tercero.- El artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias dispone, en el párrafo tercero que, "En situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente".

Cuarto.- Entre estas medidas dirigidas a atender situaciones de extrema vulnerabilidad social, se incluye el establecimiento con carácter excepcional de un ingreso canario de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que la Ley 3/2020, de 27 de octubre; de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, crea una prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia (en adelante ICE), como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quinto.- En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asimismo, se ha puesto a disposición de los interesados los canales de acceso necesarios, haciendo posible que el procedimiento se pueda iniciar bien mediante la presentación telemática de la solicitud, ajustada al modelo específico aprobado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la citada Consejería, bien a través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias 012.

Sexto.- De los datos obrantes en los expedientes, se desprende que la persona interesada que consta en el anexo de la presente y, en su caso, los demás miembros de sus respectivas unidades familiares, cumplen con los requisitos recogidos en los artículos 3 y 4 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril.

Séptimo.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vista la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas de general aplicación.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la prestación económica, denominada Ingreso Canario de Emergencia (ICE), a favor de la persona interesada que consta en el anexo de la presente, por la cuantía que se consigna en la misma.

Segundo.- Imputar el gasto que se deriva de dichas prestaciones económicas a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0976 Ayudas Integración Social-Renta Ciudadana, para el 2021

Tercero.- Interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se proceda al abono de la prestación económica consignada en el anexo de la presente resolución por el importe resultante de la cuantía asignada por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.

Cuarto.- La persona beneficiaria vendrá obligada a:

a) Dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia.

b) Comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles.

c) Reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se comprueba que se carecía de los requisitos para obtener el ingreso canario de emergencia

El incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del ICE dará lugar al régimen de reintegros que resulte de aplicación, que se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa reguladora de la PCI ( Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción).

Quinto.- Determinar que el presente expediente está sujeto al control financiero permanente previsto en el Capítulo IV del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, podrá ser objeto, en su caso, de control por los órganos competentes de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Sexto.- Notificar la resolución de concesión a la persona beneficiaria, a través de la sede electrónica y el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el número de referencia del expediente, comunicándole que dicha notificación supone que acepta todas y cada una de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2021.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.

Ver anexo en las páginas 32931-32931 del documento Descargar

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