Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 151. Viernes 23 de julio de 2021 - 3582

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

3582 EDICTO de 5 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000986/2020.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.69 Kb.
BOC-A-2021-151-3582. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 30 de abril de 2021.

Vistos por don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos nº 986/2020 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., dirigido por la Abogada doña María Gil Puerto y representado por la Procuradora doña María Jesús Gómez Molins y de otra como demandada ignorados ocupantes calle Padilla, nº 5, esc. 1, piso 1, puerta D, en rebeldía procesal sobre desahucio por precario.

FALLO

1. Estimar la demanda interpuesta por Coral Home, S.A., frente a ignorados ocupantes calle Las Majadas, 16, plt. 1, pt. 1.

2. Declarar haber lugar al desahucio de ignorados ocupantes en calle Padilla, nº 5, esc. 1, piso 1, puerta D, La Laguna de la finca vivienda sita en calle Padilla, nº 5, esc. 1, piso 1, puerta D, La Laguna, por estar en situación de precario, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja la finca.

3. Condenar a la demandada ignorados ocupantes en calle Padilla, nº 5, esc. 1, piso 1, puerta D, La Laguna al desalojo de la vivienda sita en calle Padilla, nº 5, esc. 1, piso 1, puerta D, La Laguna y a dejarla libre y vacua a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento y desalojo.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido ignorados ocupantes calle Padilla, nº 5, esc. 1, piso 1, puerta D, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 5 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias