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BOC Nº 150. Jueves 22 de julio de 2021 - 3557

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3557 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 14 de julio de 2021, de la Directora, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de 2021 para las entidades locales de Canarias.

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BOC-A-2021-150-3557. Firma electrónica - Descargar

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, establece que a los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública les corresponde el desarrollo de los planes de formación para el Empleo en la Administración Local de su territorio.

Así mismo, la Comisión para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, acordó en sesión celebrada el 12 de marzo del corriente que Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP), desarrollara un plan de formación dirigido al personal empleado público de las corporaciones locales de Canarias.

El Plan de Formación para el 2021 del ICAP, ha sido aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 12 de julio de 2021.

El citado Plan tiene como objetivo principal ofrecer una formación basada en el conocimiento y orientada a promover el desarrollo integral del empleado público desde los ámbitos personal y profesional, facilitando al mismo tiempo la adquisición de habilidades y la mejora de sus capacidades y competencias para una prestación de calidad de los servicios públicos. En este sentido, la formación constituye una herramienta imprescindible para conseguir objetivos de eficacia, modernización e innovación.

Las acciones formativas que configura el Plan se desarrollarán todas ellas en modalidad online. De esta manera, se ofrece la posibilidad de formar a un mayor número de empleadas y empleados públicos, especialmente a aquellos que por su jornada de trabajo o por razones de conciliación familiar tienen mayor dificultad para acceder a la formación presencial, a la vez que se disminuyen las dificultades del desplazamiento derivado de la lejanía o la insularidad.

Las actividades que se convocan contemplan cursos de carácter transversal agrupados en las áreas conocimiento de Organización del trabajo y mejora de habilidades, Tecnologías de la información y la comunicación, Económica-Presupuestaria, Jurídica-Administrativa, Políticas de Igualdad, Unión Europea, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, e Información y atención a la ciudadanía.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7.1.2015),

R E S U E L V O:

Único.- Convocar las actividades formativas que se recogen en el anexo de acuerdo con las siguientes.

BASES

Primera. - Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de las personas solicitantes.

Tiene la condición de destinatario/a de las actividades formativas detalladas en el anexo el personal empleado público al servicio de la Administración Local de Canarias que reúna los requisitos especificados para cada uno de ellos.

Segunda.- Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en las actividades programadas deberán solicitarlo a través de la Secretaría Virtual sita en el portal web del ICAP.

Las personas solicitantes en su condición de personal externo al Gobierno de Canarias, una vez figuren en la base de datos del ICAP, podrán acceder a la Secretaría Virtual a través de certificado digital o Sistema Cl@ve.

2. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Tercera.- Alta o modificación de datos personales y profesionales de las personas solicitantes.

1. El personal empleado público que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá previamente cumplimentar el formulario de comunicación de datos que podrá descargar en el apartado "Temas-Alumnado" del portal web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap y enviarlo junto con la documentación preceptiva, a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro General Electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge)

2. El personal empleado público que sí figure en la base de datos del alumnado del ICAP deberá tener en cuenta, en el momento de cumplimentar la solicitud a través de la Secretaría Virtual, que sus datos personales y profesionales están actualizados. En caso contrario, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior a los efectos de comunicar al ICAP sus datos correctos.

3. Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán señalarlo en el formulario, adjuntando la documentación acreditativa y debiendo indicar asimismo las adaptaciones que consideren necesarias.

4. Para las acciones formativas incluidas en esta convocatoria, la comunicación de datos podrá realizarse desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive.

El ICAP no garantiza que la presentación de comunicaciones de datos que lleguen con posterioridad al día señalado anteriormente pueda ser tramitada para las actividades convocadas en la presente Resolución.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes y calendario de actividades.

1. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 13 de agosto de 2021 inclusive.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Quinta.- Modalidades de formación.

En el anexo de la presente Resolución se contempla la celebración de las actividades convocadas en modalidad online.

La modalidad de formación online tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

Sexta.- Selección de los participantes.

1. La selección de las personas participantes la realizará el ICAP atendiendo a los requisitos previstos para cada actividad formativa contemplados en el anexo.

2. Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de cada actividad, se aplicará el siguiente criterio:

- Menor número de acciones formativas (en cursos, seminarios y talleres) certificadas por el ICAP en el año anterior.

En caso de empate, se ordenará por el menor número de horas certificadas por el ICAP en cursos, seminarios y talleres en el año anterior.

En aquellos casos en los que persista el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.

3. De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad, se reservará en cada uno de los cursos una plaza para dichas personas solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

En caso de que fuesen dos o más las personas solicitantes en las que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que, cumpliendo los requisitos específicos de esa actividad formativa resultase elegida tras seguirse los criterios de selección.

5. El personal empleado público podrá participar en actividades formativas durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre).

6. De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo) se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en las actividades formativas para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

7. Podrán no ser seleccionadas aquellas personas solicitantes que hayan realizado una acción formativa igual o de similar contenido en los últimos tres años.

8. Podrá no ser seleccionado el personal empleado público penalizado conforme al procedimiento establecido en la presente convocatoria.

9. Así mismo, podrán ser admitidas personas solicitantes de otras administraciones públicas en Canarias que cumplan con los criterios específicos de la actividad formativa, si tras aplicar los criterios de selección quedaran plazas vacantes.

Séptima.- Admisión, comunicación y publicación de la relación de personas admitidas.

1. La comunicación al alumnado seleccionado se hará individualmente, de manera preferente en la dirección de correo electrónico corporativo, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio de la actividad formativa. En la misma se indicará la fecha, hora, plataforma de celebración y el certificado que pudiera obtenerse.

Este comunicado podrá tener lugar hasta el mismo día anterior al inicio de la actividad, si no se confirmara la aceptación por las personas inicialmente seleccionadas y, en consecuencia, debiera ser incluido nuevo alumnado dada la existencia de plazas vacantes.

2. Es obligatorio que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo, de modo que solamente serán atendidas las contestaciones llevadas a cabo por el procedimiento anterior.

Si cumplido el plazo previsto no se hubiese recibido confirmación por esta vía, quedará excluido del mismo y se procederá a incluir a otra persona aspirante.

3. Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.

Octava.- Renuncia y penalización.

El personal empleado público que haya sido admitido a una acción formativa y no realizase la misma sin haber presentado la renuncia en tiempo y forma, podrá no ser seleccionado en las actividades formativas que se celebren en el año siguiente.

Si la actividad no se ha iniciado, quienes hayan sido admitidos/as y no puedan participar, deberán comunicar inmediatamente su renuncia al ICAP a través del formulario de renuncia correspondiente.

Si la actividad ya se ha iniciado, quienes hayan sido admitidos/as y no puedan participar, deberán comunicar inmediatamente su renuncia al ICAP a través del formulario de renuncia correspondiente, y hasta un plazo máximo de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la actividad.

No serán penalizados quienes renuncien:

- Por necesidades del servicio, si así lo acreditan mediante la firma de la persona responsable del servicio o del centro;

- Por no estar en situación de servicio activo, por vacaciones, por baja laboral o por razón de permisos o licencias, siempre que así lo acredite documentalmente.

Para realizar la renuncia deberá cumplimentar el formulario que al efecto se encuentra en la web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap en el apartado "Temas-Alumnado" y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org. Solamente serán atendidas las renuncias que sean presentadas por esta vía.

Novena.- Condiciones de participación de personas admitidas.

1. La participación en la actividad formativa una vez confirmada, es obligatoria.

2. En las actividades formativas de la modalidad online, el alumnado admitido está obligado a participar desde el primer día de celebración. Si no accediera a la actividad formativa en los dos (2) primeros días de celebración perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.

Décima.- Condiciones de participación de reservas.

1. Se podrá establecer una lista de reservas de un máximo de quince (15) personas para cada acción formativa.

2. En las actividades formativas de la modalidad online, a las personas integrantes de la lista de reserva, por el orden establecido, se les comunicará la posibilidad de incorporarse a la actividad formativa el tercer día a contar desde el inicio de la misma, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación a la actividad.

3. En caso de que el personal integrante de la lista de reserva no se incorpore en los plazos establecidos anteriormente, no obtendrá la condición de admitido.

Decimoprimera.- Certificado.

1. El ICAP otorgará certificado de aprovechamiento.

Podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la acción formativa.

Los requisitos para la expedición del certificado de aprovechamiento vendrán determinados en el comunicado de selección.

2. Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de una actividad formativa en la Secretaría virtual de portal web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Decimosegunda.- Cláusula de modificación.

Las actividades formativas se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, lugar de impartición y número de plazas de las mismas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.

Asimismo, podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.

Podrá realizarse, en el presente año, una nueva edición de las actividades formativas convocadas cuando el número de solicitudes u otras circunstancias así lo justifiquen, comunicándoselo al personal interesado y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Decimotercera.- Derechos de inscripción y financiación.

Las actividades formativas que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.81.00, Fondo 4043003, Actividades Formativas Empleados Públicos.

Decimocuarta.- Protección de datos.

La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de las actividades formativas convocadas.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar las actividades formativas y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2021.- La Directora, Eva de Anta de Benito.

Ver anexo en las páginas 32307-32309 del documento Descargar

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