Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 149. Miércoles 21 de julio de 2021 - 3546

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario

3546 EDICTO de 14 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000828/2019.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.52 Kb.
BOC-A-2021-149-3546. Firma electrónica - Descargar

Dña. Carmen Magali Concepción López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 14 de diciembre de 2020.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de j. ordinario nº 828/19, seguidos a instancia de la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal y asistida por el letrado Sr. Pérez Fernández, frente a D. Diego Duna Duna, declarado en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, frente a D. Diego Duna Duna, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de veintiocho mil treinta y un euros con diecisiete céntimos de euro (28.031,17 euros), más el interés moratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

Todo ello, con imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Diego Duna Duna, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 14 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias