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BOC-A-2021-148-3536.
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Dña. Lucía del Carmen Pérez Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 8 de octubre de 2015.
Vistos por S.Sª. D. Armando García Castellano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 1278/2011, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Santos Suárez, en representación de Dña. Rosa María García Évora, quien actuó en juicio bajo la dirección letrada de D. Nicolás Santana Hernández, contra la parte demandada: ignorados herederos de D. Manuel González García, en rebeldía procesal; y D. Francisco Morales Benítez, representado por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Luna y bajo la dirección letrada de Dña. María del Carmen Rodríguez de Castro, en ejercicio de acción declarativa de realización de obra ilegal y de condena a su demolición así como abono de daños morales causados, y vistos los siguientes:
FALLO
Acuerdo: desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Santos Suárez, en representación de Dña. Rosa María García Évora, contra la parte demandada: ignorados herederos de D. Manuel González García y D. Francisco Morales Benítez. Condeno en costas a la parte demandante.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Iltre. Audiencia Provincial de Las Palmas, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación (artº. 458 LEC).
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido herederos de D. Manuel González García, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 19 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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