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BOC Nº 148. Martes 20 de julio de 2021 - 3534

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3534 EDICTO de 3 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000655/2020.

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BOC-A-2021-148-3534. Firma electrónica - Descargar

D. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2021 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta ciudad D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 655/2020 en el que han sido parte GC Ftpyme Pastor, 4 Fondo de Titulización de activos representados por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández contra los desconocidos e ignorados ocupantes en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por GC Ftpyme Pastor, 4 Fondo de Titulización de activos representados por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández contra los desconocidos e ignorados ocupantes del inmueble sito en la Carretera de la Calzada, nº 34, planta baja de esta ciudad respecto del desahucio por precario y por ello debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración así como a abandonar el inmueble dejándolo libre y expedito y en caso contrario se procede al lanzamiento del mismo en la forma prevista legalmente, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del deposito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido desconocidos ocupantes de la vivienda sita en Ctra. de la Calzada, nº 34 bajo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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