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BOC Nº 148. Martes 20 de julio de 2021 - 3524

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3524 DECRETO 74/2021, de 8 de julio, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

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La Universidad Internacional de Canarias fue reconocida como Universidad privada por Ley 5/2015, de 26 de marzo. Dicha Ley se modifica por la Ley 2/2017, de 24 de marzo, respecto al plazo para solicitar la autorización para el inicio de actividades y se cambia su denominación por «Universidad del Atlántico Medio», con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Esta Universidad está actualmente gestionada por la entidad Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias.

A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU): «Las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1».

De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de reconocimiento y por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la Universidad, si procede.

Las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados, y previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El proyecto de Normas de Organización y Funcionamiento se entenderá aprobado sí transcurridos tres meses desde su fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

Asimismo, el artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas.

El Patronato de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, reunido en sesión el día 20 de abril de 2021 acordó la aprobación de la Normas de Organización y Funcionamiento de dicha Universidad.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad, previsto en el artículo 6.5 de la LOU, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de julio de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 8 de julio de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO MEDIO

TÍTULO PRELIMINAR

NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Reconocimiento jurídico.

La Universidad del Atlántico Medio es una universidad privada sin ánimo de lucro, promovida por la Fundación Canaria Bravo Murillo y reconocida por la Ley 5/2015, de 26 de marzo, del Parlamento de Canarias, modificada por la Ley 2/2017, de 24 de marzo.

Artículo 2.- Personalidad jurídica, disposiciones aplicables, denominación y autonomía.

a) La Universidad del Atlántico Medio adopta la personalidad jurídica de Fundación, con el nombre de Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, constituida mediante escritura autorizada por el notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Pedro Javier Viñuela Sandoval, el 12 de enero de 2015 con el nº 35 de su protocolo. La entidad está inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 320, desde el 27 de noviembre de 2015, siendo su finalidad de interés general y sin ánimo de lucro, encontrándose asimismo bajo el Protectorado de Fundaciones Canarias.

b) La Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de asumir las responsabilidades sociales corporativas que se pudieran derivar del funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

La Universidad, en los aspectos académicos, se regirá por la normativa estatal y autonómica aplicable a las universidades privadas, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo. En los aspectos patrimoniales se regirá por las leyes aplicables a las fundaciones sin ánimo de lucro.

c) En su actividad académica se denominará "Universidad del Atlántico Medio", de acuerdo con su Ley de reconocimiento 5/2015, de 26 de marzo, del Parlamento de Canarias, modificada por la Ley 2/2017, de 24 de marzo. En su actividad como Fundación utilizará su denominación corporativa, sin perjuicio de poder utilizar simultáneamente la denominación académica.

Artículo 3.- Declaración de principios de la Universidad.

La Universidad del Atlántico Medio presenta el siguiente ideario:

a) Formar a personas íntegras, para ello promueve los valores fundamentales del Humanismo Cristiano y del respeto a los valores plurales, a la verdad, a la igualdad, a la dignidad de las personas, a la libertad de las conciencias y a los derechos humanos;

b) Garantizar la educación en libertad, por lo que la actividad se fundamenta en el principio de libertad académica manifestada en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio;

c) Ofrecer una formación universitaria personalizada con un asesoramiento integral del estudiantado que facilite no solo la necesaria formación académica sino también su desarrollo personal;

d) Reivindicar el valor de la posición geográfica de Canarias, utilizando la educación superior para construir puentes de comunicación entre África y Europa;

e) Fomentar la internacionalización de la Universidad como un elemento básico y necesario para los estudiantes y profesores, facilitando la incorporación de alumnado extranjero en sus aulas, la participación en programas de intercambio internacionales y la creación de alianzas con universidades y centros de investigación de reconocido prestigio internacional y

f) Facilitar la incorporación al mundo laboral de la persona titulada a través del contacto con profesionales del sector y el desarrollo de competencias claves como la orientación al logro, la capacidad de liderazgo, la creatividad, la capacidad de aprendizaje y de cambio, la capacidad de análisis y de toma de decisiones, el alto nivel de implicación y la responsabilidad.

Artículo 4.- Funciones de la Universidad.

En el servicio que la Universidad del Atlántico Medio presta a la educación superior mediante la docencia, la investigación y el estudio, son funciones de la Universidad las siguientes:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura en todas sus manifestaciones;

b) La formación de todo su profesorado y alumnado para el ejercicio de las actividades científicas, profesionales y artísticas;

c) La contribución científica y técnica al desarrollo social y económico nacional e internacional y especialmente de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la cultura y a la calidad de vida y

d) El desarrollo y promoción de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida de la persona.

Artículo 5.- Escudo, lema y sede de la Universidad.

a) El escudo es una representación del mundo enmarcado en una silueta heráldica coloreada en tonos celeste y azul, con una línea horizontal que representa el Ecuador, otra línea vertical que representa el meridiano de Greenwich, y dos líneas curvas que representan los trópicos de Cáncer y de Capricornio.

b) El lema de la Universidad es: Testimonium perhibeam veritati (dar testimonio de la verdad).

c) Las sedes principales de la Universidad del Atlántico Medio se encuentran en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas: la primera en la calle Carvajal, 2, código postal 35004, y la segunda en la Carretera del Fondillo, 4, código postal 35017, sin perjuicio de otros centros que puedan establecerse en el futuro de acuerdo con la legislación académica aplicable.

Artículo 6.- Competencias de la Universidad.

Son competencias de la Universidad del Atlántico Medio, a través de los órganos previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento, las siguientes:

a) La organización de la enseñanza e investigación;

b) La selección, contratación y promoción del profesorado, del personal investigador, así como del personal de administración y servicios;

c) La selección y formación del alumnado;

d) La creación de estructuras adecuadas para la docencia e investigación científica;

e) La expedición de títulos y diplomas académicos de carácter oficial integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior y validez en todo el territorio y organizar diplomas y títulos propios;

f) La elaboración y gestión del presupuesto y

g) Otras competencias previstas en la Ley o en estos estatutos.

TÍTULO I

ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 7.- Centros Docentes y Departamentos.

La Universidad del Atlántico Medio está integrada por Centros Docentes y por Departamentos.

CAPÍTULO I

DE LOS CENTROS DOCENTES

Artículo 8.- Composición.

a) La Universidad del Atlántico Medio estará integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Departamentos, Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación, Colegios Mayores y por aquellos otros centros y estructuras básicas necesarias para el desempeño de sus funciones que organicen enseñanzas en modalidad presencial y no presencial.

b) En el marco de su propia autonomía, la Universidad del Atlántico Medio podrá crear otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

Artículo 9.- Facultades, Escuelas y Centros.

Las Facultades, Escuelas y centros integrados son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 10.- Departamentos.

a) Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Junta de Gobierno; así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por los reglamentos universitarios.

b) Los Departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores o investigadoras y becarios o becarias adscritos o adscritas a ellos, así como al personal de administración y servicios asignado a los mismos.

c) El profesorado se agrupará en los Departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.

Artículo 11.- Institutos Universitarios de Investigación y Docencia.

Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los Departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 12.- Creación de centros propios y centros adscritos.

a) La Universidad del Atlántico Medio podrá crear otros centros propios y adscritos de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente.

b) Son centros adscritos las facultades y escuelas que, sin ser de titularidad de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, se adscriben a la Universidad del Atlántico Medio tras el acuerdo con sus respectivos titulares y el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la normativa vigente.

c) El estatus y el régimen jurídico de esos centros adscritos se determinará mediante el correspondiente convenio de adscripción entre sus titulares y la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, si bien siempre funcionarán bajo el principio de unidad de dirección académica representada por el Rector o la Rectora.

TÍTULO II

GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 13.- Órganos directivos y órganos académicos.

a) La Universidad contará con órganos directivos y órganos académicos.

b) La representación legal de la Universidad del Atlántico Medio corresponde a su Patronato, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de fundaciones vigente. La representación académica corresponde al Rector o Rectora de la Universidad.

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 14.- Función de los órganos directivos.

a) Los órganos directivos administran y representan legalmente a la Universidad, marcan las directrices generales de la misma velando por su cumplimiento y establecen los cauces de relación entre esta y el cuerpo social de acuerdo con las competencias que se les asignan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento. En todo caso, las decisiones de naturaleza estrictamente académica son competencia de los órganos en los que el personal docente o investigador tenga una representación mayoritaria, es decir, de los denominados órganos académicos en este texto.

b) El principal órgano directivo de la Universidad es el Patronato de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias.

Artículo 15.- El Patronato.

a) El Patronato es el máximo órgano de representación y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.

b) El Patronato estará constituido por:

- Presidencia.

- Vicepresidencia.

- Tesorería.

- Secretaría.

- Vocalías.

- Un representante del profesorado, que actuará con voz pero sin voto.

- Un representante del alumnado, que actuará con voz pero sin voto.

- Un representante del personal de administración y servicios, que actuará con voz pero sin voto.

Una norma reglamentaria regulará el proceso de elección de estos representantes, asegurando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos del 40% por cada género en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como se recoge en la Disposición adicional primera de estas Normas.

a) Podrán ser patronos o patronas las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. También podrán ser miembros del Patronato las personas jurídicas legalmente constituidas. En el momento de su designación, la persona jurídica nombrada miembro del Patronato determinará la persona física que la representará en el ejercicio de ese cargo.

b) El cargo de patrono o patrona tendrá carácter indefinido. Podrán permanecer en el cargo hasta la edad de ochenta años.

c) En las reuniones del Patronato cada patrono o patrona podrá conferir su representación a otro miembro del Patronato.

d) El nombramiento y cese de los miembros del Patronato corresponde a la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias.

Artículo 16.- Responsabilidades del Patronato.

Son responsabilidades y facultades del Patronato:

a) Aprobar el Presupuesto ordinario y el plan de inversiones de la Universidad y fiscalizar su ejecución;

b) Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador interpretándola y desarrollándola si fuere menester;

c) Establecer las líneas estratégicas de la Universidad;

d) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, velando especialmente por el cumplimiento del ideario y fines fundacionales de la Universidad;

e) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la implantación de títulos oficiales, así como de nuevos centros universitarios tales como Escuelas, Facultades o Institutos Universitarios de Investigación en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente;

f) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la extinción de estudios oficiales;

g) Nombrar y remover al Gerente o la Gerente;

h) Nombrar y remover al Rector o a la Rectora, una vez oído el Claustro Universitario y

i) Nombrar una Comisión Ejecutiva, bajo la denominación de Presidencia, que tendrá aquellas funciones que el Patronato le delegue.

Artículo 17.- Comisión Ejecutiva.

El Patronato podrá nombrar una Comisión Ejecutiva, fijando su composición y funciones, que serán todas aquellas que expresamente le delegue. Dicha Comisión Ejecutiva tendrá al menos tres miembros. Igualmente podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados o apoderadas generales o especiales, con las limitaciones en cuanto a la delegación que señale la legislación vigente. La Comisión Ejecutiva será designada con la denominación "Presidencia" en las relaciones internas con la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS ACADÉMICOS

Artículo 18.- Función de los órganos académicos.

Los órganos académicos son aquellos que dirigen e impulsan la actividad docente e investigadora en los diferentes Centros de la Universidad. En ellos se encuentran representados los tres sectores de la comunidad universitaria, propiciándose que la proporción entre ambos géneros se ajuste en todo caso a un porcentaje entre el cuarenta y el sesenta por ciento del total de miembros.

Artículo 19.- Tipos de órganos académicos.

Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.

Son órganos colegiados:

a) El Claustro Universitario y

b) La Junta de Gobierno.

Son órganos unipersonales:

a) El Rector o la Rectora;

b) Los Vicerrectores o las Vicerrectoras;

c) El Secretario General o la Secretaria General;

d) El Gerente o la Gerente;

e) Los Decanos o las Decanas de Facultad y los Directores o las Directoras de Escuela y de Centro y

f) Los Directores o las Directoras de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación.

Sección 1ª

Órganos colegiados

Artículo 20.- El Claustro.

El Claustro universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 21.- Composición del Claustro.

a) El Claustro universitario estará compuesto por miembros natos y por miembros electos. Son miembros natos: el Rector o la Rectora, que lo preside; los Vicerrectores o las Vicerrectoras; el Secretario General o la Secretaria General, que lo es del Claustro; los Decanos o las Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela y Centro; los Directores o las Directoras de Departamento; los Directores o las Directoras de Escuela y de Centro; los profesores o las profesoras que hayan sido Rectores o Rectoras de la Universidad y los Doctores y las Doctoras Honoris Causa de la Universidad.

b) Son miembros electos, hasta un máximo de 50 miembros: los representantes del personal académico, de los alumnos y del personal de administración y servicios, que serán elegidos de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del Claustro.

c) Podrán ser personas invitadas al Claustro universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos o las profesoras eméritas de la Universidad.

Artículo 22.- Convocatoria del Claustro.

El Claustro universitario será convocado por el Rector o la Rectora y se reunirá:

a) Preceptivamente, una vez cada curso académico,

b) A petición de, al menos, la mitad de los claustrales y

c) Cuando el Rector o la Rectora lo estime pertinente.

Artículo 23.- Funciones del Claustro.

Son competencias del Claustro universitario:

a) Informar sobre las cuestiones y actividades relacionadas con los objetivos académicos y científicos de la Universidad que le someta el Rector o la Rectora,

b) Informar sobre las directrices generales de la vida académica,

c) Informar sobre la creación o supresión de Centros Docentes,

d) Proponer e impulsar iniciativas para la mejora de la calidad docente e innovadora y

e) Expresar la opinión de la Comunidad Universitaria en aquellos asuntos académicos relacionados con la actividad universitaria que le someta el Rector o la Rectora.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado superior del gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior.

Artículo 25.- Composición de la Junta de Gobierno.

a) La Junta de Gobierno estará constituida por el Rector o la Rectora, que la presidirá, los Vicerrectores o las Vicerrectoras, el Secretario General o la Secretaria General, que actuará como secretario de la Junta, el Gerente o la Gerente, los Decanos o las Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela y las personas que representen al estudiantado y al personal de administración y servicios, que serán elegidos en conformidad a lo dispuesto en los respectivos reglamentos de desarrollo de las presentes normas.

b) El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria podrá asistir, por invitación del Rector, con voz pero sin voto.

c) Podrán ser convocados por el Rector o la Rectora para ser oídos por la Junta de Gobierno los Directores o las Directoras de los Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación, cuando en la Junta de Gobierno se traten cuestiones relativas a su ámbito, así como el resto de personas de la comunidad universitaria que considere oportuno, según los asuntos concretos a tratar.

Artículo 26.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Las funciones de la Junta de Gobierno son:

a) Elaborar y elevar al Patronato el presupuesto anual de la Universidad para su aprobación.

b) Elaborar y elevar al Patronato los Reglamentos internos de la Universidad, tanto en lo referente a la regulación de los órganos académicos como aquella referida al régimen de becas, admisión y permanencia del alumnado y el sistema de selección y promoción de profesorado y personal de servicios.

c) Elaborar y elevar al Patronato la creación, modificación o supresión de Centros Docentes y Departamentos.

d) Aprobar la creación o supresión de títulos universitarios oficiales o propios.

e) Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos que imparta la Universidad.

f) Aprobar o modificar los planes generales de investigación.

g) Conceder el grado de Doctor o Doctora Honoris Causa y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones y

h) Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.

Artículo 27.- Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

En el seno de la Junta de Gobierno se podrá crear una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquella para la resolución de los asuntos de ordinario gobierno. Su composición será determinada por el Rector o la Rectora.

Sección 2ª

Órganos Unipersonales

Artículo 28.- El Rector o la Rectora.

a) El Rector o la Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad. Corresponde a su persona la dirección, gobierno y gestión ordinaria de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, la Junta de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista.

b) El Rector o la Rectora ostenta la representación académica de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente o la Presidenta del Patronato.

Artículo 29.- Nombramiento y remoción.

El Rector o la Rectora se nombra por el Patronato, deberá estar en posesión del título de doctor o de doctora, y su mandato será por un periodo no superior a cuatro años. Podrá reelegirse de forma consecutiva una sola vez, no obstante, el Patronato tiene la facultad de revocar el nombramiento en cualquier momento.

Artículo 30.- Competencias del Rector o de la Rectora.

Son competencias del Rector o la Rectora:

a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos o entidades públicas o privadas en todos los aspectos de la vida académica.

b) Convocar y presidir la Junta de Gobierno.

c) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.

d) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta al Patronato de esta.

e) Nombrar y cesar a los Vicerrectores o las Vicerrectoras, el Secretario General o la Secretaria General, Decanos o Decanas y Directores y Directoras de Centros docentes, así como a los Directores o las Directoras de Departamento, al Profesorado y al resto de los cargos académicos.

f) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

g) Ostentar la máxima autoridad en los temas disciplinarios sobre el alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios y

h) Ejercer las demás competencias, en materias estrictamente académicas, que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

Artículo 31.- Los Vicerrectores.

El Rector o la Rectora podrá designar Vicerrectores o Vicerrectoras de entre el profesorado doctor de la Universidad, que asumirán las funciones que el Rector o la Rectora les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada Vicerrector o a cada Vicerrectora y su orden en la jerarquía de la Universidad.

En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del Rector o la Rectora, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector o la Vicerrectora al que corresponda por rango, comunicando a la Junta de Gobierno y al Patronato de la Universidad esta situación de interinidad.

Artículo 32.- El Secretario General o la Secretaria General.

a) El Secretario General o la Secretaria General es el fedatario o la fedataria de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno, así como de la administración académica.

b) Será designado por el Rector o la Rectora, por un período de cuatro años renovable por períodos sucesivos iguales.

Artículo 33.- Competencias del Secretario General o de la Secretaria General.

Son competencias del Secretario General o la Secretaria General:

a) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad.

b) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.

c) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello y expedir las certificaciones que correspondan.

d) Organizar los actos solemnes académicos de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo y ceremonial correspondiente y

e) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o la Rectora de conformidad con la legislación universitaria y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 34.- El Gerente o la Gerente.

a) El Gerente o la Gerente es el órgano unipersonal superior de gestión de la Universidad.

b) Corresponde al Patronato su nombramiento por un periodo de cuatro años renovable por iguales periodos, si bien se podrá remover en cualquier momento por la persona que haya hecho el nombramiento.

Artículo 35.- Competencias del Gerente o la Gerente.

Son competencias del Gerente o la Gerente:

a) Elaborar y elevar al Patronato la propuesta de presupuesto anual y el presupuesto de inversiones anual, así como la rendición de cuentas de su ejecución.

b) Elaborar la memoria económica anual de la Universidad.

c) Elaborar y elevar al Patronato las propuestas de planes de inversión plurianuales y

d) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en el desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 36.- Los Decanos o las Decanas y Directores o Directoras.

Los Decanos o las Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela y de Centro ostentan la representación y ejercen las funciones de dirección y de gestión ordinaria de estos.

Su nombramiento será a cargo del Rector o la Rectora, de entre los doctores o las doctoras de la Universidad, por un periodo de cuatro años renovable por periodos sucesivos iguales.

Artículo 37.- Competencias de los Decanos o las Decanas y Directores o Directoras.

Las competencias del Decano o la Decana de Facultad y del Director o la Directora de Escuela o de Centro son las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades de la Facultad, Escuela o Centro.

b) Proponer al Rector o a la Rectora el nombramiento de Vicedecanos o Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras y Directores o Directoras de Departamento, así como del Secretario o la Secretara de la Facultad, Escuela o Centro.

c) Convalidar los estudios del alumnado que así lo solicite, tras escuchar a las personas responsables de las áreas de conocimiento afectadas y de conformidad con las normas aplicables.

d) Fomentar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria, de acuerdo con la programación general de la Universidad y

e) Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.

Artículo 38.- El Director o Directora de Departamento.

El Director o Directora de Departamento ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones. Su nombramiento o cese se hará por el Rector o la Rectora, a propuesta del Decano o la Decana o del Director o la Directora, de entre el personal docente doctor o doctora de la Universidad, por un periodo de cuatro años renovable por períodos sucesivos iguales.

Artículo 39.- Competencias de los Directores o las Directoras de Departamento.

Son competencias de los Directores o las Directoras de Departamento:

a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de las personas integrantes del Departamento.

b) Gestionar eficazmente los recursos asignados al Departamento, estimulando la investigación del profesorado de su Departamento.

c) Elevar a la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Decano, la propuesta de modificación de plantilla para su aprobación.

d) Proponer al Rector o la Rectora, a través del Decano o la Decana o Director o Directora correspondiente, el plan de ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y el profesorado que se asigne a ellas.

e) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a sus actividades y

f) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como por el Reglamento de Departamentos de la Universidad.

Artículo 40.- Los Directores o las Directoras de los Institutos Universitarios de Investigación.

Los Directores o las Directoras de los Institutos Universitarios de Investigación serán designados por el Rector o la Rectora, de entre los doctores o dotoras de la Universidad, por un periodo de cuatro años renovable por periodos sucesivos iguales. Ostentarán su representación y ejercerán las funciones de dirección y de gestión ordinaria de acuerdo a la normativa general de la Universidad y a la particular del Instituto.

Artículo 41.- El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

a) El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria se encarga de velar por el respeto a los derechos y a las libertades del personal académico, del alumnado y del personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Las actuaciones de este órgano siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

b) Su nombramiento corresponde al Patronato, oída la Junta de Gobierno. La duración de su cargo, que es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico, será de dos años, pudiendo ser reelegido.

c) Un reglamento desarrollará las competencias y ámbitos de actuación del Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

Artículo 42.- Cese de los órganos unipersonales.

Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición propia, sin perjuicio de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombró o confirmó, no puedan hacerlo con carácter inmediato, teniendo que permanecer en funciones hasta la toma de posesión de la persona que les sustituya. En todo caso podrán ser destituidos en cualquier momento por quien les nombró.

TÍTULO III

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

EL PERSONAL ACADÉMICO

Sección 1ª

Categorías del Profesorado y Régimen de Dedicación

Artículo 43.- Categorías del Profesorado.

El profesorado de la Universidad del Atlántico Medio está integrado por las siguientes categorías:

a) Profesorado ordinario o catedrático;

b) Profesorado agregado o titular;

c) Profesorado adjunto;

d) Profesorado contratado doctor;

e) Profesorado colaborador licenciado o graduado;

f) Profesorado ayudante doctor;

g) Profesorado auxiliar o ayudante y

h) Profesorado asociado.

Artículo 44.- Profesorado ordinario o catedrático.

Es el que, habiendo cumplido los requisitos exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente ejerce funciones docentes, de investigación y dirección de estudios de su especialidad, desarrollando los programas según la orientación del Centro y asumiendo la tutoría de los alumnos y la coordinación de los estudios de acuerdo con las directrices señaladas por el Centro.

Artículo 45.- Profesorado agregado o titular.

Es el que, habiendo cumplido los requisitos exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente lleva a cabo la docencia e investigación de una disciplina especializada, colaborando con el Profesor ordinario o catedrático en las tareas que le asignen los respectivos Centros o Departamentos.

Artículo 46.- Profesorado adjunto.

Es el que, habiendo cumplido los requisitos exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente ejerce las funciones docentes y de investigación que le asigne la dirección del Centro colaborando y ayudando a los Profesores ordinarios o catedráticos y agregados o titulares, sustituyéndole en sus ausencias y pudiendo desempeñar la enseñanza que se le confíe bajo las directrices y orientaciones de la Dirección del Centro o del Departamento, o de algún profesor de categoría superior.

Artículo 47.- Profesorado contratado doctor.

Es el que, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre doctores, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación.

Artículo 48.- Profesorado colaborador licenciado o graduado.

Es el que, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre licenciados, ingenieros o arquitectos, para el desarrollo de tareas de docencia.

Artículo 49.- Profesorado ayudante doctor.

Es el que, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre doctores, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, por un máximo de cuatro años improrrogables.

Artículo 50.- Profesorado auxiliar o ayudante.

Es el que, estando al menos en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto ha sido contratado para colaborar en las tareas científicas del Centro, pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de ella.

Artículo 51.- Profesorado asociado.

Es contratado entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Los contratos serán a tiempo parcial y con carácter temporal.

Sección 2ª

Acceso a la condición de profesor o profesora y cese

Artículo 52.- Selección y contratación del Profesorado.

La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen. En la contratación del profesorado se aplicará la normativa vigente: Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; Artículo 7 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios; XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, o las normas que en el futuro las sustituyan.

Artículo 53.- Pérdida de la Condición de Profesor o Profesora.

La condición de profesor o profesora de la Universidad del Atlántico Medio se perderá:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.

c) Por cumplimiento de la edad que reglamentariamente se establezca.

d) Por despido instado por la Universidad y sustanciado con arreglo a la legislación vigente y

e) Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.

Sección 3ª

Derechos y deberes del personal académico

Artículo 54.- Derechos.

Son derechos del personal académico:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución, las leyes y las presentes normas.

b) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su desarrollo reglamentario.

c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

d) Acudir a las autoridades de la Universidad y al defensor universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.

e) Promocionarse dentro de las categorías establecidas por el Capítulo I de este Título III, a través de un procedimiento objetivo, establecido reglamentariamente y

f) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

Artículo 55.- Deberes.

Son deberes del personal académico:

a) Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios e ideario que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.

b) Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión que les sean encomendadas, con especial respeto y atención a los alumnos que se les confíen.

c) Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos pedagógicos.

d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos académicos.

e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.

g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden y

h) Todos aquellos otros deberes que correspondan a su condición laboral y profesional.

CAPÍTULO II

ALUMNADO

Sección 1ª

La condición de alumno o alumna

Artículo 56.- Alumnos o alumnas.

Son alumnos o alumnas de la Universidad del Atlántico Medio las personas que estén matriculadas en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus Facultades, Escuelas, Centros e Institutos Universitarios.

Artículo 57.- Pérdida de la condición de alumno o alumna.

Se perderá la condición de alumno o alumna:

a) Por baja voluntaria;

b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente;

c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad y

d) Por otras causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Sección 2ª

Derechos y deberes de los alumnos o las alumnas

Artículo 58.- Derechos de los alumnos o las alumnas.

Son derechos de los alumnos o las alumnas:

a) Recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral conforme al proyecto educativo de la Universidad.

b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados.

c) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de estas personas.

d) Tener asistencia y orientación en sus estudios académicos por el profesorado y, especialmente, por los tutores o las tutoras.

e) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma que reglamentariamente se determine.

f) Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier administración pública o por empresas e instituciones privadas.

g) Obtener una valoración por su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso, será criterio inspirador, la evaluación continua del alumnado.

h) Acudir ante las autoridades universitarias y, en su caso, ante el defensor universitario o la defensora universitaria, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.

i) Promover y participar en asociaciones de alumnos o alumnas y en la Agrupación de Antiguos Alumnos o Antiguas Alumnas en los términos que establezca el Reglamento del Alumnado.

j) Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, orientación e información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral y

k) Cualesquiera otros que se desarrollen en el Reglamento del Alumnado.

Artículo 59.- Deberes del alumnado.

Son deberes de los alumnos o las alumnas:

a) Desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria con aprovechamiento suficiente.

b) Ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o elegidas o designados o designadas.

c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

d) El trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus compañeros o sus compañeras y cuantas personas la visiten.

e) Mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la normal convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

f) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento, Reglamento Disciplinario y demás disposiciones reglamentarias que las desarrollen y

g) Cualesquiera otros que se desarrollen en el Reglamento del Alumnado.

CAPÍTULO III

EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Sección 1ª

La condición de personal de administración y servicios

Artículo 60.- Personal de administración y servicios.

Al personal de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección del Gerente, le corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

El personal de la Universidad del Atlántico Medio se regirá en sus relaciones con la Universidad por las normas laborales que sean de aplicación, así como por el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.

Sección 2ª

Derechos y deberes del personal de administración y servicios

Artículo 61.- Derechos del personal de administración y servicios.

Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento, movilidad y promoción de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.

c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas y

e) Promocionarse conforme a criterios objetivos.

Artículo 62.- Deberes del personal de administración y servicios.

Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Respetar el Ideario de la Universidad.

d) Mantener un trato considerado y respetuoso con el personal de la Universidad, docente y no docente, con los alumnos y con cuantas personas la visiten.

e) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad y

f) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

TÍTULO IV

DOCENCIA, ESTUDIO E INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

DOCENCIA Y ESTUDIO

Artículo 63.- Estudio.

La docencia en la Universidad del Atlántico Medio tiene como finalidad la formación integral de su alumnado y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos teóricos y prácticos de cada materia, fomentando en los estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.

También es misión de la Universidad contribuir, junto con las demás instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de los saberes.

Artículo 64.- Calidad de la enseñanza.

La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal académico cumpliendo, en todo momento, con los niveles exigidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y/o por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Artículo 65.- Acceso y permanencia.

La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación vigente al respecto.

Artículo 66.- Becas y ayudas.

La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las administraciones públicas para establecer el sistema de becas y ayudas al estudio más amplio que sea posible, orientado al alumnado que requiera de dicho apoyo en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares, y se haga merecedor de la ayuda en virtud de su rendimiento académico. Igualmente, se prestará especial atención a la situación de discapacidad.

Artículo 67.- Títulos.

Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o propios. Para la obtención de título oficial, las enseñanzas serán reguladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado por el Estado, mientras que, para la obtención de título propio, serán aprobadas por el Patronato, a propuesta de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y demás preceptos que la desarrollen.

Artículo 68.- Enseñanzas conjuntas.

La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros, con especial preferencia a las universidades y centros que compartan el mismo ideario.

Asimismo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con los efectos que la ley establezca.

Artículo 69.- Enseñanzas no presenciales.

La Universidad del Atlántico Medio podrá impartir enseñanzas no presenciales conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se prevean a tal efecto.

Artículo 70.- Formación continua.

La Universidad del Atlántico Medio establecerá un sistema continuado de formación que atenderá a las necesidades culturales, científicas y profesionales de la persona a lo largo de la vida

Artículo 71.- Movilidad.

La Universidad del Atlántico Medio fomentará la movilidad de su profesorado y alumnado en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés hacia el espacio común europeo, iberoamericano y demás países de nuestra comunidad histórica.

Artículo 72.- Progreso y permanencia.

El Patronato, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia del alumnado en la Universidad, así como la exigencia de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.

Artículo 73.- De la Protección de Datos de Carácter Personal.

La Universidad del Atlántico Medio promoverá el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, y la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los miembros de la comunidad universitaria, que eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.

CAPÍTULO II

INVESTIGACIÓN

Artículo 74.- Investigación.

La Universidad del Atlántico Medio establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, y la formación de investigadores o investigadoras. También fomentará la transferencia social del conocimiento y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Promoverá la cooperación con el sector productivo, promoviendo el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación que posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e investigador.

Artículo 75.- Derecho y deber de investigación.

a) La investigación es un derecho y un deber del personal académico de la Universidad del Atlántico Medio, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.

b) El personal académico hará constar su condición de miembro de la Universidad del Atlántico Medio en todas sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.

Artículo 76.- Programas de Investigación.

La Universidad del Atlántico Medio impulsará el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.

b) El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.

c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.

d) La movilidad de investigadores o investigadoras y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.

f) La coordinación de la investigación con otras universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.

g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.

Artículo 77.- Impulso de la investigación.

La Universidad del Atlántico Medio impulsará especialmente proyectos y actividades de investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de la Universidad.

TÍTULO V

SERVICIOS UNIVERSITARIOS

Artículo 78.- Servicios universitarios.

La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá crear y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.

Artículo 79.- Colegios Mayores y Residencias.

La Universidad del Atlántico Medio podrá crear centros que proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

TÍTULO VI

HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 80.- Honores y Distinciones.

Los honores y distinciones que puede conferir la Universidad del Atlántico Medio para premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general y a la Universidad en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla de Honor de la Universidad del Atlántico Medio y Medalla al Mérito de la Universidad del Atlántico Medio. Su concesión será regulada por un Reglamento de Honores y Distinciones.

TÍTULO VII

AGRUPACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ANTIGUAS ALUMNAS

Artículo 81.- Agrupación de Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas.

La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta de la Junta de Gobierno, creará la Agrupación de Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas. Esta Agrupación estará formada por todos las personas graduadas de la Universidad del Atlántico Medio y tendrá la consideración de elemento esencial y constitutivo de la estructura de la Universidad, que a través de la Junta de Gobierno facilitará sus actividades y reuniones periódicas en el Campus de la Universidad y fuera de él, y facilitará los recursos administrativos y humanos necesarios para la organización de sus actividades. Al menos un miembro de esta Agrupación se integrará en el Patronato de la Universidad.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 82.- Autonomía económica.

La Universidad del Atlántico Medio goza de autonomía económica y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en estas Normas.

Artículo 83.- Presupuesto anual y programación plurianual.

El Departamento de Control de Gestión, u órgano equivalente, elaborará anualmente el presupuesto general y lo remitirá a la Junta de Gobierno y esta al Patronato para su aprobación.

El presupuesto recogerá los ingresos y gastos de toda la Universidad, sin que sea necesario detallar los correspondientes a sus distintos Departamentos.

La programación plurianual se hará cada cuatro, ocho o doce años, y para su elaboración se seguirán los mismos procedimientos que para la elaboración de los presupuestos.

Artículo 84.- Contabilidad.

Los estados financieros se elaborarán de acuerdo con los principios y normas de contabilidad que establece la legislación vigente, y recogerán puntualmente el resumen de ingresos y gastos, así como los balances y cuentas de explotación de la Universidad.

Los estados financieros serán auditados anualmente. El informe de auditoría externa será remitido al Patronato, el cual podrá ponerlo a disposición de las autoridades competentes.

Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio del cumplimiento de la disciplina legal propia de las fundaciones que resulte de aplicación.

Artículo 85.- Adquisiciones de material.

La adquisición de material docente y de investigación presupuestado lo realiza, previa solicitud de los diferentes Departamentos, el Departamento de Administración y Servicios u órgano equivalente.

La adquisición de material fungible la realiza el mismo Departamento.

Artículo 86.- El patrimonio.

El patrimonio de la Universidad está constituido por los bienes muebles e inmuebles y derechos de cualquier clase de titularidad propia afectos al desarrollo de sus actividades.

Artículo 87.- Financiación.

Las decisiones sobre autorización de créditos, préstamos o empréstitos corresponden al Patronato o a los órganos internos en los que este delegue, aunque los criterios de prudencia y buen gobierno aconsejan no recurrir al endeudamiento como forma de financiación de la Universidad.

También corresponde al Patronato autorizar las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, compras o enajenaciones de los bienes patrimoniales de la Universidad.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 88.- Régimen disciplinario.

a) La potestad disciplinaria se ejercitará mediante la creación de una Comisión Disciplinaria, que se constituirá de forma permanente y su actuación estará regida por los principios de legalidad, contradicción, justicia, proporcionalidad y equidad.

b) La Comisión Disciplinaria estará formada por los siguientes miembros:

- Presidencia: Rector o Rectora, o persona en quien delegue;

- Secretaría: Secretario General o Secretaria General;

- Gerente y

- Vocalía: dos personas nombradas por el Rector o la Rectora de entre los miembros del PAS y/o PDI.

c) La apertura de un expediente sancionador podrá instarse de oficio o como consecuencia de una denuncia fundamentada, por:

- El Rector o la Rectora;

- Los Vicerrectores o las Vicerrectoras;

- Los Decanos o las Decanas;

- El Gerente o la Gerente, en lo referido al personal de administración y servicios y

- Con carácter excepcional, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que acredite interés legítimo.

TÍTULO X

EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 89.- Extinción o supresión de la Universidad.

La Universidad del Atlántico Medio se extinguirá o suprimirá por los motivos previstos en la legislación vigente y, en particular, por la no presentación o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Disposición adicional primera.- De la igualdad entre hombres y mujeres.

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la modificación introducida por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la designación de los órganos de la Universidad se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de forma que la proporción entre unos y otras se ajuste en todo caso a un porcentaje entre el cuarenta y el sesenta por ciento de miembros de cada órgano.

b) Una norma reglamentaria velará porque en todos los órganos en los que existan miembros electos el proceso electoral permita que el acceso a dichos puestos sea en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) La Universidad contará entre su estructura de organización con unidades de igualdad para el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

d) La Universidad cuenta con un Comité de Igualdad para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, cuyas funciones son:

- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género, proponiendo, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para asegurar el principio de igualdad de oportunidades.

- Asegurar que en las candidaturas a los órganos de representación de la Universidad se establezca una ordenación correlativa por sexos.

- Participar en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de la Universidad del Atlántico Medio.

- Participaren la elaboración y valoración del diagnóstico en materia de igualdad de la Universidad del Atlántico Medio y

- Realizar informes a los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad en materia de políticas de igualdad.

Los componentes de este Comité son:

- Presidencia, Rector o Rectora o el cargo académico en que delegue;

- Gerente;

- Una persona representante del PAS;

- Una persona representante del PDI y

- Una persona representante del alumnado.

Disposición adicional segunda.- Creación de órganos de asesoramiento.

El Patronato de la Universidad, por propia iniciativa o a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, podrá crear órganos de asesoramiento o consulta, cuya composición y funciones quedarán concretadas al adoptarse el acuerdo de creación.

Con independencia de ello, el Rector o la Rectora, con la aprobación de la Gerencia de la Universidad, podrá designar asesores permanentes o esporádicos, cuya retribución deberá también ser aprobada por el Patronato de la Universidad.

Disposición transitoria única.- Periodo de duración de los cargos.

El periodo de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que figura en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a contarse desde la fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada en vigor de estas normas.

Disposición final primera.- Entrada en vigor de la normativa.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Disposición final segunda.- Remisión a la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento del artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad remitirá al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias las normas presentes y las sucesivas modificaciones que se introduzcan para hacer efectivo el preceptivo control de la legalidad, y las enmiendas que puedan producirse serán incorporadas, ratificadas por el Patronato y remitidas de nuevo a la administración responsable para la correspondiente publicación.

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