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BOC Nº 147. Lunes 19 de julio de 2021 - 3520

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

3520 EDICTO de 29 de junio de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000571/2018.

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BOC-A-2021-147-3520. Firma electrónica - Descargar

Dña. Nieves López Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 5 de mayo de 2021.

Vistos por Juan Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 571/2018, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Jesús Pérez López, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., asistida por la Letrada doña Maryelin Méndez Hernández, contra ignorados ocupantes, que fue declarada en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jesús Pérez López, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U. contra la parte demandada ignorados ocupantes, que fue declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, condenando a la demandada a dejar la misma libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Nuestra Señora del Carmen, nº 26, planta 1ª puerta A/derecha, en Morro Jable, Pájara, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 29 de junio de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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