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BOC Nº 147. Lunes 19 de julio de 2021 - 3516

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3516 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 6 de julio de 2021, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación Norte de Tenerife de Atención a las Drogodependencias (ANTAD) para la formación sanitaria especializada de especialistas de las unidades docentes multiprofesionales de salud mental y de atención familiar y comunitaria de la isla de Tenerife.

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BOC-A-2021-147-3516. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del "Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación Norte de Tenerife de Atención a las Drogodependencias (ANTAD) para la formación sanitaria especializada de especialistas de las unidades docentes multiprofesionales de salud mental y de atención familiar y comunitaria de la isla de Tenerife", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y ASOCIACIÓN NORTE DE TENERIFE DE ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS (ANTAD) PARA LA FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA DE ESPECIALISTAS DE LAS UNIDADES DOCENTES MULTIPROFESIONALES DE SALUD MENTAL Y DE ATENCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA DE LA ISLA DE TENERIFE.

REUNIDOS

De una parte, D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 53/2020, de 19 de junio (BOC nº 123, de 20.6.2020), como Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artº. 7 en relación con el artº. 6.h) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Y de otra parte D. Ángel Baute García, Presidente de la Asociación Norte de Tenerife de Atención a las Drogodependencias (ANTAD) desde el día 2 de marzo de 2018 y como tal ostenta la representación de dicha organización, en virtud de las facultades que el confiere el estatuto aprobado el 19 de junio de 2015.

Los intervinientes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I.- La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) contempla entre los principios rectores de la actuación formativa y docente en el ámbito de las profesiones sanitarias la disponibilidad de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales [artº. 12.c)].

Este mismo principio se plasma respecto al Sistema Canario de Salud, en el artº. 108 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC). Se enumera, entre las funciones de la estructura sanitaria pública, la de docencia en el ámbito de las Ciencias de la Salud (artº. 23.3), atribuyendo al Servicio Canario de la Salud la ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia [artº. 51.1.j)].

II.- La formación de Especialistas en Ciencias de la Salud implicará tanto una formación teórica y práctica como una participación personal y progresiva del especialista en formación en la actividad y en las responsabilidades propias de la especialidad de que se trate. La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados por el Ministerio competente en materia de Sanidad [artículos 20 y 26 de la LOPS].

Asimismo, los programas formativos de las especialidades de Psiquiatría, de Psicología Clínica, de Enfermería de Salud Mental disponen que los profesionales en formación en dichas especialidades deben tener conocimiento y capacitación en el manejo y tratamiento de las personas con trastornos en conductas adictivas y consumo de drogas, y en la medida en que la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias concibe el sistema de asistencia al drogodependiente como una red asistencial de utilización pública diversificada, atribuyéndose a la Dirección General de Salud Pública, la coordinación general con las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones, para llevar a cabo las actuaciones en materia de drogodependencias a través de los centros donde se lleva a cabo el tratamiento de estas patologías, los cuales son subvencionados por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, a través de esa Dirección General, por lo que resulta necesario establecer un Convenio en el que se establezca el procedimiento de colaboración para que estos profesionales puedan culminar su formación.

Entre los contenidos de los diferentes programas formativos de tales especialidades, figuran periodos de rotación, de diferente duración según la especialidad, por unidades de atención a las drogodependencias con el fin de estimular el desarrollo de una actitud adecuada, y proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para el tratamiento clínico y seguimiento de los pacientes con alcoholismo y otras adicciones.

Del mismo modo, las Unidades Docentes Multiprofesionales de Medicina y Enfermería de Atención Familiar y Comunitaria (UDM de AfyC), han manifestado su interés para que los residentes pertenecientes a estas unidades puedan también, realizar rotaciones en los centros de ANTAD con el fin de adquirir competencias en el abordaje de patologías relacionadas con las adicciones.

III.- La red de atención a la drogodependencia está constituida por, entre otros, centros privados sin ánimo de lucro, acreditados, o centros dependientes de ayuntamientos concienciados con el problema grave de la drogodependencia.

La Asociación Norte de Tenerife de Atención a las Drogodependencias (ANTAD) es una asociación civil de carácter privado y sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la prevención de las drogodependencias y el tratamiento e inserción de todo tipo de pacientes drogodependientes, según consta en su Acta Fundacional. Está inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias bajo el nº G1/S1/1378-92/TF.

La organización ANTAD, en su condición de gestor de los dispositivos asistenciales de drogodependencia constituidos por la Comunidad Terapéutica de Granadilla y las Unidades de Atención a las Drogodependencias (UAD) de Puerto de la Cruz, Icod de los Vinos, La Matanza de Acentejo, Granadilla de Abona y Los Realejos, pondrá a disposición del Servicio Canario de la Salud las instalaciones, personal y medios de sus dispositivos de atención a la drogodependencia para desarrollar la actividad descrita.

IV.- Que la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife, viene desarrollado su función de formación como Unidad Docente en la que se integran los residentes de las especialidades de Psiquiatría, Psicología Clínica y Enfermería de Salud Mental, adscritos al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y al Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria, con acreditación de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, Subdirección General de Ordenación Profesional del 1 de septiembre de 2010 (provisional) y del 22 de marzo de 2017 (de acuerdo con la Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife está adscrita a la Comisión de Docencia propia de la unidad y dependiente de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Del mismo modo, las Unidades Docentes Multiprofesionales de atención familiar y Comunitaria fueron acreditadas mediante sendas resoluciones de la Dirección General de Ordenación Profesional, de fechas 18 de julio de 2013 y 27 de mayo de 2015.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de mantener la colaboración entre las partes en los términos expuestos, estas acuerdan sujetar su actuación a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre las partes para facilitar a los residentes en formación, de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife, la formación específica que requieren los programas formativos de las citadas especialidades en materia de adicciones y pacientes afectos de trastornos por consumo o dependencia de sustancias de abuso, mediante la rotación en los dispositivos asistenciales de drogodependencias de la organización ANTAD y que consta de la Comunidad Terapéutica de Granadilla y las Unidades de atención a las Drogodependencias de Puerto de la Cruz, Icod de los Vinos, La Matanza de Acentejo, Granadilla de Abona y Los Realejos

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Con la finalidad de lograr el objetivo a que se hace referencia en la cláusula anterior, las partes asumen las siguientes obligaciones:

a) Por el Servicio Canario de la Salud:

El Servicio Canario de la Salud cumplirá las formalidades exigidas en la normativa específica, en concreto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

El Servicio Canario de la Salud, a través de la Comisión de Docencia Multiprofesional de Salud Mental, será la competente para organizar la formación, así como para supervisar la aplicación práctica de las rotaciones de los especialistas en formación por los centros o establecimientos de carácter no hospitalario y, en sus reuniones periódicas velará por el seguimiento de los objetivos docentes del presente Convenio, actividad que deberá ajustarse al programa formativo de la especialidad correspondiente: Psiquiatría, Psicología Clínica y Enfermería de Salud Mental. En el ámbito de las especialidades de Medicina y Enfermería Familiar y Comunitaria, dichas funciones corresponderán a la Comisión de Docencia Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria.

Con carácter específico, abonará a los Internos Residentes las retribuciones salariales que correspondan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya) durante el tiempo que dure el período formativo.

Los residentes que participen en las rotaciones estarán cubiertos de las contingencias que se puedan producir, con arreglo a lo establecido en el contrato de trabajo suscrito entre el residente en su condición de trabajador, y el hospital docente acreditado para impartir la formación en su condición de empleador o empresario.

b) Por la organización ANTAD:

ANTAD, se compromete a prestar total colaboración a través de estos dispositivos de Atención a la drogodependencia: Comunidad Terapéutica de Granadilla y las Unidades de Atención a las Drogodependencias de Puerto de la Cruz, Icod de los Vinos, La Matanza de Acentejo, Granadilla de Abona y Los Realejos, poniendo las unidades que gestiona a disposición de la formación objeto del presente Convenio, buscando siempre lo más adecuado y conveniente para el avance de los procesos terapéuticos de los pacientes, y posibilitando que los residentes remitidos por las unidades docentes multiprofesionales de Salud Mental y de Atención Familiar y Comunitaria de Tenerife, realicen la formación determinada de común acuerdo al programa formativo de cada una de las especialidades.

Se hace constar que la colaboración, cooperación o ayuda entre las instituciones firmantes del presente Convenio se realizarán sin contraprestación económica alguna.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Las actuaciones que las partes realizarán para hacer efectivos los compromisos asumidos son las siguientes:

1. Servicio Canario de la Salud, a través de la Comisión de Docencia Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife:

a) Organizar la formación y supervisar la aplicación práctica de las rotaciones de los especialistas en formación por los centros o establecimientos de carácter no hospitalario, y en sus reuniones periódicas velará por el seguimiento de los objetivos docentes del presente Convenio, actividad que deberá ajustar a los programas formativos de la especialidades.

b) Tutelar el desarrollo del programa de rotaciones.

c) Emitir un certificado docente acreditativo de que el Interno residente, se encuentra dado de alta en el régimen de seguridad social o de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y suscrito el contrato de trabajo.

2. La Organización ANTAD a través de sus centros de drogodependencia: Comunidad Terapéutica de Granadilla y las Unidades de Atención a las Drogodependencias de Puerto de la Cruz, Icod de los Vinos, La Matanza de Acentejo, Granadilla de Abona y Los Realejos.

a) Asignar a un profesional como responsable durante el tiempo que dure la rotación, tanto en la Comunidad Terapéutica como en las UAD de Puerto de la Cruz, Icod de los Vinos, La Matanza de Acentejo, Granadilla de Abona y Los Realejos, que será el encargado de supervisar al residente durante el tiempo que dure su rotación y evaluarlo al final de la misma siguiendo los criterios establecidos al respecto por la Comisión de Docencia. Su perfil se ajustará lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 183/2008.

b) Establecer conjuntamente con el Jefe de Estudios de la UDMSM de Tenerife, las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente Convenio.

c) Facilitar la información necesaria para que los órganos competentes (Tutor/a, Comité de Evaluación, Comisión de Docencia) puedan proceder a la evaluación del residente al final de la rotación, de acuerdo a los conocimientos, aptitudes y actitudes adquiridos.

Ambas partes harán una planificación de las actividades en cuanto al número de residentes que rotarán a lo largo del año, fechas disponibles para su formación, así como colaboradores docentes que harán el seguimiento de la formación mientras dure la rotación acordada.

Cuarta.- Del contenido y duración de las rotaciones.

Las rotaciones de los especialistas se ajustarán a los requerimientos del programa formativo en vigor de cada una de las especialidades.

El horario en el que se realizarán las rotaciones será de las ocho de la mañana hasta las quince horas.

La duración de la rotación por Adicciones, será la establecida en el Programa Oficial de cada una de las especialidades, incluyendo los contenidos, actividades y programa teórico de las intervenciones específicas con alcohólicos y drogodependientes y quedando sujeta esta duración a los cambios que se introduzcan en las revisiones de los diferentes programas formativos.

Quinta.- De la duración del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de 4 años.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de otros cuatro años, o su extinción.

Los centros obligados por el presente Convenio deberán, en cualquier caso continuar con las actividades docentes hasta la finalización del año formativo, entendiéndose prorrogado el Convenio hasta dicha fecha.

Sexta.- Comisión de vigilancia y control.

En el plazo máximo de 3 meses desde la firma del Convenio, se constituirá una comisión de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio, donde se tratarán los problemas derivados de su interpretación y ejecución. Esta comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez durante su vigencia, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, y a instancia de las partes, se reúna en más ocasiones.

Estará formada por cuatro representantes, dos de ellos, en representación del Servicio Canario de la Salud, designados por la Dirección del SCS como entidad titular de las unidades docentes, y otros dos en representación de la Organización ANTAD.

Su funcionamiento se regirá por el reglamento interno que elabore dicha comisión y por lo dispuesto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Extinción del Convenio y forma de finalizar las actuaciones en curso.

En cuanto a la extinción y resolución del Convenio, así como a los efectos de dicha resolución, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

En caso de resolución, salvo causa debidamente justificada que lo imposibilite, queda garantizado que los Internos Residentes que estén realizando su formación puedan finalizarla en los términos previstos.

Octava.- Orden jurisdiccional competente para resolver los litigios.

La resolución de los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del Convenio, y que no hayan podido ser resueltos por la Comisión de vigilancia y control prevista en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 5 de julio de 2021.- El Consejero de Sanidad (Presidente del Consejo de Dirección del SCS), Blas Gabriel Trujillo Oramas.- El Presidente de ANTAD, Ángel Baute García.

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