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BOC Nº 146. Viernes 16 de julio de 2021 - 3490

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

3490 EDICTO de 21 de junio de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000353/2016.

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BOC-A-2021-146-3490. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Argente Vicente, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de agosto de 2019.

Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona, los presentes autos de juicio verbal nº 353/2016, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Residencial Club Paraíso, representada por la procuradora de los tribunales doña Cayetana López Adán y asistida por el letrado don Francisco Javier Hernández López, contra la entidad doña Paola Daniela Álvaro, representada por la procuradora de los tribunales doña María Yasmina Fernández Gómez y asistida por las letradas doña María José Medina Garrido y doña Patricia León Pérez y contra don Leandro Álvaro, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Cayetana López Adán, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Club Paraíso contra doña Paola Daniela Álvaro y don Leandro Álvaro y, en consecuencia se condena, solidariamente, a los demandados a abonar a la parte actora la cuantía de 3.371,31 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que no es firme y que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Deberán de aportar documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Leandro Álvaro, expido y libro el presente en Arona, a 21 de junio de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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