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BOC Nº 145. Jueves 15 de julio de 2021 - 3462

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3462 ORDEN de 5 de julio de 2021, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

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BOC-A-2021-145-3462. Firma electrónica - Descargar

El artículo 1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, adscribe dicho organismo autónomo al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias, que corresponde a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, según el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

El artículo 18.4 de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril, establece que "Las resoluciones del director del Servicio Canario de Empleo sujetas al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el consejero competente en materia de empleo en la forma y supuestos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común".

Así mismo, el artículo 5.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, atribuye a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la competencia relativa a "La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería".

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, así como la competencia para la admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se deriven del ámbito de actuación del Servicio Canario de Empleo.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver los recursos de alzada interpuestos ante la consejera competente en materia de empleo contra las resoluciones dictadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

b) La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se deriven del ámbito de actuación del Servicio Canario de Empleo.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de la delegación a que se refiere la letra anterior.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de estas delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO

Elena Máñez Rodríguez.

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