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BOC Nº 144. Miércoles 14 de julio de 2021 - 3455

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

3455 ANUNCIO de 2 de julio de 2021, relativo a la corrección de error de las bases para la provisión, por turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de empleo de Subinspectores de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2018 (BOC nº 127, de 22.6.2021).

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BOC-A-2021-144-3455. Firma electrónica - Descargar

Por el que se hace público la corrección de las bases para la provisión de dos (2) plazas de empleo de Subinspectores de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios acordado por Resolución del Concejal-Delegado del Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos de fecha 10 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es la que sigue:

Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas, y siguiendo la propuesta contenida en el informe del Servicio de Recursos Humanos, por esta Concejalía Delegada del Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Decretos de la Alcaldía números 2888 y 2901 de 1 y 4 de julio de 2019, respectivamente, se viene en

RESOLVER

Primero.- Corregir las bases específicas aprobadas como Anexo II del proceso selectivo convocado mediante resolución de este mismo órgano de fecha 10 de junio de 2021, publicada en el BOPLP nº 74, de 21 de junio de 2021 y BOC nº 127 de 22 de junio de 2021, para la provisión de dos (2) plazas de empleo subinspectores de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, en los términos que siguen:

1º.- Base tercera, apartado 3.1.C-Requisitos, donde dice: "Estar en posesión del título de Grado Universitario, ...", debe decir: "Estar en posesión del título de Licenciado o Grado Universitario, ...".

2º.- Base octava, apartado 1 -Fase de oposición, 1.1.2- Prueba psicotécnica, donde dice: "... considerados adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local ...", debe decir: "... , considerados adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Subinspector de la Policía Local ...".

Segundo.- Que por el Servicio de Recursos Humanos se proceda a elaborar anuncio en orden a la publicación de este Decreto en los diarios oficiales en que proceda.

Recursos:

Contra este acto podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, última inserción, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar también desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, última inserción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

San Bartolomé de Tirajana, a 2 de julio de 2021.- El Concejal de Área de Gobierno de Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos (Decretos números 2888 y 2901, de 1 y 4 julio 2019), Alejandro Iván Marichal Ramos.

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