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BOC Nº 144. Miércoles 14 de julio de 2021 - 3453

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V. ANUNCIOS - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3453 Dirección General de Energía.- Extracto de la Resolución de 9 de julio de 2021, por la que se inicia el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones derivadas del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regulan los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

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BOC-A-2021-144-3453. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 574587.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574587)

Primero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (en adelante Real Decreto 266/2021).

Segundo.- Destinatarios últimos de las ayudas.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

1º.- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

2º.- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.

3º.- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

4º.- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

5º.- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 266/2021:

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (no serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3).

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Cuarta.- Importe de la convocatoria.

El importe de los créditos presupuestarios que se asignan al presente procedimiento asciende a quince millones ochocientos cincuenta mil trescientos ochenta y nueve (15.850.389,00) euros.

Este importe se repartirá entre los tipos de actuaciones de la siguiente forma:

a) Programa de incentivos 1: 7.925.194,50 euros.

b) Programa de incentivos 2: 7.925.194,50 euros.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía de las ayudas será la indicada en el artículo 14 y en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 h del día hábil siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará cuando concurra alguna de estas circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.

La presentación de solicitudes se realizará con arreglo a lo siguiente:

a) Para personas jurídicas, obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6942

b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6942, imprimiendo el mismo, firmando y presentando en formato papel para su registro.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2021.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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