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BOC Nº 144. Miércoles 14 de julio de 2021 - 3440

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3440 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 6 de julio de 2021, de la Directora, por la que se convoca el Itinerario Formativo de Idiomas y se oferta la formación de Inglés, incluida en el Plan de Formación para 2021, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

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BOC-A-2021-144-3440. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación para el año 2021 del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP), aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 12 de marzo de 2021, incluye el Itinerario Formativo de Idiomas que se convoca mediante la presente resolución y responde a la creciente demanda del personal empleado público de la necesidad de potenciar el conocimiento y las habilidades de comunicación de lenguas extranjeras.

El contenido se adapta a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y se oferta la formación con acciones formativas que desarrollarán todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, en los seis niveles que abarcan desde el nivel A1 hasta el C2.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta las necesidades formativas detectadas en el personal empleado público para el adecuado ejercicio de sus funciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7.1.2015),

R E S U E L V O:

Único.- Convocar el Itinerario Formativo de Idiomas según lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y ofertar la formación en Inglés, en los seis niveles que abarcan desde el nivel A1 hasta el C2 y con las características señaladas en los anexos de esta Resolución, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de las personas solicitantes.

1. El destinatario de la actividad formativa detallada en el anexo es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados en la misma.

2. No podrá solicitar ninguna actividad formativa el personal docente y el personal sanitario.

Segunda.- Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en la actividad programada deberán tramitar la solicitud a través de la Secretaría Virtual sita en el portal web del ICAP.

El acceso por parte del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.

2. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Tercera.- Alta o modificación de datos personales y profesionales de las personas solicitantes.

1. El personal empleado público que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá previamente cumplimentar el formulario de comunicación de datos que podrá descargar en el apartado "Temas-Alumnado" del portal web del ICAP, www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap y enviarlo junto con la documentación preceptiva, a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro General Electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge).

2. El personal empleado público que sí figure en la base de datos del alumnado del ICAP deberá tener en cuenta, en el momento de cumplimentar la solicitud a través de la Secretaría Virtual, que sus datos personales y profesionales están actualizados. En caso contrario, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior a los efectos de comunicar al ICAP sus datos correctos.

Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento deberán señalarlo en el formulario, adjuntando la documentación acreditativa y debiendo indicar, si así corresponde, asimismo las adaptaciones que consideren necesarias.

Para la acción formativa incluida en esta convocatoria, la comunicación de datos podrá realizarse hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive.

El ICAP no garantiza que la presentación de comunicaciones de datos que lleguen con posterioridad al día señalado anteriormente pueda ser tramitada para la actividad formativa convocada en la presente Resolución.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes y calendario de actividades.

1. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 13 de agosto de 2021 inclusive.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Quinta.- Modalidad de formación.

La formación del presente Itinerario se celebrará en la modalidad online.

Los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

Sexta.- Selección de personas participantes y preferencia.

1. La selección de las personas participantes la realizará el ICAP atendiendo a los requisitos previstos para la actividad formativa en la base primera.

2. Cuando el número de personas solicitantes que cumplan los requisitos supere el número de plazas ofertadas de cada actividad, se aplicará el siguiente criterio:

- Menor número de acciones formativas (en cursos, seminarios y talleres) certificadas por el ICAP en el año anterior.

En caso de empate, se ordenará por el menor número de horas certificadas por el ICAP en cursos, seminarios y talleres en el año anterior.

En aquellos casos en los que persista el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.

3. En el Itinerario Formativo de Idiomas tendrán preferencia aquellas personas que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel en alguna de las dos últimas convocatorias.

No obstante, teniendo presente que esta Resolución convoca por primera vez el Itinerario Formativo de Idiomas, en la formación de Inglés, solamente tendrán preferencia en la próxima convocatoria aquellas personas que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel en la presente convocatoria.

4. Por razones de necesidad el titular de un departamento o un centro directivo podrá proponer la inclusión en una acción formativa de aquel personal empleado público que, habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma, considere necesario mediante escrito motivado y razonado dirigido a la Dirección del ICAP. La solicitud deberá tener entrada en este Instituto con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de celebración de la acción formativa. La inclusión de este personal estará siempre supeditada a que cumpla con los requisitos de selección y a la existencia de plazas vacantes.

5. De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad, se reservará una plaza para dichas personas solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

En caso de que fuesen dos o más las personas solicitantes en los que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que, cumpliendo los requisitos específicos de esa actividad, resultase elegida tras seguirse los criterios de selección.

6. El personal empleado público podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre).

7. De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en las actividades de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

8. Podrá no ser seleccionado el personal empleado público penalizado conforme al procedimiento establecido en la presente convocatoria.

9. Podrán ser admitidas personas solicitantes de otras administraciones públicas en Canarias que cumplan con los criterios específicos de las actividades formativas, si tras aplicar los criterios de selección quedaran plazas vacantes.

Séptima.- Admisión, comunicación y publicación de la relación de personas admitidas.

1. La comunicación al alumnado seleccionado se hará individualmente, de manera preferente en la dirección de correo electrónico corporativo, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días respecto del inicio de la acción formativa.

En la misma se indicará la fecha, lugar de celebración y el certificado que pudiera obtenerse.

Este comunicado podrá tener lugar hasta el mismo día anterior al inicio de la actividad, si no se confirmara la aceptación por las personas inicialmente seleccionadas y, en consecuencia, debiera ser incluido nuevo alumnado dada la existencia de plazas vacantes.

2. Es obligatorio que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo, de modo que solamente serán atendidas las contestaciones llevadas a cabo por el procedimiento anterior.

Si cumplido el plazo previsto no se hubiese recibido confirmación por esta vía, quedará excluido del mismo y se procederá a incluir a otra persona aspirante.

3. Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.

4. El ICAP facilitará el listado de las personas admitidas a la empresa que impartirá la formación, quien contactará con las mismas para indicarles el plazo con el que cuentan para la realización de una prueba de nivel competencial, con la finalidad de que les sea asignado el nivel/subnivel que corresponda.

La empresa que impartirá la formación contactará con todas las personas admitidas para facilitarles el usuario y contraseña de acceso a su plataforma.

Octava.- Renuncia y penalización.

1. El personal empleado público que haya sido admitido a una acción formativa y no asistiese o no realizase a la actividad formativa sin haber presentado la renuncia en tiempo y forma, podrá no ser seleccionado en las actividades formativas que se celebren en el año siguiente.

Si la actividad no se ha iniciado, quienes hayan sido admitidos/as y no puedan asistir o participar, deberán comunicar inmediatamente su renuncia al ICAP a través del formulario de renuncia correspondiente.

Si la actividad ya se ha iniciado, quienes hayan sido admitidos/as y no puedan asistir o participar, deberán comunicar inmediatamente su renuncia al ICAP a través del formulario de renuncia correspondiente, y hasta un plazo máximo de tres (3) días naturales desde la fecha de finalización de la actividad.

No serán penalizados quienes renuncien:

- Por necesidades del servicio, si así lo acredita mediante la firma de la persona responsable del servicio o del centro;

- Por no estar en situación de servicio activo, por vacaciones, por baja laboral o por razón de permisos o licencias, siempre que así lo acredite documentalmente.

Para realizar la renuncia deberá cumplimentar el formulario que al efecto se encuentra en la web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap en el apartado "Temas-Alumnado" y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org.

Solamente serán atendidas las renuncias que sean presentadas por esta vía.

Novena.- Condiciones de participación de personas admitidas.

1. La participación en la actividad formativa una vez confirmada, es obligatoria.

2. El alumnado admitido está obligado a participar desde el primer día de celebración. Si no accediera a la actividad formativa en los dos (2) primeros días de celebración perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.

Décima.- Condiciones de participación de reservas.

1. Se podrá establecer una lista de reservas de un máximo de quince (15) personas para cada actividad formativa.

2. El responsable de la formación comunicará a las personas integrantes de la lista de reserva, por el orden establecido, la posibilidad de incorporarse a la actividad el tercer día a contar desde el inicio de la misma, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación a la misma.

3. En caso de que el personal integrante de la lista de reserva no se incorpore en el plazo establecido anteriormente, no obtendrá la condición de admitido.

Decimoprimera.- Certificado.

1. Se otorgará certificado de aprovechamiento del nivel/subnivel realizado, al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la acción formativa.

2. Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de la actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Decimosegunda.- Cláusula de modificación.

La actividad formativa se desarrollará con la duración y en la fecha señalada.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fecha, duración, modalidad, lugar de impartición y número de plazas de la misma, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.

Podrá suspender la realización de la actividad formativa convocada cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.

Decimotercera.- Derechos de inscripción y financiación.

La actividad formativa que se convoca por la presente Resolución es de carácter gratuito, al estar financiada íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que generen esta actividad se harán con cargo a la partida 229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados.

Decimocuarta.- Protección de datos.

La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen la acción formativa, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de la actividad formativa convocada.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar la acción formativa y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2021.- La Directora, Eva de Anta de Benito.

Ver anexo en las páginas 31078-31080 del documento Descargar

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