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BOC-A-2021-143-3425.
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Dña. Montserrat Lobato Rey, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por el Sr. D. José Manuel Díez Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de esta ciudad y su partido los presentes autos de divorcio contencioso nº 344/16 seguido entre partes, de una, como demandante, Dña. Teresita de Jesús Fernández Montero, que actuó representada por la procuradora Dña. Marta Paiser García y asistida por el Letrado D. Vicente Jesús Reyes Castellano, de otra, como demandado, D. Fernando Vega Díaz, en rebeldía procesal, resuelve con fundamento en los siguientes:
Que, estimando la demanda origen del presente procedimiento, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído en fecha 11 de febrero de 2003, en Gines, La Habana, Cuba, por Dña. Teresita de Jesús Fernández Montero y D. Fernando Vega Díaz, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por tal causa.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Persona interesada: D. Fernando Vega Díaz, con NIE: ...7732.
Resolución: Sentencia 20.5.2021 dictada en el divorcio 344/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Arucas.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Fernando Jesús Vega Díaz, expido y libro el presente en Arucas, a 21 de junio de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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