Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 142. Lunes 12 de julio de 2021 - 3391

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3391 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 28 de junio de 2021, de la Directora, por la que se ordena la publicación de la Adenda nº 2 de modificación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Igualdad y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para la organización e impartición de acciones formativas y de sensibilización en materia de violencia de género dirigidas al personal de la Red Canaria de Servicios, Centros y Programas de atención a las víctimas de violencia de género y a otros colectivos de profesionales y agentes sociales que intervienen en el ámbito de la violencia de género, suscrito el 23 de octubre de 2019.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 893.72 Kb.
BOC-A-2021-142-3391. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 28 de junio de 2021 se suscribió la Adenda nº 2 de modificación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Igualdad y la ESSSCAN para la organización e impartición de acciones formativas y de sensibilización en materia de violencia de género, dirigidas al personal de la Red Canaria de Servicios, Centros y Programas de atención a las víctimas de violencia de género, y a otros colectivos de profesionales y agentes sociales que intervienen en el ámbito de la violencia de género, suscrito el 23 de octubre de 2019.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación en función de lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación de la mencionada Adenda que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2021.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.

ANEXO

ADENDA Nº 2 DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS Y DE SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO DIRIGIDAS AL PERSONAL DE LA RED CANARIA DE SERVICIOS, CENTROS Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A OTROS COLECTIVOS DE PROFESIONALES Y AGENTES SOCIALES QUE INTERVIENEN EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, SUSCRITO EL 23 DE OCTUBRE DE 2019.

INTERVIENEN

De una parte: Dña. Mónica Fumero Purriños, en su condición de Directora del Instituto Canario de Igualdad, nombrada por Decreto 168/2019, de 25 de julio, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 8.1.h) y j) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad y los artículos 3.2.c) en relación con el apartado 3, letra a) del mismo artículo, 14.2.d), 14.3.c) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, ambos referidos a la representación del Organismo y a la competencia para autorizar y disponer gastos con cargo a su presupuesto, así como, en ejercicio de la función atribuida a la entidad, de poder establecer relaciones con otras entidades que, por razón de sus fines o funciones, contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.m) de su Ley reguladora. La suscripción de la presente Adenda ha sido aprobada por el Consejo Rector en su reunión del día 12 de abril de 2021.

De otra parte: D. Fernando Manuel Méndez Borges, en su condición de Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, actuando en nombre y representación de esta, de conformidad en la Disposición final sexta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y según nombramiento por Decreto 312/2019, de 30 de agosto. Está autorizado para la suscripción de la presente Adenda por el Consejo de Administración de la ESSSCAN, en sesión del 16 de junio de 2021.

Ambas partes, en la condición en la que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente con la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda al Convenio de Cooperación y, a tal efecto

EXPONEN

I.- Con fecha 23 de octubre de 2019, fue firmado un Convenio por parte de la titular del Instituto Canario de Igualdad y el Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (en adelante ESSSCAN), al objeto de articular la cooperación para la programación, organización e impartición de acciones formativas y de sensibilización, dirigidas al personal de la Red Canaria de Servicios, Centros y Programas de atención a las víctimas de violencia de género, así como al personal de cualquier otro colectivo profesional y/o agentes sociales que ejerza sus funciones y/o estén implicados en esta materia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, estableciéndose en su anexo las actividades formativas previstas para el ejercicio 2019.

II.- La cláusula octava del mencionado Convenio de 23 de octubre prevé la posibilidad de incorporar acciones en los sucesivos ejercicios presupuestarios de vigencia del Convenio, previendo el iter procedimiental a seguir, el cual es el siguiente:

* Comunicación a la Comisión Paritaria.

* Aprobación/denegación por la comisión Paritaria.

* Tramitación de una Adenda de modificación del Convenio cuyo contenido será únicamente:

1. Acreditación de la existencia de crédito y aplicación presupuestaria.

2. Descripción de las nuevas actividades conforme al anexo.

3. Coste.

4. Cantidad máxima a aportar por el Instituto Canario de Igualdad.

III.- En aplicación de dicha cláusula, con fecha 7 de octubre de 2020 se suscribió la Adenda nº 1 a dicho Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Igualdad y la ESSSCAN, de 23 de octubre de 2019, con la finalidad de incorporar 15 acciones dirigidas al personal de la Red Canaria de Prevención y Protección a las víctimas de violencia de género, así como al personal de cualquier otro colectivo profesional que ejerza sus funciones en esta materia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV.- Para el presente ejercicio, el Instituto Canario de Igualdad y la ESSSCAN han expresado su voluntad de modificar el Convenio a los efectos de incluir nuevas acciones formativas que se estiman necesarias para seguir contribuyendo al fin común que une a ambos organismos cual es la formación especializada y la sensibilización en materia de violencia de género dirigidas al personal de la red canaria de servicios, centros y programas de atención a las víctimas de violencia de género y a otros colectivos y de profesionales que intervienen en este ámbito, lo cual ha sido aprobado en la Comisión Paritaria celebrada en fecha 10 de febrero de 2021.

V.- La presente Adenda está excluida de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público en virtud del artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo IV (artículos 47 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cumpliéndose lo establecido en dicha normativa ya que ninguna de las entidades intervinientes tienen vocación de mercado, constando informe de la ESSSCAN, de fecha 21 de junio de 2021, donde se establece que "En el ejercicio 2020 la ESSSCAN ha realizado un 94,8% de las actividades formativas fuera del mercado abierto".

VI.- En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del mencionado Convenio, ambas partes

ACUERDAN modificar el Convenio en base a las siguientes cláusulas:

Primera.- Incorporar 7 acciones dirigidas al personal de la Red Canaria de Prevención y Protección a las víctimas de violencia de género, así como al personal de cualquier otro colectivo profesional que ejerza sus funciones en esta materia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichas acciones son las establecidas en el Anexo I a la presente Adenda.

Segunda.- Financiación.

1. Las actividades formativas objeto de la Adenda serán financiadas para el ejercicio 2021 por el ICI por el importe total de cincuenta y nueve mil doscientos diecisiete euros con setenta y seis céntimos (59.217,76 euros), que se imputará a la aplicación presupuestaria 48.01.232B.226.06.00 Reuniones, cursos y conferencias.

No obstante, una vez incorporados en el presupuesto los remanentes de la transferencia realizada a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, Resolución de fecha 29 de mayo de 2020, de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, para el ejercicio 2020, dicha financiación se imputará al Fondo 4048012 ("Pacto de Estado para Violencia de Género").

2. El pago se hará efectivo contra factura expedida por la ESSSCAN, que la remitirá al ICI dentro de los 10 días naturales siguientes al de terminación del curso o actividad formativa concreta junto con una memoria de la actividad realizada y por el importe final resultante, sin que se pueda superar el importe de financiación total previsto en la presente Adenda.

Tercera.- Modificar la cláusula decimotercera del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor:

"Decimotercera.- Protección de datos personales y deber de sigilo:

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la ESSSCAN tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del Instituto Canario de Igualdad, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.

La ESSSCAN, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

3. La ESSSCAN se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la ESSSCAN, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la ESSSCAN.

4. La ESSSCAN, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá al Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD."

Cuarta.- Incorporación del Anexo II relativo al encargo de tratamiento de datos personales.

Conforme a lo dispuesto en la cláusula decimotercera del Convenio, se incorpora el presente Anexo II que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO II:

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (en adelante ESSSCAN) , que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable Instituto Canario de Igualdad, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para las finalidades del tratamiento para los que han sido recogidos, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:

- Nombre y apellidos.

- DNI.

- Dirección completa-Dirección (Ciudad, Estado/Provincia/Región, Código Postal, País).

- Lugar de trabajo.

- Puesto de trabajo.

- Titulación académica.

- Email.

- Teléfono.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:

- Profesionales que trabajan en la red de centros y servicios contra la violencia de género en Canarias así como profesionales de otros ámbitos que intervienen con víctimas de violencia de género (sanitario, policial, judicial, etc.).

- Personal docente.

- Personal al servicio del Instituto Canario de Igualdad.

- Ciudadanía en general.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El encargado del tratamiento debe:

* Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

* Cooperar con la autoridad de control.

* Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

* Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

* Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización1, y el cifrado de datos personales2.

1 Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional.

2 Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3.

3 Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquél en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4.

4 Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.2018).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad5 de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.

5 Entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

1. La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

2. Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

3. Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente Anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente Anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

Quinta.- Que las demás cláusulas del Convenio, en tanto no queden afectadas por esta Adenda, permanecen invariables.

Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, la presente Adenda se considerará firmada en la fecha de la última de las firmas de las partes, a 28 de junio de de 2021.- La Directora del Instituto Canario de Igualdad, Mónica Fumero Purriños.- El Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, Fernando Manuel Méndez Borges.

Ver anexo en las páginas 30279-30284 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias