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BOC Nº 138. Miércoles 7 de julio de 2021 - 3339

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3339 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-138-3339. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 572611.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero.- Beneficiarios.

1. Beneficiarias de la presente convocatoria:

Podrán ser objeto de financiación al amparo del artº. 28.1 Real Decreto 694/2017, las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración Pública competente:

a) Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Las empresas y entidades que se comprometan a desarrollar la formación y a la realización de los correspondientes contratos para sí mismas e incorporarlos a su plantilla en los términos que se establecen en las presentes bases.

En este caso, para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios si se hallan inscritos o en su caso acreditados conforme a la normativa vigente o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación.

En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Las entidades de formación que cumplan los requisitos de inscripción conforme a la normativa vigente y las bases de esta convocatoria, que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos que se establecen en las presentes bases.

Las instalaciones inscritas deberán encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los programas formativos van dirigidos al ámbito territorial antes mencionado.

2. Quedan excluidas las entidades establecidas en la convocatoria.

3. En cualquier caso no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, para ser entidad beneficiaria deberán figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

Segundo.- Objeto y finalidad.

1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2021 de concesión de subvenciones para la financiación de programas formativos con compromiso de contratación, en régimen de concurrencia competitiva abierta, respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Aprobar el procedimiento administrativo general para su concesión, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. La presente convocatoria tiene por finalidad la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación de personas desempleadas. Las acciones formativas que se subvencionen irán dirigidas a sus destinatarias (personas desempleadas) con el fin de proporcionarles la formación necesaria, para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades de cualificación profesional y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.

Tercero.- Normativa aplicable.

1. Resultará de aplicación a las Acciones de Formación con Compromiso de Contratación, la normativa siguiente:

- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su Disposición transitoria primera.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10.9.2015).

- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en su defecto es de aplicación la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

- Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

2. En todo lo no previsto en la citada normativa, se podrán dictar Resoluciones de la Dirección al amparo de lo previsto en la presente resolución.

Cuarto.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

1. Se aprueba el gasto por importe de dos millones (2.000.000,00) de euros con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida prevista en el punto siguiente de este resuelvo y conforme a la condición prevista en el mismo.

2. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, contemplados en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2021.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as" por un importe de dos millones (2.000.000,00) de euros.

En todo caso, el importe final de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) con carácter previo a la resolución de concesión.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en dos periodos, desde la publicación del extracto la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y hasta:

Hasta el 30 julio 2021: dotación un millón y medio (1.500.000) de euros.

Hasta el 15 octubre 2021: dotación de quinientos mil (500.000) euros.

Resuelto cada periodo de concesión, si no se hubiese agotado el importe máximo autorizado, este se trasladará al procedimiento de selección inmediatamente posterior, pudiendo sumarse a la cantidad máxima establecida para ese periodo, con la distribución de fechas señalada.

Se creará una lista de reserva con las solicitudes no atendidas y que cumplan los requisitos que figurarán en el anexo "LISTA DE RESERVA" de la Resolución de concesión, y que formarán parte del siguiente plazo establecido en la convocatoria, participando en las mismas condiciones que el resto de solicitudes que se presenten.

En el caso de participación en el primer y/o segundo periodo y no obtener subvención por falta de presupuesto no le da prioridad para el siguiente, participando en las mismas condiciones que el resto.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo

En el caso de que exista más de una solicitud por entidad beneficiaria para un mismo periodo, solo se admitirá la última registrada dentro de plazo correspondiente.

Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo contemplado en el Anexo I de la presente Resolución e ir acompañadas de la siguiente documentación:

- En el caso de que el solicitante no esté inscrito en el Registro de Solicitantes de Subvenciones, creado mediante Orden de 21 de julio de 2008, Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 31 de julio, deberá aportar la documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante, aportando fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresas individuales.

Si se trata de personas jurídicas deberán presentar fotocopia del CIF de la entidad, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible.

Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

- En el caso de que el solicitante no esté inscrito en el Registro de Solicitantes de Subvenciones, deberá aportar la documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud y fotocopia compulsada de los poderes de representación.

La documentación acreditativa de la representación no precisará el bastanteo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias salvo que el órgano instructor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.

- Declaración responsable, contemplada en el Anexo I de la Resolución.

- Fotocopia del alta de tercero en el Sistema Informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Acreditación de que la entidad que pretende desarrollar la actividad formativa figura acreditada/inscrita en la especialidad de que trae causa la acción formativa.

El centro de formación dispondrá de la acreditación/inscripción de las instalaciones en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.

- Memoria justificativa del programa formativo, Anexo III, comprensiva de los siguientes extremos:

a) Descripción detallada de las acciones formativas a realizar, agrupadas por itinerarios en caso de que así se solicite, incluyendo número de alumnos, duración en horas, indicando el código de las instalaciones acreditadas y domicilio para cada acción formativa. Además se deberá incluir el número de alumnos a contratar, el tipo de contrato y la ocupación u ocupaciones de los mismos.

b) Informe motivado de necesidad de realización de la formación en relación con la actividad de la empresa y posterior contratación de los participantes en ella misma.

- Compromiso de contratación.

a) En el caso de que las Entidades o Empresas impartan la formación y adquieran para sí mismas este compromiso, deberán presentar dicho documento, que habrá de incluir la información que se relaciona a continuación, en los términos previstos en el artº. 28.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Externalizar la formación a través de Entidades de Formación acreditadas por el SCE, las Entidades o Empresas solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

- Propuesta de contratación de las acciones formativas solicitadas acompañada de tres presupuestos de distintas entidades de formación inscritas o acreditadas en la especialidad formativa solicitada, debiendo comunicar motivadamente al SCE la elección de la empresa finalmente seleccionada.

b) En caso de que la subvención se solicite por Entidades de Formación acreditadas por el SCE tendrán que presentar la siguiente documentación:

- Declaración responsable en virtud de la cual se asume el compromiso de contratación obtenido mediante acuerdos o convenios con otras empresas o entidades que efectuarán la contratación. Los compromisos de contratación asumidos a través de acuerdos o convenios deberán contener la información establecida en el artº. 28.3 del Real Decreto 694/2017, para cada CIF y denominación de las distintas empresas contratantes que han firmado los acuerdos o convenio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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