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BOC Nº 138. Miércoles 7 de julio de 2021 - 3334

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3334 ORDEN de 14 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 2020, de encargo al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y se aprueba la documentación técnica descriptiva de las obras de adaptación de espacios en la Unidad de Cardiología-Semicríticos nivel II y la obra de acondicionamiento de espacios en el edificio de urgencias para nuevos dormitorios médicos del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria del expediente de ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-COVID-19).

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BOC-A-2021-138-3334. Firma electrónica - Descargar

Del expediente de referencia se derivan los siguientes

Antecedentes

Primero.- La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de grave peligro de salud pública ha exigido de la Administración una actuación inmediata adoptando medidas dirigidas a proteger la salud de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, por lo que mediante Orden nº 163/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad se acordó la declaración de emergencia y la ejecución de las actuaciones necesarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-COVID-19).

Segundo.- Mediante Orden nº 196/2020, de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) "la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-COVID-19)". Las actuaciones concretas objeto de encargo afectaban al Hospital Universitario de Canarias y al Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

Conforme a lo establecido en la citada Orden:

Fundamento de derecho segundo: "De conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por TRAGSA y por su filial TRAGSATEC se determinará aplicando a las unidades directamente ejecutadas por el medio propio las tarifas correspondientes y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados directamente por el medio propio.

En cuanto a las tarifas aplicables al presente encargo le será de aplicación lo dispuesto en la Resolución por la que se adopte el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de Tragsa, aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.".

Resuelvo segundo: "El presupuesto estimado de carácter provisional del encargo:

Ver anexo en la página 29430 del documento Descargar

Resuelvo tercero: "La comunicación del encargo supondrá la orden para iniciarlo con un plazo de ejecución cuatro meses, siendo posible su prórroga mediante Orden de la Consejera de Sanidad.".

Con fecha 25 de marzo de 2020 se produjo la comunicación de la Orden de encargo, comenzando con dicha fecha el plazo de ejecución previsto de cuatro meses.

Tercero.- Por Orden del Consejero de Sanidad nº 269/2020, de fecha 3 de mayo de 2020, se modificó el resuelvo primero y segundo de la citada Orden nº 196/2020, de 24 de marzo, en lo relativo a las actuaciones a realizar por la entidad TRAGSA en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

De acuerdo con el resuelvo segundo de la Orden: el presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se desglosa según el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 29430 del documento Descargar

Dichas cantidades tal y como consta en la propuesta técnica en que se fundamentó la modificación, así como en el antecedente de hecho sexto de la propia Orden nº 269/2020, incluyen el importe correspondiente al Impuesto General Indirecto Canario en un porcentaje del 7%, resultando sin impuesto las cantidades siguientes:

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Cuarto.- Mediante Orden del Consejero de Sanidad nº 445/2020, de 6 de julio, se aprobó la ampliación del plazo de ejecución del encargo para la ejecución de las obras que comprenden la adaptación de espacios a realizar por la entidad TRAGSA en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, estableciendo la nueva fecha de terminación hasta el día 24 de septiembre de 2020, justificando dicha ampliación en base a retrasos producidos por causas ajenas no imputables a la entidad TRAGSA.

Quinto.- Por Orden nº 593/2020, de fecha 7 de septiembre de 2020, del Consejero de Sanidad, se aprobó la documentación técnica, Proyecto Simplificado, redactada por la empresa Quono Arquitectos, S.L.P., con CIF B38576161, adjudicataria de los trabajos de dirección y redacción de informe pericial técnico del cuerpo D, redacción de memoria valorada y dirección facultativa de la obra de reforma interior de la planta baja del edificio M y reforma de las plantas 1 y 2 del edificio del Hospital Universitario de Canarias, supervisada favorablemente por el Servicio de Infraestructuras del Servicio Canario de la Salud con fecha 20 de agosto de 2020.

Así como se modificó el resuelvo segundo de la Orden nº 196/2020, de 24 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-COVID-19), en lo relativo al presupuesto del encargo referente a las actuaciones a realizar por la entidad TRAGSA en el Hospital Universitario de Canarias, el sentido siguiente:

"Segundo.- El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario de Canarias es el siguiente:

Ver anexo en la página 29431 del documento Descargar

Este importe tal y como consta en el antecedente de hecho sexto de la Orden 593/2020, incluye el IGIC (7%), por importe de 232.339,47 euros, resultando la cantidad sin IGIC de 3.319.135,29 euros.

Sexto.- Posteriormente se observa error material al consignar en la Orden nº 269/2020, de fecha 3 de mayo de 2020, y en la Orden nº 593/2020, de fecha 7 de septiembre de 2020, los importes de las actuaciones encargadas con la inclusión del Impuesto General Indirecto Canario, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en relación con lo contemplado en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley, las actuaciones objeto de encargo son prestaciones no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, por lo que en base a lo que antecede, mediante Orden del Consejero de Sanidad nº 621/2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, se procedió a rectificar ambas órdenes recogiendo en las mismas las siguientes cantidades que de acuerdo con lo anterior no incluyen el Impuesto General Indirecto Canario:

El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se desglosa según el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 29432 del documento Descargar

El presupuesto definitivo de las actuaciones a realizar en el Hospital Universitario de Canarias es el siguiente:

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Séptimo.- Avanzada la ejecución de las obras objeto del encargo se detectan diversas deficiencias en su formalización.

En primer lugar, dicho encargo no es conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), que regula el Régimen económico, toda vez que su apartado tercero dispone que: "El presupuesto de ejecución por Administración será el resultado de incrementar el presupuesto de ejecución material por la aplicación del porcentaje que represente el IVA o equivalente, así como las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación." Tal y como fueron recogidos dichos presupuestos en la Orden de encargo y sus posteriores modificaciones ha dificultado la determinación de la compensación tarifaria a favor de la empresa TRAGSA, produciéndose una confusión respecto al presupuesto final del encargo a los efectos de su aceptación por el medio instrumental:

Como ya se ha citado, inicialmente en dicho presupuesto se incluyó el porcentaje del 7% correspondiente al Impuesto General Indirecto Canario sin perjuicio que, como también se ha indicado, las actuaciones objeto de encargo son prestaciones no sujetas al referido impuesto indirecto,y que en un primer momento al determinar el presupuesto en la Orden de encargo no se hizo referencia alguna ni al IGIC, ni hay ningún otro tipo de impuesto o tasa que le fuera aplicable, de modo que la empresa TRAGSA al aceptar el encargo lo hizo por un presupuesto del que presumía no se vería minorado por ningún tipo de tributo.

Así mismo, en el presupuesto de ejecución no se hizo referencia, tal y como establece el citado artículo 6.3, a la tasa por dirección e inspección de obra, regulada en los artículos 95 a 98 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que conforme a la consulta vinculante evacuada por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación de fecha 13 de septiembre de 2018: "no resulta exigible la Tasa por dirección e inspección de obras a las obras en virtud de encargos ejecutados por entes, organismos y entidades del sector público que ostenten la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo.".

En todo caso hay que considerar, tal y como se recoge en la ya referida Orden de encargo, que los presupuestos en ella establecidos, son presupuestos estimados.

En segundo lugar, el plazo inicialmente establecido para la ejecución de las obras, cuatro meses, ha resultado a todas luces insuficiente una vez definidas y concretadas las necesidades de las obras a ejecutar para dar efectivo cumplimiento a la adaptación de espacios en los citados centros sanitarios para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-COVID-19), todo ello sin perjuicio que en la propia Orden de encargo se prevé la posibilidad de prorrogar dicho plazo en caso que fuera necesario.

Octavo.- Mediante Orden del Consejero de Sanidad nº 819/2020, de 18 de noviembre, se aprobó Modificar la Orden nº 196/2020, de 24 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-COVID-19), a los efectos de enmendar las deficiencias padecidas en la redacción inicial del encargo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), así como adaptando el plazo de ejecución de las obras a la dimensión de las mismas, en el sentido siguiente:

En primer lugar: el presupuesto total del encargo asciende a 4.310.173,22 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 29433 del documento Descargar

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en relación con lo contemplado en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley, las actuaciones objeto de encargo son prestaciones no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario.

Sobre dichas cantidades no será objeto de descuento la tasa por dirección e inspección de obra en un porcentaje del 4%, conforme a la consulta vinculante de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación de fecha 13 de septiembre de 2018.

En segundo lugar: la comunicación del encargo supondrá la orden para iniciarlo con un plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2020.

Noveno.- El Servicio de Infraestructuras del Servicio Canario de la Salud, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2021, informa que, entre las tareas encomendadas al director de las obras del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se encontraba la redacción de memoria valorada de la Obra de Acondicionamiento de espacios en el Edificio de Urgencias para nuevos dormitorios médicos y Obra de adaptación de espacios en la Unidad de Cardiología-Semicríticos del HUNSC. Habiendo hecho entrega la dirección de obra de la documentación técnica descriptiva de las obras a realizar (proyecto simplificado) que constan de la siguiente documentación:

A.- Memoria.

B.- Anejos a la memoria

C.- Resumen de Presupuesto.

E.- Gestión de Residuos.

F.- Plan de control de calidad.

I.- Planos.

J.- Proyectos de instalaciones.

Décimo.- Se han tenido en cuenta y justificado en la documentación del proyecto, entre otras, los siguientes encabezados donde se recogen las diferentes normas técnicas de obligado cumplimiento:

- Normativas Generales de Construcción.

- Normativas Generales de Urbanismo.

- Normativas Generales sobre Barreras Arquitectónicas.

- Código Técnico de la Edificación.

- Cimentaciones.

- Estructuras.

- Protección y Seguridad.

- Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

- Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.

- Instalaciones.

- Productos de construcción, especificaciones.

Decimoprimero.- Se considera que el proyecto comprende una obra completa y susceptible de ser entregada al uso público.

Decimosegundo.- Los precios de los materiales y de las unidades de obra se estiman que se ajustan al mercado y son adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Decimotercero.- El presupuesto de ejecución de las dos obras de referencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, asciende a las cantidades indicadas en los siguientes cuadros explicativos según el desglose siguiente:

Ver anexo en la página 29435 del documento Descargar

Decimocuarto.- El meritado informe indica que la documentación aportada por la dirección de obras (proyectos simplificados) se considera completa a los condicionamientos exigibles a este tipo de tramitación de emergencia y se propone para su aprobación.

Asimismo, indica que el importe de las obras a ejecutar en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria asciende a la cantidad de 335.298,05 euros (IGIC no incluido) correspondiente al proyecto de emergencia de la Obra de Dormitorios Médicos de Urgencias y a la cantidad de 457.306,58 euros para el proyecto de Unidad de Semicríticos de Cardiología, haciendo un total para la actuación completa de ambas obras de emergencia de 792.604,63 euros, por lo que propone se lleven a cabo los trámites oportunos a fin de dotar presupuestariamente la totalidad de la cantidad referida en el párrafo anterior, solicitando la modificación de los importes recogidos inicialmente en la Orden del Consejero 819/2020 para adecuarlos a la obra realmente ejecutada, así como su fiscalización y aprobación del gasto correspondiente.

Decimoquinto.- Vistos los informes de supervisión del proyecto emitido por el Servicio de Infraestructuras del Servicio Canario de la Salud en fecha 12 de mayo de 2021, en el que en cada uno de ellos se informa que "el documento supervisado reúne los requisitos necesarios para su tramitación", y exponiendo que los proyectos han sido redactados por D. Juan José Alonso González, col. nº 2914 del COAC, y D. Miguel Ángel Reyes Reyes col. nº 1250 del COITI, indicando que:

"A los efectos que determinan los artº. 233 y 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artº. 136 del Reglamento General de la LCAP, el proyecto cumple con los requisitos exigidos, ya que en su redacción se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulta de aplicación.

Los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artº. 102.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

El Proyecto comprende una obra completa, en el sentido exigido por el artº. 13.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artº. 125 del Reglamento General de la LCAP.

El Proyecto no es objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, al no estar comprendido en las letras A y B del anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

El proyecto incluye un Anejo de Control de Calidad. Siendo el importe de los ensayos y análisis precisos para el cumplimiento del programa de control de calidad, inferior al 1% del presupuesto de la obra.

Queda justificado en el Proyecto el cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El proyecto contiene un Estudio Básico de Seguridad y Salud según Real Decreto 1672/1997, que abarca todas las obras e instalaciones del edificio, a los efectos que determina el artº. 233.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artº. 136 del Reglamento General de la LCAP.

Por su naturaleza el proyecto no precisa el Estudio Geotécnico necesario, a los efectos que determina el artº. 233.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas "del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014."

Decimosexto.- Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al incremento de las actuaciones realizadas en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 3923.312C.6220100 del Proyecto de Inversión 216G0224 (ACTUACIONES URGENTES COVID-19 SCS).

Se tendrán en consideración los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se procedió a declarar en España el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Conforme expone el citado Real Decreto, las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Segundo.- El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula la tramitación de emergencia, dispone:

"1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:

a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.

c) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.

d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.

En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo establecido en la letra c) anterior, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos.

2. Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley."

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

Cuarto.- El artículo 6.3 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), en relación con el Régimen económico, dispone que: "El presupuesto de ejecución por Administración será el resultado de incrementar el presupuesto de ejecución material por la aplicación del porcentaje que represente el IVA o equivalente, así como las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación.".

El importe del presupuesto de ejecución material de las actuaciones objeto de modificación por incremento del encargo es la siguiente:

Ver anexo en la página 29438 del documento Descargar

El incremento del importe final del presupuesto de las actuaciones objeto del encargo asciende a la cantidad de 33.906,17 euros.

Quinto.- El artículo 174. Obras de emergencia ejecutadas por la Administración, establece que

"En el supuesto del apartado 1, párrafo d), del artículo 152 de la Ley deberá redactarse la documentación técnica descriptiva de las obras realizadas tan pronto como las circunstancias lo permitan y, en todo caso, con carácter previo al cumplimiento de los trámites a que se refiere el artículo 72.1, párrafo c), de la Ley."

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden del Consejero de Sanidad nº 819/2020, de 18 de noviembre, por la que se aprobó la modificación de la Orden nº 196/2020, de 24 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-COVID-19), a los efectos de rectificar el importe inicial del presupuesto de ejecución material de las actuaciones objeto del encargo realizado en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, siendo la siguiente:

Ver anexo en la página 29439 del documento Descargar

El incremento del importe final del presupuesto de las actuaciones realizadas en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria objeto del encargo asciende a la cantidad de 33.906,17 euros.

Siendo el presupuesto total del encargo de 4.344.079,39 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 29439 del documento Descargar

Segundo.- Aprobar la documentación técnica descriptiva de las obras de adaptación de espacios en la Unidad de Cardiología-Semicríticos nivel II y la obra de acondicionamiento de espacios en el Edificio de Urgencias para nuevos dormitorios médicos del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

Notificar la presente Orden a la entidad TRAGSA, así como comuníquese a la Dirección Facultativa, a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria y al Servicio de Infraestructuras del Servicio Canario de la Salud.

Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Si se interpusiese recurso de reposición, el contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que aquel no se resuelva o se haya producido su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2021.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.

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