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BOC Nº 137. Martes 6 de julio de 2021 - 3315

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Audiencia de Cuentas de Canarias

3315 RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2021, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de la Institución que aprueba la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de dos plazas vacantes pertenecientes al Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría, Grupo A1, en la Audiencia de Cuentas de Canarias.

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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2021, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31 de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, acordó aprobar la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de concurso de méritos, de dos puestos de trabajo de Técnicos de Auditoría (Grupo A1) en la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

D I S P O N G O:

Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los términos del anexo, el acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el que se aprueba la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de dos plazas vacantes pertenecientes al Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría, Grupo A1, en la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2021.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

ANEXO

ACUERDO DE 16 DE JUNIO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS VACANTES PERTENECIENTES AL CUERPO DE TÉCNICOS, ESCALA DE TÉCNICOS DE AUDITORÍA, GRUPO A1, EN LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

La existencia de plazas vacantes en la Audiencia de Cuentas de Canarias, unida al incremento de las tareas específicas de fiscalización que con carácter obligatorio debe desarrollar este órgano y a la movilidad y jubilaciones del personal, hacen que sea necesario acometer un proceso voluntario de reubicación de efectivos mediante concurso de méritos, con carácter previo a la oferta pública de empleo, que se llevará a cabo tras la resolución del mismo, con el fin de dar cobertura a las plazas que definitivamente resulten vacantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 76 y siguientes de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, en el ejercicio de la potestad de autoorganización de esta Institución, reconocida en el artículo 3.a) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, en atención a la especialidad de funciones que el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Audiencia de Cuentas, y a fin de lograr una mayor eficacia en la organización de sus servicios.

Habiéndose alcanzado un acuerdo con los delegados de personal acerca de los méritos a valorar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Pleno acuerda convocar concurso de méritos entre funcionarios del Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría, Grupo A1, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, para cubrir los puestos de Técnico de Auditoría vacantes en la Institución, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Podrán participar en el concurso, con carácter voluntario, los/las funcionarios/as de carrera que, a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en servicio activo, y que, además, cumplan con las condiciones y circunstancias y demás requisitos que para el desempeño de los puestos convocados vienen establecidos en la relación de puestos de trabajo y figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

Segunda.- 1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán al Secretario General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como Anexo II, y habrán de presentarse, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se dispondrán de dos medios de presentación: telemático o presencial en soporte papel.

Si se opta por la presentación telemática, se accederá a través de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias (sede.acuentascanarias.org) al Registro Electrónico General.

Si se opta por la presentación de manera presencial en soporte papel, se dirigirán al Registro de la Audiencia de Cuentas de Canarias (calle Suárez Guerra, nº 18, en Santa Cruz de Tenerife, y calle León y Castillo, nº 57, sexta planta, en Las Palmas de Gran Canaria), o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se optase por la presentación de la solicitud en lugar distinto al Registro de la Audiencia de Cuentas de Canarias, deberán comunicar esta circunstancia a la Audiencia de Cuentas a través de correo electrónico secretariageneral@acuentascanarias.org o por cualquier otro medio del que quede constancia.

2. Quienes participen en la convocatoria deberán asimismo presentar, inexcusablemente, la siguiente documentación:

a. Modelo que se publica como Anexo III, relativo a los méritos alegados por el concursante, que se valorarán conforme se establece en el Anexo IV, acompañándose los documentos acreditativos de los mismos, debidamente compulsados.

b. Los datos relativos a la antigüedad y al trabajo desarrollado, que serán acreditados a través de certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en las Administraciones en que hayan prestado servicios los/las funcionarios/as.

3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos alegados será el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Para la valoración de los méritos alegados, los/las interesados/as deberán presentar copias compulsadas u originales de la documentación acreditativa de los mismos, sin los cuales no se procederá a la citada valoración.

5. De conformidad con lo dispuesto y con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán publicados en los tablones de anuncios de la Audiencia de Cuentas de Canarias -domicilios indicados en el punto 1 de la presente base- y en su página web (www.acuentascanarias.org) los requerimientos que deban efectuarse a los aspirantes en relación con los defectos observados en las solicitudes presentadas o en la documentación aportada.

Tercera.- 1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias aprobará la lista provisional de participantes admitidos/as, la cual será expuesta en los tablones de anuncios de la Audiencia de Cuentas y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Publicada la lista provisional de aspirantes, se otorgará a los/las interesados/as un plazo de diez días hábiles para formular reclamación.

3. El Presidente resolverá las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional.

Cuarta.- 1. Por acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias se designará a los miembros de la Comisión de Valoración encargada de valorar los méritos presentados por los/as aspirantes, de la que formarán parte cinco miembros titulares y un suplente de cada uno de ellos.

2. La composición de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, sin que puedan formar parte de la misma el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

3. Previa la correspondiente convocatoria del Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Comisión de Valoración celebrará su sesión constitutiva una vez publicada la lista definitiva de concursantes, en la que se acordarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de su función.

4.- La Audiencia de Cuentas de Canarias podrá designar funcionarios/as a fin de que colaboren con la Comisión, bajo las instrucciones de su presidente, en tareas administrativas.

5. Los/as miembros de la Comisión de Valoración y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera, según el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar será de ocho. A tal efecto, el/la secretario/a de la Comisión expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones celebradas y de las personas asistentes a las mismas.

Quinta.- 1. La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará conforme el baremo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.

2. Únicamente podrá ser adjudicada plaza a los/las funcionarios/as cuyos méritos obtengan una valoración mínima de 5 puntos.

3. La documentación presentada para la valoración de los méritos podrá ser retirada por los concursantes, que no hayan obtenido plaza, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del procedimiento selectivo, procediéndose a su destrucción transcurrido ese periodo.

Sexta.- 1. A la vista de la propuesta de adjudicación provisional formulada por la Comisión de Valoración, el Presidente de la Audiencia de Cuentas aprobará la lista provisional de adjudicación de plazas, la cual será expuesta en los tablones de anuncios de la Institución y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el plazo de diez días durante los cuales podrán los/las interesados/as formular alegaciones o renunciar a la plaza obtenida en el concurso.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado reclamaciones o resueltas estas, si las hubiere, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de nombramiento, debidamente documentada, a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas, quien resolverá el concurso mediante resolución que se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida mediante el siguiente orden de preferencia:

a) Grado personal.

b) Trabajo desarrollado.

c) Antigüedad.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento.

e) Titulaciones.

En el supuesto de persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa, y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

4. Quienes concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen, manteniendo a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.

Séptima.- El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, que empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación definitiva del concurso a que se refiere la base sexta, apartado 2, de la convocatoria. Estos destinos tendrán carácter definitivo.

Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO I

Plaza nº 1

Denominación: Técnico/a de Auditoría.

Nº RPT: 16.

Funciones: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el Técnico de Auditoría Jefe. Encomendar a los Técnicos de Gestión de Auditoría que tengan asignados, la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los Técnicos de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al Técnico de Auditoría Jefe. Relacionarse con los responsables de la entidad fiscalizada e informar al Técnico de Auditoría Jefe sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

Forma de provisión: C.M.

Nivel C.D.: 26.

Puntos C.E.: 70.

Vínculo: FC.

Localidad: 3,43.

Administración de procedencia: AC/CAC.

Grupo: A1.

Cuerpo/escala: TEC/TA.

Titulación: Licenciado/a Económicas/Empresariales.

Plaza nº 2

Denominación: Técnico/a de Auditoría.

Nº RPT: 42.

Funciones: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el Técnico de Auditoría Jefe. Encomendar a los Técnicos de Gestión de Auditoría que tengan asignados, la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los Técnicos de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al Técnico de Auditoría Jefe. Relacionarse con los responsables de la entidad fiscalizada e informar al Técnico de Auditoría Jefe sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

Forma de provisión: C.M.

Nivel C.D.: 26.

Puntos C.E.: 70.

Vínculo: FC.

Localidad: 7,60.

Administración de procedencia: indistinta.

Grupo: A1.

Cuerpo/escala: TEC/TA.

Titulación: Licenciado/a Económicas/Empresariales.

Ver anexo en las páginas 29307-29316 del documento Descargar

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