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BOC Nº 136. Lunes 5 de julio de 2021 - 3309

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V. ANUNCIOS - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3309 Dirección General de Energía.- Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2021, por la que se inicia el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE).

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BOC-A-2021-136-3309. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 572685.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de la Dirección General de Energía, de 25 de junio de 2021, por la que se inicia de oficio el procedimiento de concesión directa por razones de interés público del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Destinatarios últimos de las ayudas.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Segundo.- Objeto.

Podrán ser objeto de las presentes ayudas las actuaciones en edificios completos existentes (opción A) en la Comunidad Autónoma de Canarias, para los siguientes usos:

1. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

2. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, y deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

* Tipología 1: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

* Tipología 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

* Tipología 3: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Tercera.- Bases reguladoras.

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Cuarta.- Importe de la convocatoria.

El importe de los créditos presupuestarios que se asignan al presente procedimiento asciende a diez millones seiscientos noventa y ocho mil ciento setenta y tres (10.698.173,00) euros.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establece según lo indicado en los Anexos I y IV del Real Decreto 737/2020 para la opción A (edificios completos).

Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 h del día hábil siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará cuando concurra alguna de estas circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el 31 de julio de 2021.

La presentación de solicitudes se realizará con arreglo a lo siguiente:

a) Para personas jurídicas, obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6892

b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6892, imprimiendo el mismo, firmando y presentando en formato papel para su registro.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2021.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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