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BOC-A-2021-135-3293.
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D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 2 de junio de 2021 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Arona, a 2 de junio de 2021.
Vistos por mí, Dña. Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de divorcio nº 22/2020, tramitados con arreglo a las normas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguidos a instancia de Lucía Herrera Herrera, representada por la Procuradora de los tribunales Belén Galindo Ramos contra Luis Domínguez Medina en situación de rebeldía procesal, y con la participación del Ministerio Fiscal."
"FALLO
Que procede acordare el divorcio matrimonial de Lucía Herrera Herrera, y Luis Domínguez Medina, así como la adopción de las siguientes medidas:
1°) Patria potestad: la misma ha de establecerse compartida entre ambos progenitores respecto del hijo en común.
2º) Guarda y custodia: procede igualmente la atribución de la guarda y custodia del menor a la madre.
3°) Se mantiene igualmente el régimen de visitas acordado en el Auto de medidas previas por ser el más beneficioso para el interés de los menores. Y por ende procede acordar que el progenitor paterno podrá tener en su compañía a los mismos los martes y jueves desde la salida del colegio a las 20:00 horas; así como los fines de semana alternos desde la salida del colegio a las 20:00 horas, debiendo restituirlos al domicilio materno a dicha hora.
4°) En cuanto a las vacaciones:
a) Navidad, se dividirán en dos periodos, uno del día 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive y otro del 31 de diciembre al 7 de enero, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares. En los días concretos de día de Reyes y de Navidad, el progenitor que no esté en su periodo de visitas podrá estar con el menor desde las 14 horas hasta las 20 horas.
b) Las vacaciones de Semana Santa, lo pasará los años pares con la madre y los impares con el padre, pudiendo ambos progenitores de mutuo acuerdo dividirlas en dos periodos.
c) En cuanto a las vacaciones de verano, el menor estará en compañía de cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones escolares, esto es en dos periodos, durante los meses de julio y agosto que se dividirán por quincenas, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.
Asimismo, ambas partes se comprometen a que la comunicación diaria del menor con el progenitor que no disfrute de su compañía sea fluida y en horario adecuado al descanso que requiera su edad y etapa escolar. El menor será recogido por el padre, en el domicilio familiar, debiendo reintegrarlo al mismo una finalizado el periodo de visitas.
5º) Pensión de alimentos: se mantiene la misma pensión reconocida en el Auto de Medidas, consistente en 200 euros mensuales que deberán sufragarse entre lo días 1 y 5 de cada mes en la cuanta designada por la actora; y el 50% de los gastos extraordinarios, entendiendo que serán aquellos en los que haya mutuo acuerdo entre los progenitores y, en su defecto, los imprevisibles y que excedan de la pensión ordinaria, los gastos médico-farmacéuticos, de oculista, dentista, rehabilitación u ortopedia no cubiertos por Seguridad Social o Seguro Privado.
Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil.
Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Iltre. Audiencia Provincial de Algeciras, en el plazo de 20 días desde la notificación de esta resolución.
Así, lo acuerda, manda y firma, Dña. Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado Mixto número 4 de La Línea de la Concepción".
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto de aclaración de fecha 3 de junio de 2021 en los autos que luego se dirá, cuyo hecho y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"HECHO
Único.- Con fecha 2 de junio fue dictada sentencia por este Juzgado. Sin embargo, se ha apreciado de oficio un error de transcripción en el fallo de la resolución."
"FALLO
Segundo.- Pues bien, procede aclarar el fallo de la resolución en el sentido de decir que donde se establece:
"Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Iltre. Audiencia Provincial de Algeciras, en el plazo de 20 días desde la notificación de esta resolución. Así, lo acuerda, manda y firma, Dña. Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado Mixto número 4 de La Línea de la Concepción.", debería decir:
"Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Iltre. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 20 días desde la notificación de esta resolución. Así, lo acuerda, manda y firma, Dña. Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona".
Hágase saber a las partes, que frente a esta resolución, solo cabe interponer los recursos que existieran frente a la resolución primigénea.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Sr. D. Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe."
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto de aclaración de fecha 4 de junio de 2021 en los autos que luego se dirá, cuyo hecho y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"HECHOS
Único.- Con fecha 2 de junio de 2021 fue dictada Sentencia en el marco de este procedimiento.
No obstante, en fecha 4 de junio se ha apreciado de oficio un error de transcripción en el nombre del demandado.
Segundo.- Pues bien, resulta evidente que se ha producido un error de transcripción en el antecedente de hecho primero de esta resolución, de tal forma que donde dice: "se instó demanda de divorcio contencioso contra Sorin Mihal Diconescu", debería decir "Luis Domínguez Medina".
"FALLO:
Por todo ello procede aclarar el ante cedente de hecho primero de esta resolución en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo.
Hágase saber a las partes, que frente a esta resolución, solo cabe interponer los recursos que existieran frente a la resolución primigénea.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Sr. D. Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Luis Domínguez Medina, expido y libro el presente en Arona, a 8 de junio de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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