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BOC Nº 135. Viernes 2 de julio de 2021 - 3289

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

3289 EDICTO de 27 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000037/2015.

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BOC-A-2021-135-3289. Firma electrónica - Descargar

Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen la siguiente parte literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 30 de junio de 2020.

Dña. Nicole Alejandra Centanaro Aguado, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona y su partido judicial ha visto los autos de juicio ordinario 37/2015, promovidos por D. Julián Bartolo Marrero Hernández, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez y con la asistencia letrada de Dña. Laura Cabrera Sigut, contra la mercantil Rayco Tavío, S.L., en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de la acción de resolución de contrato.

FALLO

Por todo lo expuesto, he decidido estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, actuando en nombre y representación de D. Julián Bartolo Marrero Hernández, frente la mercantil Rayco Tavío, S.L. y, en consecuencia:

1. Resolver el contrato de Cesión de Solar a Cambio de Obra Futura de 9 de febrero de 2006 celebrado entre ambas partes.

2. Las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones, quedando las obras que hayan podido construirse en beneficio de la propia finca.

3. Se valora la finca en su valor catastral, conforme se dispone en la escritura de Cesión de Solar a Cambio de Obra Futura de 9 de febrero de 2006, en 7.345,87 euros.

4. Imponer las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D. Rayco Tavío Reverón y Rayco Tavío, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 27 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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