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BOC Nº 135. Viernes 2 de julio de 2021 - 3284

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3284 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de junio de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la participación en el programa de estancias en prácticas no laborales de las Becas África Occidental financiadas por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

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BOC-A-2021-135-3284. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la participación en el Programa de estancias en prácticas no laborales de las Becas África Occidental financiadas por el Cabildo Insular de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE ESTANCIAS EN PRÁCTICAS NO LABORALES DE LAS BECAS ÁFRICA OCCIDENTAL FINANCIADAS POR EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su condición de Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.h) Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4 de marzo).

De otra, el D. Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda Director Gerente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF G35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 29, 35001-Las Palmas de Gran Canaria, en uso de la facultad atribuida por el artículo 30 de los Estatutos de la Fundación y de conformidad con el acuerdo adoptado en el Patronato sobre delegación de competencias al Director Gerente.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Cooperación y,

EXPONEN

Primero.- El Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, establece las competencias correspondientes a la Consejería, preceptuando en el artículo 9, que el titular del Departamento ostenta la competencia en "acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos" y en el apartado b) del mencionado artículo establece que le corresponde dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América y África. En la internacionalización de la economía está incluida la capacitación y la formación enfocada desde el punto de vista de Canarias y de los países africanos del entorno, a través de programas y actividades con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor mas allá de las fronteras de nuestro archipiélago.

Segundo.- Que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias en adelante, desea participar en el programa formativo de estancias no laborables de las becas África Occidental financiado por el Cabildo Insular de Gran Canaria, en los términos recogidos en el presente documento y en las bases que lo rigen.

Tercero.- Que La Fundación Universitaria de Las Palmas (en adelante FULP) es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCAC de 27.1.1984) y entre sus fines fundacionales se encuentran: colaborar con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en cuantas actuaciones se promuevan para la ampliación de la oferta formativa cuya implantación exija la dinámica social, coadyuvando, en este sentido, con las instituciones docentes, corporaciones, entidades y asociaciones culturales, profesionales, económicas y empresariales de la provincia, y apoyando cuantas iniciativas se presenten ante los Poderes Públicos, a cuyo fin realizará los estudios precisos y elaborará las conclusiones que le sirvan de base, ofreciendo el asesoramiento académico y legal pertinente e interviniendo, en el marco de sus competencias, en defensa de los intereses de la enseñanza universitaria.

Cuarto.- Que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas ha sido beneficiaria de la subvención para la ejecución del programa Becas África Occidental financiado al 100% por el Cabildo Insular de Gran Canaria. El proyecto Becas en África Occidental, pretende favorecer la internacionalización de la economía de la Isla de Gran Canaria, hacia los países de África Occidental mediante la especialización de los/las titulados/as desempleados/as, residentes en la isla, a través de un programa de prácticas formativas no laborales en entidades colaboradoras.

Que las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de cooperación para el desarrollo del proyecto formativo Becas en África Occidental, entre la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. El objetivo es que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos con África tutorice a un beneficiar@ en estas prácticas. La práctica no laboral formativa objeto de este Convenio, se realizará de forma telemática.

Segunda.- Naturaleza la formación práctica en la entidad.

Dado el carácter formativo del Programa Becas África Occidental, estas no implican relación laboral contractual de ningún tipo con la entidad colaboradora ni con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, ni compromiso en cuanto a la posterior incorporación a la misma, entendiéndose, en todo caso, que la formación práctica a desarrollar forma parte de los estudios del beneficiario.

La naturaleza extralaboral del programa estriba en que las tareas del beneficiario no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la ayuda. La finalidad de esta es facilitar el estudio y la formación del beneficiario, sin que en ningún momento las tareas del mismo sean parte imprescindible. Las tareas a realizar por el beneficiario redundarán en su formación y beneficio propio, y abarcarán tanto la realización de formación práctica como teórica.

Los participantes en dichos programas formativos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en cumplimiento del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

El periodo de prácticas formativas tendrá una duración estimada de un máximo de estancia de cinco (5) meses computados desde la fecha de inicio de la práctica no laboral.

La duración de la formación práctica de los beneficiarios será de un máximo de siete horas diarias, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las 30 horas semanales.

La formación práctica a desarrollar y que será tutorizada por personal de la Dirección General de Asuntos Económicos con África consistirá en traducción de textos, cartas y documentos de trabajo; hacer traducción vía telemática en las reuniones de trabajo que tenga la dirección general; apoyo en traducción en todos aquellos proyectos que fuera necesario gestionados por la Consejería.

Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En el marco del presente Convenio, corresponde a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

1. Organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el programa formativo, así como facilitar y estimular sus aportaciones de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento. En este sentido la práctica no laboral tendrá como finalidad ampliar los conocimientos relacionados con el programa formativo descrito, al objeto de mejorar la futura inserción laboral del beneficiario.

2. Cumplir el presente Convenio y las bases que rigen el programa Becas África Occidental, así como las condiciones que en su caso se establezcan.

3. Aportar los medios humanos y profesionales necesarios para el desarrollo del programa de formación.

4. Atender y asistir al beneficiario en todas las cuestiones de carácter formativo que le plantee, designando para ello un profesional de la plantilla que actuará como tutor formativo de la entidad.

5. Comunicar a los beneficiarios las normas específicas de régimen interno que tengan establecidas y, en cualquier caso, las normas que, sobre seguridad, tengan establecidas la entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de beneficiarios.

6. No utilizar al beneficiario para cubrir ningún puesto de trabajo, ni de forma temporal, ni ante supuestos extraordinarios, ni otorgarles a estos tareas que no estén directamente relacionadas con la formación objeto de la ayuda concedida. En el caso de la que misma se desarrolle en un organismo o entidad pública esta formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en administraciones públicas.

7. No asignar al beneficiario tareas que, en el desarrollo de la práctica formativa on-line, implique atender al público de manera continua ni permitir que represente a la entidad o empresa en alguna actuación.

8. El tutor podrá emitir un informe al final del período formativo sobre el grado de aprovechamiento del beneficiario durante la estancia práctica en la entidad.

9. Participar en las actuaciones de seguimiento y control del proyecto que se puedan proponer.

Cuarta.- Obligaciones de la Fundación Universitaria de Las Palmas.

En el marco del presente Convenio, corresponde a la Fundación Universitaria de Las Palmas:

1. Velar por el normal desarrollo del programa formativo, tanto en su parte teórica como práctica.

2. Dar de alta en la Seguridad Social a los beneficiarios del programa, y atender el pago de dichas prestaciones.

3. Diseñar, elaborar y dirigir la formación teórica de los programas formativos, pudiendo contar para ello con la colaboración de la entidad colaboradora.

4. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas de forma coordinada con la entidad colaboradora. Este seguimiento podrá ser realizado con recursos propios de la Fundación o enditad o persona en quien delegue.

5. Realizar un informe de competencias formativas para cada uno de los participantes en el programa.

6. Llevar a cabo la gestión económico-administrativa de las ayudas. Es decir, efectuar los cobros y pagos previstos.

7. Emitir a la finalización de la práctica no laboral un certificado de participación en el programa con mención del programa de formación teórico realizado y el periodo de realización de la práctica no laboral en la entidad de acogida.

Quinta.- Contenido económico.

El presente Convenio no conlleva ningún compromiso económico entre los firmantes del mismo.

Sexta.- Plazo de vigencia.

La duración prevista del presente Convenio abarca única y exclusivamente el periodo de permanencia de la Práctica no laboral del beneficiario y que será de 5 meses desde la firma del presente Convenio.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integradas por un representante de cada una de las partes intervinientes, pudiendo delegar en quien consideren oportuno.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya.

La Comisión de Seguimiento tendrá la función de vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y la propuesta razonada de su modificación. Esta Comisión, podrá igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Octava.- De la protección de datos.

En cumplimiento del reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se advierte a los intervinientes que el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en este contrato, así como los datos que se pudieran recabar por la ejecución del mismo será cada una de las entidades intervinientes del mismo. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente contrato.

Asimismo, cada afectado, queda informado que tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos, oponerse a su tratamiento, Limitarlo, solicitar su portabilidad o reclamar ente la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidas en la actual normativa de Protección de Datos de Carácter Personal ante cada uno de los responsables.

Como excepción a la confidencialidad descrita, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas está habilitada a presentar al órgano concedente y de control de la subvención que financia el presente proyecto, todos aquellos datos y resultados, derivados del desarrollo del mismo que le sean requeridos, para la correcta justificación de los fondos recibidos, así como a terceros (empresas o personas físicas) con las que sea preciso contratar o colaborar para la consecución de los objetivos y el buen fin del programa.

Novena.- Resolución del Convenio.

Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

a) Por la finalización del plazo de duración.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones, frente a los beneficiarios, ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado. No se establece mecanismos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada puesto que el convenio tiene una vigencia inferior sin posibilidad de prórroga.

La resolución del Convenio no determinará ningún tipo de indemnización.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.

Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.- De la cooperación entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para que el proyecto pueda ser realizado con éxito y asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Duodécima.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información publica, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, el presente Convenio deberá publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Director Gerente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda.

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