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BOC Nº 132. Martes 29 de junio de 2021 - 3233

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario

3233 EDICTO de 8 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000104/2018.

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BOC-A-2021-132-3233. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Loreley Calvo Carballo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 4 de febrero de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Débora Ruiz Molina Juez sustituta habilitada para el dictado de la presente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario los presentes autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000104/2018 seguido entre partes, de una como demandante Susan Herbert, representado por la Procuradora Susana Ojeda García y de otra como demandada Neil Pritchard, en situación procesal de rebeldía y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar parcialmente la solicitud de medidas paterno-filiales formulada por la Procuradora doña Susana Ojeda García en nombre y representación de doña Susan Herbert frente a D. Neil Pritchard acordando las siguientes medidas definitivas:

1) Atribución de la guarda y custodia y patria potestad del hijo menor, A. J. P. a favor de la madre Susan Herbert.

2) Fijación del régimen de visitas a favor del padre:

Siempre que este lo interese, en un primer momento podrá tener conversaciones por Skype o teléfono una vez por semana con su hijo, en el horario que acuerde con la madre y que no interfiera en sus obligaciones académicas. Esta etapa será de dos meses siempre que el contacto sea constante. En un segundo periodo, el padre podrá visitar a su hijo, siempre en presencia de la madre. En un tercer periodo, el padre podrá estar con su hijo sin la madre. Las visitas deberán ser consensuadas y no podrán interferir con las obligaciones escolares del menor. El padre deberá notificar a la madre su intención de visitar a su hijo con 14 días de antelación: la madre deberá autorizarlo, el padre recogerá a su hijo en el colegio en caso de días lectivos y en caso de festivos y fines de semana después de las 10 de la mañana en el domicilio materno. Deberá entregarlo en el domicilio materno antes de las 9 pm de cada día. En igual sentido serán las visitas que realice la familia en Reino Unido.

3) Establecimiento de pensión alimenticia, a favor del menor de 450 libras mensuales, que deberá satisfacer el padre los 5 primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo oficial que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios se sufragarán por ambos progenitores por mitad, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer manifestación en cuanto a las costas causadas en atención a la naturaleza de los intereses en litigio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Neil Pritchard, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 8 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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