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BOC Nº 132. Martes 29 de junio de 2021 - 3217

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3217 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 17 de junio de 2021, de concesión definitiva de subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las entidades canarias en el exterior para el año 2021.

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Visto el expediente tramitado por el Servicio de Acción Exterior, en el procedimiento de concesión de subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las entidades canarias en el exterior para el presente año 2021.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración para la concesión definitiva de las mencionadas subvenciones, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Mediante Resolución nº 31/2021, del Viceconsejero de Acción Exterior, de 2 de marzo, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 26 de marzo, se efectuó convocatoria de subvenciones para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el presente año 2021, por un importe total de ciento cincuenta mil (150.000) euros previstos en la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02 L.A 06406502, denominada "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior" de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la base octava de la Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior de 29 de marzo de 2016 (BOC nº 67, de 8 de abril), por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, la Comisión Técnica de Valoración prevista en la mencionada base, constituida además de por el Presidente, el Director General de Emigración y por el Vicepresidente, el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior (hoy Jefe de Servicio de Acción Exterior) adscrito a la Dirección General de Emigración, por dos vocales y un secretario, emitió informe en el que se concretó el resultado de la evaluación efectuada de forma provisional. A la vista de dicho informe, el Director General de Emigración elevó propuesta de resolución provisional, dictando el titular de esta Viceconsejería, la Resolución nº 105/2021, de 27 de mayo.

Tercero.- La mencionada Resolución provisional fue notificada a los interesados para que en el plazo de diez días formularan su aceptación expresa, habiendo presentado la misma las treinta y un (31) entidades beneficiarias.

Cuarto.- Asimismo, presentaron la correspondiente reformulación de las solicitudes inicialmente presentadas, veinte (20) de las veintiuna entidades beneficiarias que fueron requeridas para ello, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Quinto.- La Comisión Técnica de Valoración, a la vista de las aceptaciones emitidas y después de valorar y considerar las reformulaciones presentadas, eleva a este órgano de concesión, la propuesta de resolución definitiva de las subvenciones de referencia, según consta en acta emitida con fecha 16 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Decreto nº 159/2019, del Presidente del Gobierno, de fecha 30 de agosto (BOC nº 172, de 6 de septiembre) se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.

Segundo.- La base 13 de la Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior de 29 de marzo de 2016 (BOC nº 67, de 8 de abril) por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, establece que el Viceconsejero de Acción Exterior dictará resolución, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto de las subvenciones.

Conceder a las entidades canarias en el exterior que figuran en el Anexo I a la presente resolución, las correspondientes subvenciones para colaborar en sus gastos generales de funcionamiento para el año 2021, por las cuantías que asimismo quedan especificadas en el mencionado anexo.

Segundo.- Subvenciones denegadas.

Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas por las entidades "Centro Hispano Venezolano del Estado de Aragua" (Venezuela) y "Asociación Islas Canarias de Maldonado" (Uruguay), al haber sido presentadas ambas, fuera del plazo conferido en la resolución de convocatoria.

Tercero.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención es el comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de octubre de 2021.

Cuarto.- Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de las actividades objeto de subvención, en la forma en que se determina en el apartado siguiente. No obstante, dicho pago podrá fraccionarse en el caso de que las justificaciones se presenten a lo largo del año. En cualquier caso, la fecha límite para presentar en tiempo y forma la justificación relativa a la totalidad de las actividades subvencionadas será el 15 de noviembre de 2021.

2. Habida cuenta de la actual prohibición de recibir divisas en las cuentas abiertas en sucursales bancarias venezolanas, en el caso de las entidades canarias que tengan su cuenta bancaria en territorio venezolano, el pago de las subvenciones se tramitará a través de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en la forma y condiciones estipulados en el Convenio de colaboración suscrito con fecha 3 de noviembre de 2020 entre la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Quinto.- Justificación de las subvenciones.

Con fecha límite de 15 de noviembre de 2021, las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de las actividades objeto de subvención en la forma que a continuación se expone:

Procederán a rendir una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo al modelo que se inserta como Anexo II a la presente resolución, la cual contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Asimismo se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el improrrogable plazo de 15 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la no exigibilidad de la subvención.

La Viceconsejería de Acción Exterior, a los efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones otorgadas, requerirá a las entidades que en su momento se seleccionen, la remisión de la totalidad o parte de las facturas originales relacionadas en la cuenta justificativa presentada. Asimismo, si así se estimara por el órgano concedente, podrá requerirse la acreditación de los correspondientes pagos a través de los justificantes bancarios de la salida de fondos, o, en caso de no ser esto posible, se podrá requerir el recibí de la empresa o empresas proveedoras debidamente firmado fechado y sellado.

Sexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones están sujetas al cumplimiento de las obligaciones que se determinan en la base decimoctava de la resolución por la que se aprobaron las bases reguladoras, y que son las siguientes:

a) Realizar y acreditar la realización de las actividades objeto de subvención , así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar en la forma y plazos establecidos en la presente resolución, la realización de las actividades subvencionadas.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.

2. Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Los beneficiarios de las presentes subvenciones no podrán emplear los fondos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68. 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho precepto legal.

4. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Séptimo.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

La Fundación Canaria para la Acción Exterior, como entidad colaboradora, y respecto de las subvenciones cuyo importe, en su caso, le sea transferido para el pago posterior a las entidades beneficiarias, tiene las siguientes obligaciones:

1. Entregar a las entidades beneficiaria los fondos recibidos por los importes establecidos de acuerdo con la Resolución de concesión.

2. Justificar, en el plazo máximo de cinco meses a partir de la recepción de los fondos ante la Viceconsejería de Acción Exterior, la entrega de la documentación que acredite la transferencia de los fondos a las entidades beneficiarias que, en su caso correspondan.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Viceconsejero de Acción Exterior, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

Octavo.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las subvenciones si se produce el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en las bases aprobadas mediante Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior de 29 de marzo de 2016 (BOC nº 67, de 8 de abril) por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, en la presente Resolución de concesión, así como en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y resuelvo quinto de la presente resolución.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra d) del resuelvo sexto 2 de la presente resolución.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

e) En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en el apartado 2.d) del resuelvo sexto, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), en su redacción dada por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de febrero).

La Fundación Canaria para la Acción Exterior, en su calidad de entidad colaboradora, vendrá asimismo obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el aludido convenio de colaboración y normativa aplicable.

En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Noveno.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las presentes subvenciones prescribirá a los 4 años que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias. Ello no obstante, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá si concurre cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las presentes subvenciones son las tipificadas en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Canarias, a 17 de junio de 2021.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.

Ver anexo en las páginas 27435-27437 del documento Descargar

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