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BOC Nº 131. Lunes 28 de junio de 2021 - 3206

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3206 EDICTO de 26 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000167/2020.

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BOC-A-2021-131-3206. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Jenny Mora Romero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: precario.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Procuradora: Dña. Ana Jesús García Pérez.

Abogada: Dña. Marta de los Ángeles Arbelo Gómez.

Parte demandada: ignorados ocupantes.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

Arona, a 25 de mayo de 2021.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes y, por tanto, se condena a ignorados ocupantes a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión, respecto del inmueble sito en calle Tenerife, nº 65, planta 2, puerta 5, de El Fraile; finca registral 67432 del Registro de la Propiedad de Arona (tomo 2155, libro 1326, follo 100), requiriendo a los demandados para que abandonen la finca y apercibiéndoles de lanzamiento si no desaloja la finca en el término de 15 días.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de ignorados ocupantes de la vivienda en calle Tenerife, nº 65, planta 2, pta. 5, El Fraile, Arona, expido y libro el presente en Arona, a 26 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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