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BOC Nº 131. Lunes 28 de junio de 2021 - 3204

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3204 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.- Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se hace pública la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, así como desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, y acuerda la apertura de trámite de audiencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE nº 301, de 17.12.2003).

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006). Asimismo, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicio del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- La Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el hasta el 31 de diciembre de 2017.

De igual forma, la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

"1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021".

Por Resolución nº 3143/2020, de 31 de agosto de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 4 de septiembre de 2020.

Sexto.- La Dirección del Servicio Canario de la Salud dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose que:

Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/19, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/18.

Séptimo.- De conformidad con la Resolución nº 1297/2018, de fecha 30 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal diplomado sanitario. Citando el Comité Autonómico, el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Octavo.- Por Resolución nº 121/2021, de 8 de abril de 2021 corregida mediante Resolución nº 168/20201 de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional Diplomado Sanitario.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, el órgano gestor ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución, y el Comité de Evaluación ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador de este colectivo respecto del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional del mismo.

El 13 de mayo de 2021, se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril de 2020 y el 4 de septiembre de 2020. En la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento. Se evaluaron las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, desestimando aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado; así como, estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que cuentan con el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado estimado.

Décimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional acuerda según acta de 13 de mayo de 2021, publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario y su régimen excepcional, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006).

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicio del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal de Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Conforme al artículo 6 del Decreto 129/2006 en caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Séptimo.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, contempla en su Disposición adicional décima séptima sobre carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en su artículo 1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente. En su artículo 2 se establece el carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/ direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente. Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

Octavo.- El artículo 16 del Decreto 129/2006, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción quinta, letra F) de la referida Instrucción nº 10/2019, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente al de apertura del plazo de presentación.

Noveno.- En atención al artº. 57 en relación con el artº. 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento noveno en relación con antecedente de hecho noveno y décimo.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del diplomado sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 4 de septiembre de 2020, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación provisional de las solicitudes estimadas, del Personal Diplomado Sanitario para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado. Se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo II: relación provisional de las solicitudes desestimadas, del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, con indicación de la causa de desestimación.

Anexo III: relación provisional de las solicitudes desestimadas, del Personal Diplomado Sanitario que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante el grado solicitado, créditos parciales obtenidos por cada uno de los apartado del baremo y causa de desestimación.

Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, web del Servicio Canario de la Salud y la intranet de la Gerencia, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción 17/20 del Director del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Elevar esta resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.

Por orden de la Presidenta Suplente Dña. Nerea de la Torre Pérez, la Secretaria del Comité de Evaluación, Dña. María del Pilar González Rodríguez.

Valverde, a 15 de junio de 2021.- La Gerente, Mirkadeiny Cabrera Febles.

Ver anexo en las páginas 27375-27378 del documento Descargar

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