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BOC Nº 131. Lunes 28 de junio de 2021 - 3202

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3202 DECRETO 64/2021, de 17 de junio, por el que se crean un Centro de Educación Obligatoria (CEO) en Yaiza, Lanzarote, y un Colegio de Educación Infantil Primara (CEIP) en Pájara, Fuerteventura.

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BOC-A-2021-131-3202. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

Por su parte, el artículo 109 del citado texto legal preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.

En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos.

De conformidad con la competencia prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 81/2010, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.

La necesidad de la creación del Centro de Educación Obligatoria (CEO) en Playa Blanca, municipio de Yaiza, Lanzarote, radica en que la principal dificultad del actual CEIP «Playa Blanca» es su ubicación, al ser el único centro de la zona, que por parte otra presenta una enorme expansión demográfica, por lo que toda la población en edad escolar que reside en ese núcleo ha de ser escolarizada en este centro. En consecuencia, se considera urgente la creación de tal centro de educación obligatoria, que albergaría 15 grupos y 520 puestos escolares.

En cuanto a la creación del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en Barranco del Ciervo, en el municipio de Pájara, Fuerteventura, se pone de manifiesto en que la localidad de Morro Jable cuenta actualmente con dos únicos centros de educación infantil y primaria, que se encuentran al máximo de sus capacidades, unido a que dicho municipio ha sufrido un considerable incremento poblacional en los últimos años que, consecuentemente, ha incidido directamente en el aumento del número de alumnos cada curso escolar y el número de grupos en funcionamiento. Por tanto, se considera prioritario la construcción del mismo, a fin de descongestionar a los dos centros actuales y de efectuar la eliminación de varias aulas modulares, lo que garantizaría la plena escolarización del alumnado de estas edades en la citada localidad.

Constan en el expediente Memoria-propuesta de fecha 9 de junio de 2021 y Memoria económica de 27 de abril de 2021, ambas de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, así como Informe de fecha 9 de abril de 2021 del Servicio de Gestión Económica y Material Didáctico del citado centro directivo.

Igualmente, consta informe de fecha 23 de marzo de 2021 del Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería relativo a la reasignación de efectivos del personal de administración y servicios (PAS), así como informe de fecha 14 de abril de 2021 del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General del reseñado centro directivo.

Finalmente, consta informe de fecha 2 de junio de 2021 de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la titular de la Consejería competente en materia de educación hacer la oportuna propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de junio de 2021,

R E S U E L V O:

Primero.- Se crean, con efectos 1 de septiembre de 2021, los siguientes centros docentes:

* Centro de Educación Obligatoria (CEO) en Playa Blanca, con código 35015243, con 15 grupos y 520 puestos escolares, sito en Avenida Faro de Pechiguera, s/n, Playa Blanca, municipio de Yaiza, Lanzarote.

* Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Barranco del Ciervo, con código 35015541, con 27 grupos y 660 puestos escolares, sito en calle Pío Baroja, s/n, Morro Jable, municipio de Pájara, Fuerteventura. Este centro contará para el curso escolar 2021/2022, con 18 grupos y 440 puestos escolares en funcionamiento.

Segundo.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.

Tercero.- Al personal de administración y servicios se le aplicarán los procedimientos de reasignación de efectivos contemplados en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los acuerdos aprobados y recogidos por la Coordinadora del Personal Laboral de Educación.

Cuarto.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 17 de junio de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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