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BOC Nº 130. Viernes 25 de junio de 2021 - 3190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

3190 EDICTO de 14 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001200/2020.

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BOC-A-2021-130-3190. Firma electrónica - Descargar

Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de mayo de 2021.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 1200/2020, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Gramina Homes, S.L., que comparece bajo la representación de la procuradora Sra. García Pérez; y de otra, como demandados, los ignorados ocupantes que se encuentren en la vivienda sita en la calle Ingeniero Doreste, 4, planta 3 (segunda si se cuenta la planta 1 como baja), puerta 5, vivienda del tipo E, de Santa Lucía de Tirajana; sobre desahucio por precario. En base a los siguientes:

FALLO:

Que estimo la demanda presentada por Gramina Homes, S.L., que comparece bajo la representación de la procuradora Sra. García Pérez, frente a los ignorados ocupantes que se encuentren en la vivienda sita en la calle Ingeniero Doreste, 4, planta 3 (segunda si se cuenta la planta 1 como baja), puerta 5, vivienda del tipo E, de Santa Lucía de Tirajana.

Condeno a los ocupantes del inmueble a que desalojen la finca que indebidamente ocupan en situación de precario, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora. Con apercibimiento de ser lanzados a su costa para el caso de que no desocupen la vivienda en el plazo de cumplimiento voluntario de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento, con carácter solidario.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes que se encuentren en la vivienda sita en la calle Ingeniero Doreste, 4, planta 3 (segunda si se cuenta la planta 1 como baja), puerta 5, vivienda del tipo E, de Santa Lucía de Tirajana, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 14 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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