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BOC Nº 129. Jueves 24 de junio de 2021 - 3176

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

3176 EDICTO de 30 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000005/2020.

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BOC-A-2021-129-3176. Firma electrónica - Descargar

Dña. Lucía del Carmen Pérez Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 31 de marzo de 2021.

D. Iban Rodríguez Larrea, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso nº 5/2020, seguido entre el demandante D. Prakash Mohanlal Melwani Moorjani, con la representación procesal de Dña. Inmaculada García Santana y la defensa letrada de D. Fernando Díaz Santana, y la demandada Dña. Sapna Chawla, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el demandante D. Prakash Mohanlal Melwani Moorjani contra la demandada Dña. Sapna Chawla y:

1.- Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 12 de abril de 2016 en Arya Samaj Mandir, Ghaziabad, India, y que obra inscrito en el Tomo IV, página 549, nº 549, del Registro Civil Consular de Nueva Delhi, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

3.- Comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss. LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. Sapna Chawla, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 30 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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