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BOC Nº 128. Miércoles 23 de junio de 2021 - 3150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

3150 EDICTO de 7 de mayo de 2021, relativo a notificación del fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Separación contenciosa nº 0000671/2020.

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BOC-A-2021-128-3150. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arrecife, a 6 de mayo de 2021.

Vistos por el llmo. Sr. D. Adalberto de la Cruz Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife los presentes autos de familia. Separación contenciosa, nº 0000671/2020 seguido entre partes, de una como demandante Zahra Majdouli Majdouli, dirigido por la Abogada María Teresa Hernández Viñoly y representado por la Procuradora Pino Rosa Rodríguez Armas y de otra como demandada Abdelkader El Ouasst, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de Zahra Majdouli-Majdouli contra Abdelkader El Ouasst, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar judicialmente la separación de los mismos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

1. Se establece un régimen de titularidad compartida de la patria potestad por parte de ambos progenitores con respecto a sus hijos menores de edad en común. El ejercicio de la patria potestad sobre los referidos menores se atribuye en exclusiva a su madre, parte actora.

2. Se atribuye la guardia y custodia de los hijos en común menores de edad a la demandante.

3. Fijar una pensión de alimentos, a abonar por el padre, a favor de la menor, ascendente a 75 euros mensuales por cada menor (225 euros mensuales en total), la cual será abonada en la cuenta corriente que designe la demandante, dentro de los 5 primeros días de cada mes, debiendo ser actualizada su cuantía anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o cualquier organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

4. Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en relación a la menor, se produzcan, considerándose extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres, entre otros que cumplan con los requisitos antes referidos.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos de su inscripción.

Así por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Abdelkader El Ouasst, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arrecife, a 7 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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